SAP Castellón 8/2010, 11 de Enero de 2010
Ponente | PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO |
ECLI | ES:APCS:2010:11 |
Número de Recurso | 191/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 8/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON
SECCION PRIMERA
Rollo de Apelación Civil nº 191/2009
Juicio Ordinario nº 1353/2007
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Castellón
SENTENCIA Nº 8
Ilmos. Sres.
Presidente
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Magistrados
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ
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En Castellón a once de enero de dos mil diez.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres.
Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Civil nº 191/2009, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 7 de julio de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Castellón, en los autos de Juicio Ordinario nº 1353/2007, sobre contrato de compraventa.
Han intervenido en el recurso, como APELANTE, el demandado D. Cesareo representado por el Procurador D. Oscar Colón Gimeno y defendido por el Letrado D. José Luis Gavidia Sánchez, y como APELADO, el demandante D. Inocencio representado por la Procuradora Dª. Mercedes Viñado Bonet con la asistencia del Letrado D. José Ramón Fuster Gómez, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.
En el procedimiento civil de referencia con fecha 7 de julio de 2009 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Felicidad Altaba Trilles, en nombre y representación de D. Inocencio , debo condenar y condeno a D. Cesareo a que abone al actor la cantidad de 12.000 euros, con más los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial, y con expresa imposición al demandado de las costas causadas".
Publicada y notificada dicha sentencia, la representación procesal del demandado interpuso recurso de apelación, siendo impugnado el recurso de contrario, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial para su resolución.
Recibidas las actuaciones el día 22 de octubre de 2009, se turnaron a la Sección Primera, donde se designó Ponente, señalándose para deliberación y votación el día de la fecha 11 de enero de 2010.
En la tramitación del recurso se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.
La sentencia de primer grado estimó la demanda en la que se pretendía, con base en el incumplimiento del demandado, la condena de éste a la devolución de 12.000 euros correspondientes al doble de la cantidad entregada a cuenta del precio de venta de la vivienda objeto de autos. La Juzgadora de instancia, tras apreciar que el demandado -vendedor- había incumplido su obligación de otorgar escritura pública de venta, a tenor de la cláusula séptima del contrato de fecha 22 de febrero de 2007 ("si la vendedora incumpliere este contrato, o alguna de sus condiciones, la compradora tendrá derecho a percibir de aquélla una indemnización por daños y perjuicios, equivalente al doble de la cantidad entregada a cuenta del precio de venta") llega a la conclusión de que la entrega inicial efectuada a la firma de dicho contrato no son arras penitenciales que permitan desistir del contrato, sino arras penales, al establecerse la cuantía indemnizatoria precisamente para el concreto supuesto de incumplimiento contractual, por lo que, siendo dicha suma de 24.000 euros el doble de lo entregado, y constando que ya se devolvieron al actor 12.000 euros, quedaban por pagar a éste otros 12.000 euros y por tanto procedía la estimación de la demanda.
Disconforme con esta resolución solicita el demandado y ahora recurrente que se revoque la misma en base a una serie de cuestiones, ciertamente incoherentes e intrascendentes, en orden a justificar su negativa a firmar la escritura pública de compraventa, al tiempo que denuncia la actitud del propio comprador, por lo que no cabe sustentar la consideración de incumplimiento total, absoluto y radical que se exige para poder desplegar el efecto pretendido de las arras penales.
El demandante se opone a dicha pretensión revocatoria, interesando la confirmación de la resolución de instancia.
La sentencia de instancia hace un análisis detenido del contrato suscrito en documento privado de fecha 22 de febrero de 2007 , con las modificaciones realizadas por otro de 18 de mayo de 2007, y llega a una conclusión acertada tanto sobre su carácter, de verdadero contrato de compraventa, como sobre la cláusula séptima, en relación con la segunda a) -que recogía la entrega de los 12.000 #-, entendiendo que no se trata de un supuesto genuino de arras penitenciales, pese a la expresión en el propio contrato, sino que la entrega de tal cantidad integraba un simple anticipo a cuenta del precio, estableciéndose en la cláusula séptima que si el vendedor incumplía el contrato tendría que reeembolsar al comprador el doble del importe que le hubiere entregado. En función de los términos de esa cláusula y entendiendo que no constituía un verdadero pacto de arras penitenciales en la medida en que no permitía el desistimiento voluntario del contrato mediante la pérdida o la restitución doblada (arras a las que específica y únicamente se refiere el art. 1454 CC ), no cabe duda de que sí suponía un supuesto de las denominadas arras penales, a las que se le asigna una función de garantía de cumplimiento, que se pierden en caso de incumplimiento pero que no permite desligarse del contrato, y que funcionan de modo similar a la cláusula penal del art. 1154 CC , como resarcimiento, para el caso de incumplimiento.
Desde esta perspectiva, la expresa pero genérica referencia contenida en el contrato se puede interpretar que...
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