SAP Valencia 669/2009, 15 de Diciembre de 2009

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2009:6193
Número de Recurso754/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución669/2009
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

669/2009

Nº recurso: 754/2009

SENTENCIA Nº 000669/2009

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Iltmos. Sres:

Presidente

  1. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistradas

Dª. MARIA FE ORTEGA MIFSUD

Dª- CARMEN BRINES TARRASÓ

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En VALENCIA, a quince de diciembre de dos mil nueve

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS, los autos de juicio de Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Sueca nº6 con el número de autos 778/08 por Dª. Camino contra Comunidad de Propietarios DIRECCION000 Cullera; sobre Impugnación de acuerdos comunitarios, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Camino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Sueca nº6, en fecha 22 de Junio de 2009 contiene el siguiente "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña María Dolores Beñtrán Alcázar en nombre y representación de DOÑA Camino contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE CULLERA absolviendo a esta de la demanda contra ella dirigida. Todo ello con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Camino, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se recibieron el día 23 de octubre de 2.009. Por providencia de fecha 29 de octubre 2.009 se designó magistrado ponente al Ilmo. Sr. D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS, señalándose el día 12 de noviembre de 2.009 para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Camino se formuló, por los trámites del juicio ordinario, demanda contra La Comunidad de Propietarios del edificio denominado DIRECCION000, sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Cullera, solicitando en el suplico se declare la nulidad de pleno derecho del acuerdo adoptado en el punto tercero del orden del día de la junta general ordinaria celebrada el día 1 de agosto de 2.008, por el que se establece que el bajo comercial nº 1 contribuya al pago de los gastos comunes de conservación, luz, limpieza y demás que se produzcan en el zaguán de la entrada, condenando a la comunidad al pago de las costas con exclusión de la actora. Fundamenta su pretensión la demandante en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: La actora es propietaria de dos locales sitos en la planta baja del edificio de la comunidad demandada. En fecha 10 de agosto de 2.006, se celebró junta general ordinaria, a la que, como la actora no podía asistir y en el orden del día no había ningún punto a tratar que fuera de interés especial para la demandante, decidió no asistir personalmente delegando en la presidenta de la comunidad. En dicha junta en el apartado relativo a "Ruegos y Preguntas" se planteó por una copropietaria que los propietarios de los bajos deben de pagar los gastos de escalera como los apartamentos, ya que hacen uso del portal. La Junta previa deliberación en el mencionado punto de ruegos y preguntas, por unanimidad acordó que el bajo debía de participar en los gastos de escalera. El acta de la junta fue notificada a la demandante el 10 de enero de 2.007 junto con la convocatoria para la junta general ordinaria del día 29 de enero de 2.007, momento en que la actora es conocedora del acuerdo alcanzado. En este sentido, y al no estar conforme con dicho acuerdo solicitó que se incluyera en el orden del día como punto a debatir si el bajo comercial de la demandante debe o no pagar los gastos de escalera, ya que según los estatutos de la comunidad los locales comerciales están exonerados del pago de gastos de comunidad. En la junta ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2.007, reiteró la actora su disconformidad con dicho acuerdo, concluyendo la junta que "ante la dificultad de poder dejar clara la situación se propone y acepta que la Sra. Camino y la comunidad lo consulte con un abogado para que posteriormente la junta pueda tomar una decisión definitiva". De lo anteriormente expuesto se deduce que el referido acuerdo quedó en suspenso hasta tanto no se consultase con los respectivos abogados de las partes, y posteriormente en junta general adoptar un acuerdo definitivo. En fecha 25 de julio de 2.008, se convocó junta de propietarios para el 1 de agosto de 2.008, en la que, entre los puntos a tratar, se incluye en el punto tercero: " debate y votación sobre la exoneración del bajo nº 1 de contribuir al pago de los gastos comunes de conservación, luz, limpieza y demás que se produzcan en el zaguán de entrada, escalera y ascensor, según los establecidos en los estatutos de la comunidad de propietarios que exoneran a los bajos comerciales del pago de los referidos gastos comunes. El día 1 de agosto se celebró la junta en la que por mayoría se acordó que el bajo comercial nº 1 contribuya al pago de los gastos comunes de conservación, luz, limpieza y demás que se produzcan en el zaguán de entrada, escalera y ascensor, haciendo constar la demandante su oposición a dicho acuerdo, salvando su voto al anunciar que procedería a impugnarlo. Dicho acuerdo es contrario a los Estatutos de la Comunidad, además de ser contrario a sus propios actos, habida cuenta que jamás hizo partícipe a la actora de los gastos comunes de conservación en el zaguán, escalera y ascensor, por lo que procede su impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 a) de la Ley de Propiedad Horizontal.

La comunidad demandada se opuso a la pretensión de la actora solicitando se desestime la demanda, lo que fundamenta en que la actora estuvo debidamente representada en la junta de...

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