SAP Valencia 299/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2009:6095
Número de Recurso707/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

299/2009

ROLLO NÚM. 000707/2009

VTE

SENTENCIA NÚM.: 299/09

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000707/2009, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 001834/2008, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 14 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a don Ceferino, representado por el Procurador de los Tribunales don RAFAEL FCO. ALARIO MONT, y asistido del Letrado doña MERCEDES BOIX MAS, y de otra, como apelada a la entidad AMERICAN EXPRESS EFC SA, representada por el Procurador de los Tribunales don JOSE SAPIÑA BAVIERA, y asistido del Letrado don JOSE LUIS ESPINOSA CALABUIG sobre entidad bancaria, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ceferino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 14 DE VALENCIA en fecha 10 de julio de 2009, contiene el siguiente FALLO: Que, estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don JOSE SAPIÑA BAVIERA, en nombre y representación de AMERICAN EXPRESS SA contra DON Ceferino y debo condenar y condeno al citado demandado a que pague a la actora la suma de 1.670,41 Euros, más intereses conforme a lo pactado. Con imposición de las costas procesales al demandado. Y se procede a dictar auto de aclaración de sentencia en fecha 21 de julio de 2009, el cual contiene la siguiente parte dispositiva: "Se aclara la sentencia de fecha 10-07-09 en el sentido de que los apellidos de los demandados son Ceferino, tal y como se consigna en la parte dispositiva de la misma y a la que se une para su constancia y efectos."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Ceferino, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 14 de Valencia dictó sentencia -con auto de aclaración posterior- con fecha 10 de Julio de 2009, que estimaba la demanda interpuesta por AMERICAN EXPRESS EFC SA contra Ceferino, en reclamación de 1670'41 Euros, por saldo pendiente por uso de tarjeta de crédito más los intereses correspondientes, al haber incumplido el demandado la obligación de pago que originó la deuda. El demandado se había opuesto, en un primer momento, frente al monitorio contra el mismo planteado por la entidad financiera demandante, alegando que no adeudaba ni todo ni parte de lo reclamado, convocándose juicio verbal, en cuyo acto se opuso, especialmente, la nulidad de pleno derecho del contrato, por contener cláusulas abusivas, denunciando la demandante que tales motivos no se referían, siquiera sucintamente, en el escrito de oposición.

La sentencia estimó íntegramente la demanda, en primer lugar, porque la actora había probado la existencia del contrato, la subsistencia de la deuda y los movimientos de donde ésta se extraía y, en segundo lugar, porque la demandada sólo se había opuesto por las razones expresadas anteriormente, entendiendo improcedente acoger motivos no enunciados al oponerse, pues ello generaba indefensión a la parte adversa,y, finalmente, porque había quedado acreditado que durante años el demandado había estado recibiendo los extractos y abonando la cuota correspondiente, que había dejado de pagar por un problema puntual surgido con relación a una petición de datos y un contrato de seguro.

Frente a dicha resolución la parte demandada formuló recurso de apelación, alegando la concurrencia de motivos de nulidad de actuaciones, porque no se le confirió traslado de la contestación que la actora efectuó sobre su propia contestación en el acto del juicio, y con relación a las alegaciones finales, que versaron sobre la totalidad de pruebas practicadas.

En cuanto a los motivos de fondo de su oposición, alegó que desde el primer momento afirmó la nulidad de la póliza, considerando que es aplicación la sentencia que invoca, del TJCE, en el que se declara expresamente que los órganos judiciales deben declarar la nulidad de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, incluso aunque estos no se defiendan o aleguen esta circunstancia, por hallarse proscritas por la normativa europea y deber considerar tal cuestión como de orden público, y ello por incumplir el artículo 6 de la Ley de Crédito al consumo, aludiendo a la obligatoriedad de la forma escrita y la impugnación de las condiciones generales aportadas por la contraria, y la aplicación, al supuesto examinado, de la doctrina emanada del Tribunal de Justicia, aun de oficio, lo que considera niega la resolución invocada, en cuanto cuestiona la aplicación de las normas aludidas por la recurrente. Finalmente, en cuanto a la carga probatoria consideró que la actora nada ha acreditado en cuanto al débito, porque se han producido abonos y cargos y sumando unos y otros la cantidad resultante sería un débito inferior, muy alejado del reclamado, siendo asimismo desconocido, por causas no imputables a la parte, los términos del seguro vinculado, que aparece en la documental de la actora, con lo que existe absoluta insuficiencia probatoria, debiéndose, asimismo, ser declarada la nulidad del pacto liquidatorio, no del total contrato de crédito, lo que comportaría la desestimación de la demanda, acogiendo el recurso; en cuanto a las costas solicita la no imposición de las mismas, ya que ninguna comunicación previa se le hizo, ni se le trasladaron los particulares relativos a la póliza de seguro vinculada al préstamo, por lo que concluyó solicitando se dictara sentencia de conformidad con lo solicitado.

La parte demandante y apelada solicitó la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios argumentos,...

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