SAP Cádiz 175/2005, 13 de Octubre de 2005
Ponente | RAMON ROMERO NAVARRO |
ECLI | ES:APCA:2005:1647 |
Número de Recurso | 44/2005 |
Número de Resolución | 175/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
CARLOS ERCILLA LABARTAANGEL LUIS SANABRIA PAREJORAMON ROMERO NAVARRO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION QUINTA
Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro
Rollo de apelación núm 44 / 2005
Juzgado de lo Penal núm 4 de Cádiz
Procedimiento Abreviado núm 347/2004
S E N T E N C I A Nº 175/2005
En Cádiz a trece de octubre de dos mil cinco.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Cádiz Número 4 recaída en el proceso abreviado número 347/2004 , y sostenida por EL MINISTERIO FISCAL.
Compareció y fueron partes como apelados, Cristobal y Mariano representados por el Procurador Sr. Lepiani Velázquez y defendidos por el letrado Sr.D. Joaquin Olmedo Gómez.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ramón Romero Navarro.-
Por el apelante expresado, se formuló recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal de Cádiz Número 4 , dictada en el Proceso Abreviado núm 347/2004 , siendo impugnado el recurso por las demás partes, y recibiéndose las actuaciones en esta Audiencia Provincial. Tal Sentencia, contenía el siguiente Fallo: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO A Cristobal y Mariano, del delito de atentado de los arts. 550 y 551 del que se le acusaba y a Mariano de dicho delito y del de daños del art. 264 de los que se le acusaba, con declaración de oficio de las costas procesales causadas.".
La Sala ha conocido de la Apelación sin necesidad de vista, no interesada por ninguna de las partes.
En la tramitación de este Rollo, se han guardado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia de instancia, y se dan por reproducidos como parte integrante de la presente resolución.-
Es cierto que el recurso de apelación, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho, y que su carácter, reiteradamente proclamado por el Tribunal Constitucional, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el Juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el juez a quo, no solo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo...
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