SAP Valencia 342/2001, 2 de Junio de 2001

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2001:3522
Número de Recurso57/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución342/2001
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA N° 342

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados:

D. José Alfonso Arolas Romero

Dª Rosa María Andrés Cuenca

En la Ciudad de Valencia, dos de Junio de dos mil uno.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Quart de Poblet, con el n° 192/99, por D. Domingo contra " DIRECCION000 ."; sobre "Impugnación de acuerdos sociales", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Domingo

, representado por el Procurador D. Ignacio J. Aznar Gómez, y dirigido por el Letrado D. Alfredo García Petit habiendo comparecido " DIRECCION000 .", representado por el Procurador Dª. Rosario Arroyo Cabria y dirigido por el Letrado D. Ricardo Díaz Pardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 1 de Quart de Poblet, en fecha 5 de Diciembre de 2000 contiene el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda por impugnación de acuerdos sociales, interpuesta por D. Domingo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Jesús Aznar Gómez y asistido del Letrado D. Alfredo García-Petit Barrachina, contra la mercantil DIRECCION000 ., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosario Arroyo Cabria y asistida del Letrado D. Ricardo Díaz Pardo, con expresa condena en costas a la parte actora."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Domingo , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente citados, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 28 de Mayo de 2001, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Don Domingo formuló demanda de juicio de menor cuantía contra la mercantil DIRECCION000 ., en ejercicio de la acción de impugnación de acuerdos sociales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 2/95, de 23 de Marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada en relación con los artículos 115 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1.564/89 de 22 de Diciembre, de Sociedades Anónimas, respecto de los adoptados en la Junta General celebrada el 10 de Junio de 1.999 y tendente a la Obtención de un pronunciamiento que declarara la nulidad de los siguientes acuerdos: 1°) El adoptado en el punto segundo del orden del día que tenía por objeto la ratificación del acuerdo segundo de la Junta General de 8 de Octubre de 1.998. 2°) El cese de Don Domingo como liquidador y la ratificación en el cargo de tres liquidadores actuando mancomunadamente y 3°) La fijación de una retribución mensual a los liquidadores. Habiéndose Opuesto la sociedad demandada a dicha pretensión, la sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda y esta resolución ha sido recurrida en apelación por el actor que, en la vista de la alzada, ha ceñido su impugnación exclusivamente a la tercera de las peticiones de nulidad, esto es, la relativa a la retribución de los liquidadores, aquietándose al rechazo de las restantes

Segundo

Delimitado así el ámbito de discusión de esta alzada, la parte actora y ahora apelante postula la nulidad del acuerdo por el que se fija una retribución mensual de 50.000...

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