SAP Lugo 24/2010, 12 de Enero de 2010

PonenteJOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
ECLIES:APLU:2010:22
Número de Recurso572/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2010
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00024/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 24

ILMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, doce de enero de dos mil diez.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 572/2.009, dimanante del Juicio

Ordinario n.º 182/2.006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilalba sobre reclamación de cantidad, reclamación de daños y perjuicios de incumplimiento contractual;

siendo apelantes la demandada

EXPLOTACIONES DE ROCAS

INDUSTRIALES Y MINERALES S.A. (frimsa), representado/a por el/la procurador/a Sra. Raquel

Sabariz y asistido/a del letrado/a Sr. Brañas Fernández y el demandante Doña Ángela , representado/a por el procurador/a Sra.

Fernández Peinado y Díaz Miguel y asistido/a del letrado Sr. Amarelo Fernández; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo.

Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de marzo de 2.009, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilalba, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por D. Abelardo y, por sustitución procesal mortis causa, a instancia de su cónyuge Dª Ángela , contra Explotaciones de Rocas Industriales y Minerales, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra. Con imposición de costas a la parte demandante. Desestimar la demanda reconvencional interpuesta por Explotaciones de Rocas Industriales y Minerales contra D. Abelardo , absolviendo al demandado de todos los pedimentos efectuados en su contra. Con imposición de costas a la parte demandante reconviniente.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Explotaciones de Rocas Industriales y Minerales S.A. y por Doña. Ángela , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se acepta la Fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que se oponga a lo que, a continuación, se expone, y

PRIMERO

El recurso formulado por la parte demandada-reconveniente, la entidad ERIMSA

(Explotación de Rocas Industriales y Minerales, Sociedad Anónima) es consecuente con la desestimación de la demanda reconvencional formulada por la misma, desestimación que responde a estimar la juzgadora de instancia que se ha producido la prescripción de la acción por el transcurso de tres años fijados en el artículo 1.967.3º del Código Civil , artículo que sería de aplicación el presente supuesto por remisión del artículo 943 del Código de Comercio y que en cualquier caso habrían transcurrido el plazo general de 15 años del artículo 1.964 del mismo texto legal. No cabe duda de que las facturas emitidas corresponden a ventas realizadas al fallecido Sr. Abelardo y la propia parte reconvenida sólo alega de forma convincente en su oposición al recurso que la entidad ERIMSA carecía de acción para reclamar por lo que según la cláusula XIII del contrato firmado entre las partes de fecha 15 de Diciembre de 1.985 pertenece en exclusiva al Sr. Abelardo las arenas inferiores a 40 m.m quedando libres a favor del citado contratista, por lo que el citado material al que se alude en las facturas y albaranes es inferior a tal medida por lo que dicho material era suyo según el contrato. Es cierto que según el perito judicial se sigue que efectivamente el material de tales facturas es inferior a 40 m.m.. Documental y testificalmente probadas las citadas ventas ya que, como se dice en la sentencia recurrida, es factible que ERIMSA vendiese al Sr. Abelardo el material reclamado ya que en la fecha de las ventas éste no se dedicaba la explotación al haberse producido un cambio significativo en la relación contractual de las partes, admitido y consentido por las mismas, la prueba testifical así lo acredita en razón al cual ERIMSA pasaba a explotar directamente la planta del Sr. Abelardo y éste a realizar trabajos de pala, por ello no procede pretenderse la vigencia de la cláusula XIII citada como tampoco debe confundirse el hecho documentalmente probado de que aparte de la explotación inicial contratada con ERIMSA el Sr. Abelardo realizaba otras explotaciones en parcelas distintas y ajenas al contrato suscrito inicialmente con ERIMSA por lo que frente a lo señalado en la sentencia de instancia es fácil afirmar que no estamos ante un supuesto contemplado en el artículo 1.967.3º del Código Civil que establece la prescripción de tres años de las acciones para el cumplimiento de la obligación de abonar a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean o que, siéndolo, se dediquen a distinto tráfico. Al contrario de lo que se señala en la sentencia recurrida estima la Sala que si está probado documentalmente, en la propia demanda se deduce de las fechas referentes a la extracción de árido, igualmente la pericial del Sr. Basilio que diferencia entre los distintos montes y parcelas y los libros de facturas e IVA aportados que el Sr. Abelardo si se dedicaba...

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