SAP Valencia 657/2009, 27 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA ISABEL SIFRES SOLANES
ECLIES:APV:2009:5692
Número de Recurso295/2009/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución657/2009
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

657/2009

1

ROLLO DE APELACIÓN Nº 295/09

JUICIO DE FALTAS Nº 354/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 SAGUNTO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

SENTENCIA Nº 657/09

En la ciudad de Valencia, a 27 de noviembre de 2009.

En nombre de S.M. el Rey, la Ilma. Sra. Dª ISABEL SIFRES SOLANES, magistrada ponente de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 27/11/08, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Sagunto en el juicio de faltas nº 354/06, habiendo sido partes en el recurso como apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción ya referido se dictó en la fecha más arriba indicada, en el también mencionado ya juicio de faltas, sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos: "Primero: El 12/05/06 sobre las 23.00 horas, Fulgencio conducía por Sagunto su vehículo Opel matricula X-....-XT, en el que viajaba de ocupante Santiaga, y al salir de repostar en una gasolinera, se detuvo ante la señal de ceda el paso, siendo colisionado por detrás por el Citroen matricula....FFF conducido por su propietaria Marí Jose asegurado en MUTUA MADRILEÑA, que circulaba desatenta a las circunstancias del tráfico.

Segundo

Como consecuencia del anterior accidente, resultaron lesionados los ocupantes del Opel, siendo atendidos en el Hospital Clínico de Valencia, donde se les practicaron diversas actuaciones facultativas para su diagnóstico y tratamiento.

Fulgencio, de 35 años de edad, sufrió un TCE y cervicalgia postraumática, tardando en curar 111 días todos ellos impeditivos, y presentando como secuela, una agravación de su patología artrósica previa al traumatismo, valorada por el forense en 3-4 puntos.

Tales lesiones afectan a su aptitud laboral, siéndole reconocida por resolución del INSS de fecha 30/11/07 una incapacidad permanente total con una pensión mensual de 362,25 €.

Santiaga, de 28 años de edad, sufrió una contractura muscular cervical, de la que tardó en curar un total de 59 días, de los cuales 29 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales y 30 días no impeditivos, quedándole además un síndrome cervical postraumático, valorado con dos puntos. "

SEGUNDO

La parte dispositiva de la referida sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Marí Jose, como autora responsable de una falta de Lesiones por imprudencia simple del art. 621-3 del Codigo Penal, a la pena de 15 DÍAS MULTA, con una cuota diaria de SEIS EUROS (total 90 €), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas; al pago de las costas; y a indemnizar en concepto de responsabilidad civil, a Santiaga, en la suma total 3.934,99 € y a Fulgencio, en la de 97.689,16 €, más los intereses del art. 576 L.E.C.

Y debo condenar y condeno a la Aseguradora MUTUA MADRILEÑA como responsabilidad civil directa, a abonar las anteriores cantidades de forma solidaria junto a la Sra. Marí Jose, más los intereses moratorios del art. 20-4 L.C.S., en los términos indicados en el Fundamento Quinto de esta resolución."

TERCERO

Formalizado el recurso de apelación ante el Juzgado Instrucción que la dictó, dio este traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes a la Magistrada que suscribe, quien una vez examinados, no consideró necesaria la celebración de vista, señalándose para su estudio y resolución el día de hoy.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada y que han quedado anteriormente transcritos, en cuanto no se opongan a lo que se expone a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la recurrente que se reduzca la indemnización otorgada a Fulgencio en el sentido de no reconocer al mismo incapacidad permanente alguna y revocar el pronunciamiento respecto al factor de corrección sobre el período de estabilización lesional, procediendo estimar la primera petición, pero no la segunda.

Respecto de la primera cuestión, procede dar la razón al recurrente, pues no puede aceptarse la pretensión del perjudicado al respecto, por falta de la suficiente prueba, no constando nada sobre la incapacidad que se demanda en el informe médico forense, siendo la única prueba que se aportó por el perjudicado una resolución del INSS, habiendo declarado este tribunal que un pronunciamiento dispar del Instituto Nacional de la Seguridad Social, no puede en modo alguno aceptarse sin más como preferente respecto de un dictamen forense ad hoc, por cuanto los criterios que tienen los mismos en consideración son totalmente diferentes, siendo un informe médico forense el único adecuado al caso, al tener como perspectiva el siniestro del tráfico sometido a enjuiciamiento en autos, mientras que un pronunciamiento del Instituto Nacional de la...

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