STSJ Comunidad de Madrid 992/2005, 6 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
ECLIES:TSJM:2005:14480
Número de Recurso466/2003
Número de Resolución992/2005
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

INES MARIA HUERTA GARICANOMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTEMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

Registro General nº 4.280/2003

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00992/2005

S E N T E N C I A nº 9 9 2

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Doña Inés Huerta Garicano

Magistrados

Don Miguel Angel Vegas Valiente

Doña Carmen Rodríguez Rodrigo

En Madrid, a seis de octubre de dos mil cinco.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 466/2003, interpuesto -en escrito presentado el día 11 de marzo de 2003- por Doña Milagros, posteriormente representada por el Procurador D. Anibal Bordallo Huidobro, contra la resolución de la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de la D. G. de la Policía de Madrid de 27 de enero de 2003 (notificado el 18 de febrero), por la que -en aplicación del artº 41.3,d) del Reglamento de Extranjería aprobado por R. D. 864/2001 de 20 de julio - se deniega el permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anule la Resolución recurrida y se declare el derecho que le asiste para que se le conceda el permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

Al propio tiempo, se solicitó la suspensión de la ejecutividad del acto recurrido, formándose pieza separada que tramitada en legal forma se resolvió por Auto de 30 de junio de 2003 por el que se acordó no suspender la ejecutividad del acto recurrido.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda en escrito por el que solicitaba la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba y no evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día veintidós de septiembre de dos mil cinco, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en indeterminada.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del expediente administrativo y de las alegaciones contenidas en los escritos forenses de las partes, quedan acreditados los siguientes datos fácticos:

La recurrente -de nacionalidad de Colombia- solicitó con fecha 12 de noviembre de 2002 un permiso de residencia por circunstancias excepcionales, acompañando como documentación fotocopia del pasaporte, informe de la Comandancia de la Guardia...

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