AAP Cuenca 59/2022, 12 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución59/2022
Fecha12 Julio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

AUTO: 00059/2022

Modelo: N10300

C/PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA, CUENCA 16001

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 969224118/969224614 Fax: 969228975

Correo electrónico: audiencia.s1.cuenca@justicia.es

Equipo/usuario: AEV

N.I.G. 16078 41 1 2008 0002663

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000388 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CUENCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000551 /2008

Recurrente: Ignacio

Procurador: SUSANA MELERO DE LA OSA

Abogado: JUAN CARLOS BENITEZ BENITEZ

Recurrido: Milagrosa, Íñigo, Natividad, TRITURADOS LA MOTA S.A., Jorge, Paloma, Justino Procurador: SUSANA ANDRES OLMEDA, YOLANDA SEGOVIA RUBIO, YOLANDA SEGOVIA RUBIO, YOLANDA ARAQUE CUESTA, SUSANA ANDRES OLMEDA, SUSANA ANDRES OLMEDA, SUSANA ANDRES OLMEDA Abogado: EUSEBIO ANGEL CABALLERO PEÑALVER, LUIS MIGUEL BASCUÑAN AÑOVER, LUIS MIGUEL BASCUÑAN AÑOVER, DIEGO COBO SERRANO, EUSEBIO CABALLERO PEÑALVER, EUSEBIO CABALLERO PEÑALVER, EUSEBIO CABALLERO PEÑALVER

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Recurso Autos Civiles nº 388/2021.

Juicio Ordinario nº 551/2008.

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca.

A U T O Nº 59/2022

ILMO. SR. PRESIDENTE:

SR. MARTÍNEZ MEDIAVILLA.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

SR. CASADO DELGADO.

SR. CRIADO DEL REY TREMPS.

Ponente Sr. Martínez Mediavilla.

En Cuenca, a doce de julio de dos mil veintidós.

Antecedentes de hecho
  1. Que, en fecha 14.01.2018, la liquidadora judicial dirimente de la compañía CONSTRUCCIONES MJ, S.A., EN LIQUIDACIÓN, renunció al cargo, (acontecimiento nº 305 del expediente digital relativo al procedimiento ORD 551/2008).

  2. Que, tras diversas vicisitudes, el 25.07.2018 se nombró liquidador judicial dirimente a D. Ignacio, (acontecimiento nº 374 del expediente digital relativo al procedimiento ORD 551/2008), quien aceptó el cargo el 10.09.2018, (acontecimiento nº 389 del expediente digital relativo al procedimiento ORD 551/2008).

  3. Que el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca dictó Auto, 05.03.2021, en cuya Parte Dispositiva se decidió f‌ijar los honorarios del liquidador judicial dirimente, (D. Ignacio ), ajustados a los aranceles f‌ijados en el RD 1860/2004, en la fase de liquidación, que serán facturados y pagados por CONSTRUCCIONES MJ, S.A., (acontecimiento nº 876 del expediente digital relativo al procedimiento ORD 551/2008).

  4. Que la representación procesal del liquidador judicial dirimente, (D. Ignacio ), formuló recurso de reposición contra dicho Auto, (acontecimiento nº 888 del expediente digital relativo al procedimiento ORD 551/2008).

  5. Que el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca dictó Auto, el 14.05.2021, desestimando dicho recurso de reposición, (acontecimiento nº 952 del expediente digital relativo al procedimiento ORD 551/2008).

  6. Que la representación procesal del liquidador judicial dirimente, (D. Ignacio ), formuló recurso de apelación contra el Auto de 14.05.2021, (acontecimiento nº 972 del expediente digital relativo al procedimiento ORD 551/2008).

    Se invoca en dicho recurso, en síntesis, lo siguiente:

    1. Vulneración de los artículos 24 de la Constitución y 218 de la L.E.Civil. Se hace mención a la absoluta irrazonabilidad del Auto, a que el mismo carece de lógica, a su falta de motivación, a su arbitrariedad y a su incongruencia.

      2 Vulneración de los artículos 1.091 y 1.255 del Código Civil. Se hace constar que en acuerdo adoptado y ref‌lejado en acta de presencia protocolizada, (de 26.10.2018), celebrado entre el nuevo liquidador y los bloques accionariales, se remitió consulta técnica al Colegio de Economistas de Madrid para la f‌ijación de los honorarios del nuevo liquidador judicial. Ese pacto se convierte en Ley entre las partes.

    2. Vulneración del artículo 1 del RD 1860/2004, del artículo 2 y Disposición Adicional Cuarta de la Ley 2/1974 y del artículo 242 de la L.E.Civil.

      Con dicho recurso viene a solicitarse que se f‌ije el sistema de cálculo de la retribución del liquidador judicial dirimente atendiendo al criterio de tarifa por horas.

  7. Que se presentaron las contestaciones al recurso que f‌iguran unidas al expediente digital; las cuales se dan aquí por reproducidas.

  8. Que, remitidas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, por la Sala se procedió al registro del expediente y a la formación del oportuno rollo; asignándole el número 388/2021. Se turnó la ponencia al Ilmo. Sr. Don José Eduardo Martínez Mediavilla. Se señaló deliberación, votación y fallo para el 05.07.2022.

Razonamientos Jurídicos
  1. El primero de los motivos de recurso debe decaer; y ello por todo lo siguiente:

    1. La mención de incongruencia que se plantea en el recurso de apelación carece en todo caso de transcendencia práctica; y ello porque la única consecuencia de la misma es que esta Sala deberá resolver lo procedente al respecto. La incongruencia no puede comportar una hipotética nulidad de actuaciones, (que ni siquiera ha sido solicitada)....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR