SAP Madrid 192/2006, 16 de Marzo de 2006

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2006:2748
Número de Recurso468/2005
Número de Resolución192/2006
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACILAMPARO CAMAZON LINACEROJUAN UCEDA OJEDA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00192/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 468 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a dieciséis de marzo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1310 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 468 /2005, en los que aparece como parte apelante Dª Lorenza representado por el procurador Dª TERESA LÓPEZ ROSÉS, y como apelados Dª Marcelina, D. Jose Carlos, y Dª Marina, quienes formularon oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentaron, representados por el procurador D. FERNANDO DIAZ-ZORITA CANTO, sobre desahucio por precario, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, en fecha 28 de Febrero de 2005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta en nombre de Dª Ángela, y por fallecimiento de ésta, de sus hijos, herederos testamentarios Dª Marina, Dª Marcelina Y D. Jose Carlos, contra Dª Lorenza, declaro HABER LUGAR AL DESAHUCIO de la anterior demandada y de con quien ella convivan, respecto de la vivienda, sita en AVENIDA000 nº NUM000, planta NUM001, puerta NUM002, de Madrid. Y en consecuencia CONDENO a dicha demandada a que desaloje y deje libre y a disposición de los actores dicha vivienda bajo apercibimiento de que si así no lo verifica se procederá a su lanzamiento y a su costa; imponiéndose expresamente las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dª Lorenza al que se opuso la parte apelada Dª Marina, Dª Marcelina y D. Jose Carlos, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 9 de Marzo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PREVIO.- Siete días antes del señalado para la deliberación votación y fallo, el recurrente presentó escrito en el que se acompañaba copia simple de la inscripción en el Registro de la Propiedad del cuaderno particional de la herencia de la demandante, a lo que esta Sala no accedió. Ahora mantenemos el criterio por una razón muy simple; los hechos nuevos, lo mismo que los documentos solo pueden alegarse y aportarse con el escrito de interposición de recurso, Art.400 en relación con el Art. 460 ambos L.E.C . por lo que cuando se aportó el plazo de preclusión estaba mas que caducado, y libre el recurrente para hacerlos valer donde y cuado le parezca.

PRIMERO

El demandada se alza contra la sentencia de instancia que, estimando la acción de precario, ordeno su desalojo de la vivienda litigiosa oponiendo los motivos siguientes.

  1. - En relación con los hechos probados, porque que no se ha matizado bien cuales el autentico domicilio conyugal. En el proceso de separación del la demandada y su esposo se consintió libremente que el domicilio conyugal de la demanda era el de la AVENIDA000 Nº NUM000, que luego resulto atribuido a los hijos, domicilio que también se mencionaba en la orden de alejamiento dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de los de Colmenar Viejo, y que también se ha acreditado por prueba testifical.

    Del mismo modo, no se ha reseñado como probado el hecho de que en el testamento de la fallecida Dª Ángela, se nombrara heredero universal a su hijo D. Jose Carlos, lo que conlleva que el susodicho D. Jose Carlos, ex cónyuge de la apelante sea, el propietario del piso que debe soportar la atribución judicial de uso.

  2. - Por las cuestiones referentes a la permuta del piso que nos ocupa. Opina que dadas las circunstancias, la permuta debe reputarse nula por simulada; se hizo con la sola finalidad de impedir a la actora el uso de a vivienda conyugal.

    A pesar de que según la sentencia de instancia si es posible revisar en el juicio de precario las cuestiones referentes al titulo, lo que no es posible es acumular al juicio verbal acciones del juicio ordinario ex Art.406.2 L.E.C . dado el valor del piso declarado en la escritura de permuta.

    En su momento opuso como excepción el fraude en perjuicio de la apelante, y en su sentir no puede decirse que la publicidad formal del Registro de la Propiedad sea bastante para perjudicar sus derechos.

  3. - Porque hay abundantes sentencias de las Audiencias Provinciales, en las que en casos similares se califica la situación como de comodato, en beneficio del usuario de la vivienda concedida por resolución judicial de separación o divorcio.

SEGUNDO

De la prueba documental aportada no puede decirse con certeza que el domicilio conyugal anterior a la separación conyugal de la actora estuviese en el piso litigioso.

En las certificaciones de nacimiento de los hijos de la apelante consta como domicilio conyugal otro distinto, en la ultima de las declaraciones del I.R.P.F. presentada en junio de 2004, y firmada conjuntamente por la demandante y el entonces su esposo no figura como domicilio el de AVENIDA000, en el informe de vida laboral de la demandante emitido en septiembre de 2004 tampoco consta que su domicilio conyugal fuese el de AVENIDA000, y es...

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