SAP Barcelona, 18 de Septiembre de 2002

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2002:9045
Número de Recurso504
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA

Ilmos Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY

Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de septiembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, nº 363/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona, a instancia de DOÑA Estefanía representada por la Procuradora DÑA. EULALIA RIGOL TRULLOLS y dirigida por el Letrado DON MANUEL VELAZQUEZ LÓPEZ, contra DON Baltasar incomparecido en esta alzada, con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de marzo de 2001, por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Dª. Eulalia Rigol Trullols en nombre y representación de Dª Estefanía , contra D. Baltasar , representado en autos por el Procurador D. Manuel Carreras, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas respeto a los hijos comunes de ambas partes:

1 °.- La guarda y custodia de los hijos menores se atribuye a la madre, permaneciendo la potestad conjunta.

2º.- Como pensión alimenticia el padre abonará a la madre para los hijos la suma de 50.000.-Ptas mensuales (25.000.-Ptas para cada uno de los hijos), en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha pensión será actualizada, con efectos de primero de enero de cada año, de acuerdo con las variaciones que haya experimentado el IPC. publicado por el Instituto Nacional deEstadística u organismo que le sustituya.

3º.- Como régimen de visitas a favor del padre, se establece el que ambos progenitores fijen de mutuo acuerdo, y en su defecto, podrá visitar y estar en compañía de sus hijos menores los fines de semana alternos desde las diez horas del sábado hasta las veinte horas del domingo, una tarde entre semana, los miércoles, desde la salida del colegio hasta las veinte horas, la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa y Navidad y un mes durante las vacaciones de verano, correspondiendo la elección de dichos períodos a la madre en los años pares y al padre en los impares.

6°.- No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandante, al que se dio traslado a las otras partes en litigio, sin que presentaran escrito de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidos los mismos, se designó Ponente y, luego de admitirse y realizarse la prueba propuesta por la actora, tuvo lugar la celebración de la vista el día 13 de septiembre de 2002, con la finalidad primordial de valorar toda la practicada en esta alzada, con el resultado que obra en el Acta autorizada por la Sra. Secretaria de la Sección, incorporada a las actuaciones.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIQUE ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a los pronunciamientos de la sentencia de instancia, se alza la actora, a través de la presente apelación, impugnando, en su escrito de preparación del recurso, la medida relativa a la pensión alimenticia de los dos hijos comunes de los litigantes, y en concreto solicita el aumento de la cuantía fijada en aquélla, y que el devengo de la misma se establezca desde la fecha de la interpelación judicial, como ya había solicitado en su demanda, y ello debido a la desestimación tácita de tal pretensión, al no haber sido ésta resuelta expresamente por la Juzgadora "a quo".

SEGUNDO

Planteada así la cuestión litigiosa en esta alzada, es de resanar, en primer término y por lo que respecta al "quantum" de la pensión alimenticia de los hijos de la pareja hoy en litigio, que el Tribunal, tras detallado análisis de todas las circunstancias concurrentes en las actuaciones -las cuales y a diferencia de lo manifestado por la recurrente, han sido correctamente valoradas por la Juez de Instancia- y en especial de las necesidades de los alimentistas en función de la capacidad económica del...

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