SAP Granada 509/2005, 5 de Julio de 2005
Ponente | JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT |
ECLI | ES:APGR:2005:1297 |
Número de Recurso | 160/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 509/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETAANTONIO GALLO ERENAJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 160/05 - AUTOS Nº 1031/02
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE GRANADA
ASUNTO: PROC. ORDINARIO
PONENTE SR. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
S E N T E N C I A N Ú M. 509
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a cinco de julio de dos mil cinco.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 160/05- los autos de Proc. Ordinario nº 1031/02, del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Granada , seguidos en virtud de demanda de D. Hugo, D. Ángel Daniel y Dª Cecilia y Dª Irene y Dª Mariana contra D. Carlos Jesús, EDITORIAL PLANTEA, S.L., siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 29 de junio de 2.004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda presentada por Dª ISABEL SERRANO PEÑUELA, en nombre y representación de D. Hugo, D. Ángel Daniel, Dª Cecilia, Dª Irene y Dª Mariana, contra D. Carlos Jesús y EDITORIAL PLANETA, S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en ella. Sin declaración con relación a las costas."
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
La cuestión jurídica que se plantea en el recurso versa sobre el ya clásico enfrentamiento entre los derechos fundamentales a la libertad de expresión y de información, por una parte, y el derecho al honor, por otra, ambos recogidos, respectivamente, en el articulo 20.1 a y d y el artículo 18.1 de la Constitución .
No podemos mas que estar plenamente de acuerdo con el Sr Juez de Instancia en que el contenido del articulo 7, nº 7 de la Ley de Protección Civil del Derecho al Honor se ha de poner en necesaria relación con el vehículo a través del que se han propagado las expresiones atentatorias, según los actores, al derecho al honor que ha de tener la memoria de D. Ángel Daniel, con la indudable transcendencia para sus herederos, que no ha sido...
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