SAP Málaga 76/2006, 27 de Enero de 2006

PonenteANTONIO TORRECILLAS CABRERA
ECLIES:APMA:2006:105
Número de Recurso27/01/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2006
Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

HIPOLITO HERNANDEZ BAREAANTONIO TORRECILLAS CABRERAMARIA JOSE TORRES CUELLAR

S E N T E N C I A Nº 7 6.

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

Dª MARIA JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 14 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 916/2005

JUICIO Nº 652/2003

En la Ciudad de Málaga a veintisiete de enero de dos mil seis.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Jesús Luis que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª. MARQUEZ GARCIA,ALICIA. Es parte recurrida Cecilia y Juan Ramón que está representado por el Procurador D. JAVIER BUENO GUEZALA, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21 de Abril de 2.005 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Marques García en nombre y representación de D. Jesús Luis contra D. Juan Ramón y contra Dª Cecilia; debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra en la demanda presentada. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante".

Segundo

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día veinticinco de Enero de dos mil seis quedando visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la procuradora de los tribunales Sra. Márquez García, en la representación que ostenta de D. Jesús Luis, se interpone recurso de apelación frente a la sentencia de 21 de abril de 2.005 del Juzgado de Primera Instancia Número Catorce de Málaga , por la que se desestima la demanda de acción declaratoria de dominio entablada contra D. Juan Ramón y Dª. Cecilia, a los que absuelve de las pretensiones formuladas en su contra, imponiéndole el abono de las costas causadas en el procedimiento; argumenta la sentencia de instancia que no es procedente admitir la pretensión ejercitada contra D. Juan Ramón, propietario de la finca registral NUM000 (polígono NUM001, parcelas NUM002 y NUM003), la cual, según su título de propiedad y la certificación del Registro de la Propiedad tiene una superficie de 23.613 m2, mientras que según la certificación catastral en la que se basa la prueba pericial del demandante tendría una extensión de tal sólo 22.179 m2; mientras que la finca del actor, la finca registral NUM004 (polígono NUM001, parcela NUM005) tendría una superficie de 23.586 m2, mientras que la certificación catastral en la que se basa el informe pericial aportado le correspondería una superficie de 28.076 m2, por ello no cabe concluir que la franja de terreno existente entre ambas fincas y que el demandante reclama como suyos haya llegado a demostrar que son de su propiedad, pues los planos catastrales no pueden determinar la titularidad de la referida finca en contra de lo sostenido por el Registro de la Propiedad, por lo que se ha de desestimar la demanda, respecto de él por falta de prueba de que la referida finca le pertenezca al demandante; respecto de la codemandada Dª. Cecilia, procede absolverla, además de por el motivo anterior, porque la referida finca, contigua a la del demandante, la compró su esposo en estado de soltero, siendo por lo tanto un bien privativo del mismo.

El demandante sustenta su recurso en que de acuerdo con el art. 3 del R. D. Legislativo 1/2.004 por el que se aprueba el texto refundido del catastro inmobiliario, los datos contenidos en el catastro se presumen ciertos sin perjuicio del Registro de la Propiedad cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán, presumiéndose salvo prueba en contrario la certeza de los datos certificados por el catastro; en tal sentido ha aportado al procedimiento certificación catastral en el que consta tanto los linderos y forma de su finca como la superficie, sin que dicha certificación haya sido impugnada de contrario, sin que por el contrario, el demandado instara ante el referido Organismo la rectificación de su parcela en lo referente a perímetro o superficie, por el contrario, la defensa del demandado se basa en la certificación registral que se aporta, debiendo tener en cuenta que se inmatriculó mediante acta de notoriedad del art. 205 de la LH , sin que a dicha inmatriculación se le acompañe certificación catastral o plano topográfico o algún tipo de medición, y así se aporta informe pericial en el que para hacer coincidir la superficie real con la que aparece en el Registro, se incluye la franja de terreno reclamada por el actor, y en definitiva, frente al dato objetivo del catastro se presentan dos pruebas subjetivas, cuales son la testifical del corredor que le vendió la finca y la de un plano hecho a la medida de las declaraciones del demandado. Respecto de la esposa del SR. Juan Ramón, fue llamada a juicio no por la acción declarativa de dominio, entablada tan sólo frente a aquél, sino en cuanto que en la demanda se incluye también una pretensión de no hacer que le afecta también a ella en cuanto usuaria habitual de la misma.

Dicho recurso es impugnado en primer lugar por Dª. Cecilia que el recurso no debería de haberse tendido por preparado al no haberse cumplido el requisito de señalar los pronunciamientos que se impugnan, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 457-2 de la LEC ; en segundo lugar solicita la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, entiende que de acuerdo con la prueba practicada el recurrente no ha llegado a demostrar que sea propietario de la franja de terreno que reclama, y mucho menos que se hayan realizado actos de despojo; y más en concreto respecto de ella por cuanto que no se ha demostrado que esté haciendo...

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