SAP Madrid 21/2006, 6 de Febrero de 2006

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2006:3584
Número de Recurso693/2004
Número de Resolución21/2006
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

JOSE LUIS ZARCO OLIVOCARLOS CEZON GONZALEZVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00021/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7010451 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 693 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 581 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID

De: ADT ESPAÑA SERVICIOS DE SEGURIDAD,S.L.

Procurador: FEDERICO GORDO ROMERO

Contra: COMERCIALIZADORA INTEGRAL DE PROTECCION DEALER RIOJA, S.L.

Procurador: BEATRIZ MARIA GONZALEZ RIVERO

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a seis de febrero de dos mil seis. La Sección Decimotercera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 60 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado COMERCIALIZADORA INTEGRAL DE PROTECCIÓN DEALER RIOJA, S.L., y de otra, como demandado-apelante ADT ESPAÑA SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 60, de los de Madrid, en fecha treinta de abril de dos mil cuatro, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda planteada por la Procuradora Dña. Beatriz González Rivero, en nombre y representación de Comercializadora Integral de Protección Dealer Rioja, S.L., contra ADT España Servicios de seguridad, S.L., (ADT): .-1).- Declaro no ajustada a derecho e injustificada la resolución unilateral del Contrato de Agencia instada por la mercantil demandada a través de la carta de fecha 9 de octubre de 2002 que se acompaña a la demanda como documento 33, condenándose a la demandada a estar y pasar por dicha declaración. .-2).- Declaro la nulidad de la renuncia encubierta a la indemnización por clientela contenida en el Contrato de Agencia suscrita entre CIP y ADT en la fecha de 3 de diciembre de 2001, condenándose a la demandada a estar y pasar por dicha declaración. .-3).- Condeno a ADT a abonar las siguientes cantidades: a) 5.465,26 euros en concepto de comisiones impagadas y 1.034,14 euros en concepto de descomisiones improcedentes. .-b) 8.293,12 euros en concepto de daño emergente. Una vez satisfecha esta cantidad la actora pondrá a disposición de la demandada los objetos por los que percibe la cantidad de 7.873,12 euros en los términos expuestos en el hecho quinto de la demanda. .-c).- 113.251,86 euros en concepto de indemnización por clientela. .- Todo ello con los intereses al tipo legal incrementado en dos puntos desde esta resolución. .-4).- No procede hacer expresa imposición de costas". Por el mismo Juzgado en fecha dos de junio de dos mil cuatro se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo que no ha lugar a aclarar el fallo de la sentencia en los términos interesados por la representación de la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diecinueve de noviembre de 2.004, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinticinco de enero de dos mil seis.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Federico Gordo Romero, representando a ADT España, Servicios de Seguridad S.L. -en lo sucesivo ADT-, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 60 de los de Madrid , que estimó parcialmente la demanda presentada por Comercializadora Integral de Protección Dealer Rioja S.L. -en lo sucesivo CIP- contra aquella, en la que solicitaba que se declarase no ajustada a derecho e injustificada la resolución unilateral del contrato de agencia instada por la demandada por medio de la carta de fecha 9 de octubre de 2002 condenando a esta compañía a estar y pasar por tal declaración; que se declarase la nulidad de la renuncia encubierta por clientela contenida en el contrato de agencia suscrito el 3 de diciembre de 2001 condenando a la demandada igualmente a estar y pasar por dicha declaración; y que se condenase a ésta a pagar a la actora las siguientes cantidades: 8.626,16 ¤ en concepto de comisiones adeudadas por virtud del contrato de agencia que estuvo vigente hasta el 9 de octubre de 2002; 8.293,12 ¤, como indemnización de daños y perjuicios por daño emergente; 102.572,80 ¤ en concepto de indemnización de daños y perjuicios por lucro cesante o, subsidiariamente, 71.363,48 ¤ por dicho concepto; 161.788,38 ¤ por clientela o, subsidiariamente, la cantidad que el Juzgado considerase procedente; y los intereses legales correspondientes desde la presentación de la demanda. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia apreció indebidamente el derecho de la actora a la indemnización por clientela; que tampoco procedía ninguna otra indemnización considerando justificada la resolución del contrato; que incurrió en error al no apreciar el abandono de su actividad por parte de la actora; impugnó el daño emergente invocado de adverso así como las comisiones impagadas y las descomisiones practicadas. Frente a tales alegaciones la representación procesal del apelado se opuso al anterior recurso e impugnó la antedicha sentencia en cuanto la misma suprimió el 30% de la indemnización interesada en concepto de clientela; desestimó la indemnización de daños y perjuicios por lucro cesante; y no condenó a la actora al pago de los intereses desde la presentación de la demanda. A su vez la parte apelante se opuso a la referida impugnación en los términos que constan en autos.

TERCERO

Recurso de apelación de la parte demandada.

Con carácter previo, este Tribunal hace suya la declaración de hechos probados de se infiere del "Fundamento de Derecho Primero" de la sentencia de primera instancia, al que nos remitimos en evitación de repeticiones innecesarias.

Partiendo de tal relato de hechos, comienza la parte demandada impugnando la concesión de la suma de 113.251,86 ¤ por la sentencia de primera instancia en concepto de indemnización por clientela. Alega que no procede su condena al pago de cantidad alguna en dicho concepto por no concurrir los requisitos exigidos al efecto por el art. 28 de la Ley de Contrato de Agencia o, subsidiariamente, que la reducción del 30% es insuficiente atendiendo a las circunstancias del caso.

Ante todo, comenzaremos rechazando las razones invocadas por la mercantil apelante para tratar de justificar la validez de la cláusula por la que se pactó la renuncia a dicha indemnización. Así, con independencia de las razones económicas que se exponen en el presente recurso para fundamentar su pretensión, desde la perspectiva estrictamente jurídica que ahora nos ocupa, es reiterada la jurisprudencia seguida, entre otras, por las S.T.S. de 27 de enero y 7 de abril de 2003 y 26 de abril de 2004 a cuyo tenor resulta evidente la nulidad de la cláusula (de renuncia a tal indemnización) por aplicación del art. 3º.1 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo , sobre Contrato de Agencia con arreglo al que "en defecto de ley que les sea expresamente aplicable, las distintas modalidades del contrato de agencia, cualquiera que sea su denominación, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo a no se que en ellos se disponga expresamente otra cosa", precepto que recoge el criterio de la indisponibilidad asumido por la Directiva Comunitaria 86/653, de 18 de diciembre.

Resulta irrelevante, por tanto, la naturaleza de contrato de adhesión invocado por la parte actora; en efecto, aún admitiendo a efectos meramente dialécticos que el contrato suscrito entre las empresas ahora litigantes merezca dicha calificación, la valoración de las circunstancias concurrentes en el caso que nos ocupa impide apreciar una posición predominante de la sociedad demandada que, al margen de la cláusula de renuncia antes citada, haya impuesto a la actora otras cláusulas que merezcan las consideración de abusivas y que normalmente no habrían sido aceptadas. Así, la constitución de Comercializadora Integral de Protección Dealer Rioja S.L. prácticamente en la misma fecha en la que se celebró el contrato de agente autorizado y con un objeto social, según se indica en el expositivo tercero de la demanda, consistente -entre otras actividades- en la intermediación en la venta de sistemas de seguridad y protección (folio 3); y el que su administrador único sea el propio Letrado que ha asistido a la misma en este juicio, casado con quien ejercía en la demandada el cargo de coordinadora del "Programa Dealer", como el propio representante legal de Comercializadora Integral de Protección Dealer Rioja S.L. reconoció...

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