STSJ Comunidad de Madrid 822/2015, 10 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2015:14465
Número de Recurso992/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución822/2015
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0026887

Procedimiento Ordinario 992/2013 B

Demandante: D. Juan Alberto

PROCURADOR D. JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

PROCURADOR D. JESUS IGLESIAS PEREZ

SENTENCIA Nº 822/2015

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid a diez de diciembre de dos mil quince.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 992/2013 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales, Sr. Tinaquero Herrero, en nombre y representación de DON Juan Alberto, contra la Orden de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de fecha 26 de Septiembre de 2013 por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios ocasionados cuando circulaba el recurrente en su motocicleta, como consecuencia de las obras de construcción de la remodelación del enlace entre las carreteras M-503 y M-508. Ha sido parte demandada LA COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por Letrado integrado en sus Servicios Jurídicos y parte codemandada, MAPFRE SEGUROS DE EMPRESA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Iglesias Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verifico mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimo de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que teniendo por interpuesta demanda contra la contra la Orden de fecha 26 de septiembre de 2013, del Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid (P.D. la Secretaria General Técnica, según Orden de 31 de octubre de 2012 -BOCM de 16 de noviembre de 2012-) y que, tras los trámites legales oportunos, se anule la misma dejándola sin efecto, y declare la responsabilidad patrimonial de la Comunidad de Madrid y la condene a pagar:

Una indemnización de SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (79.480,34 €).

Los intereses legales devengados por dicha cantidad desde que se reclamó a la Comunidad de Madrid el 29 de junio de 2012.

Las costas, de acuerdo con el artículo 139.1 de la LJCA .

SEGUNDO

La parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso, alegando previamente la concurrencia de prescripción de la acción indemnizatoria. No solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

TERCERO

La parte codemandada estima igualmente que la sentencia que se dicte debe declarar la inexistencia de responsabilidad patrimonial, y previamente la prescripción de la acción, solicitando recibimiento probatorio.

CUARTO

Por auto de fecha 23 de Septiembre de 2014 se acuerda el recibimiento probatorio de los presente autos, declarándose la pertinencia de la práctica de prueba documental propuesta por la parte actora y codemandada, denegándose la prueba pericial instada por la actora, consistente en aclaración y ampliación de informe pericial aportado por aquella, así como denegándose la prueba instada por la codemandada consistente en aclaración del informe aportado junto con su contestación a la demanda; admitiéndose la pericial de la codemandada, consistente en examen médico del recurrente; practicadas las cuales, se ha conferido traslado a las partes para la presentación de sus escritos de conclusiones, obrantes los cuales, se declaran conclusas las actuaciones. Señalándose tras ello para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día nueve de Diciembre de dos mil quince, teniendo así lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo, la impugnación de la Orden de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de fecha 26 de Septiembre de 2013 por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios ocasionados cuando circulaba el recurrente en su motocicleta, como consecuencia de las obras de construcción de la remodelación del enlace entre las carreteras M-503 y M-508.

SEGUNDO

La parte recurrente formula su pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios causados, con base en el relato de los hechos acaecidos:

El 5 de mayo de 2010 mi mandante se dirigía en su motocicleta (marca Yamaha, modelo FZ6 N, matrícula .... JRL ) desde su lugar de trabajo, sito en la calle Zurbarán n.° 14 de Madrid, hacia su domicilio en Pozuelo de Alarcón, CALLE000 n° NUM000, portal NUM001, NUM002 . Sobre las 19:25 horas, transitaba por la carretera M-503 cuando llegó a la confluencia de ésta con la M-508.

Como señala la propia Administración demandada en el Informe de la Dirección General de Infraestructuras fechado el 16 de noviembre de 2012 (folio n° 74 del Expediente Administrativo):

El Titular de la carretera M-503 en la confluencia con la M-508 es la Comunidad de Madrid, siendo la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda el explotador de dicha vía. También es competencia de la referida Dirección General de Carreteras el mantenimiento y conservación de la infraestructura. Por otra parte, en la fecha en la que el Reclamante sufrió el accidente, la Comunidad de Madrid ejecutó a través de MINTRA, y en base a una encomienda de la Dirección General de Carreteras, las obras de "Construcción de la Remodelación del Enlace entre las carreteras M503 y M- 508", ejerciendo los Servicios Técnicos de MINTRA la dirección de las obras. Como consecuencia de dichas obras, la carretera M-503 había sufrido un estrechamiento, sin que estuviera dotada de arcenes, aunque se mantenían dos carriles por sentido, quedando delimitada la circulación mediante la instalación de piezas de hormigón. Así mismo, la M-508, sentido procedente de Aravaca, en las proximidades al cruce con la M-503 también había sufrido un estrechamiento debido a la colocación de piezas de hormigón. Más aún, el trazado de la carretera M-508 presentaba un súbito estrechamiento justo en el preciso lugar de su incorporación a la M-503, sentido Pozuelo, debido a que una de las piezas de hormigón no estaba colocada en paralelo con el resto de piezas que la precedían, sino que formaba un ángulo hacia el interior de la carretera, causando el referido estrechamiento. Puede apreciarse perfectamente esta circunstancia en las fotos n.° 5 a 8 del acta notarial de presencia aportado por mi representado (documento n.° 1 de la demanda y folios n.° 28 y 29 del Expediente Administrativo). Este trazado ocasionaba que los vehículos que desde la M-508, sentido procedente de Aravaca, accedían a la M-503, sentido Pozuelo, tuvieran que hacer un brusco giro a la derecha en el momento de su incorporación, y que les fuera prácticamente imposible efectuar esta incorporación en el carril derecho de la carretera M-503, por lo que invadían el carril izquierdo de la misma.

Por otra parte, y de resultas de las obras, el firme de la carretera era irregular y se hallaba parcheado en numerosos puntos, además de presentar gravilla extendida sobre su superficie, en particular, en las proximidades a las zonas habilitadas como depósito de materiales, cuyos puntos de acceso, por los que pasan los camiones encargados del transporte de los referidos materiales, se encuentran señalados por piezas de plástico similares a las de hormigón, pero pintadas de colores rojo y blanco.

Tal era la situación cuando, como queda dicho, el demandante circulaba por la carretera M-503, sentido Pozuelo, aproximándose al lugar en que se cruza con la M508, sentido procedente de Aravaca. Al llegar a ese punto, un vehículo que transitaba por la M-508 se incorporó a la M-503 irrumpiendo en el carril izquierdo, lo que provocó que el vehículo que precedía al actor frenara de repente, ante lo cual, éste se vio obligado también a frenar bruscamente su moto para evitar la colisión con él, cayendo a la calzada de la carretera M-503. La caída se produce enfrente de las piezas móviles de color rojo y blanco que aparecen en la fotografías n.° 5 y 6 del acta notarial de presencia (documento n.° 1 de la demanda y folio n.° 28 del Expediente Administrativo).

Allí quedó tendido mi mandante hasta que otro motorista se detuvo y le ayudó a incorporarse; también retiró la moto accidentada del lugar en que había caído y la llevó, junto con mi representado, a la mediana marcada por las piezas de hormigón, unos metros más adelante de donde había ocurrido el accidente. Avisados los servicios de emergencias 112, a la media hora aproximadamente se personaron dos agentes de la Guardia Civil que detuvieron el tráfico y llevaron a mi representado al aparcamiento de un centro empresarial cercano, donde se hizo el correspondiente atestado (folios n° 58 a 62 del expediente administrativo). Cabe señalar las muchas inexactitudes en las que incurre el atestado, algunas tan manifiestas como indicar que no se trata de un tramo en obras o que la lesión del demandante es leve.

Trascurrida una hora desde el aviso a los servicios de emergencia, y puesto que todavía no habían llegado, el actor fue trasladado al Hospital Puerta de Hierro de Majadahonda por su esposa, en su...

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