STSJ Comunidad Valenciana 1515/2009, 30 de Octubre de 2009

PonenteJOSE LUIS PIQUER TORROME
ECLIES:TSJCV:2009:7013
Número de Recurso1314/2008/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1515/2009
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

1515/2009

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "AP-1/01314/2008 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, treinta de octubre de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

  1. José Luis Piquer Torromé.

SENTENCIA NUM. 1515

En el recurso de apelación núm. AP-1314/2008, interpuesto por D. Pablo, representado por la Procuradora Dña. Teresa Castellano Sánchis, contra la "Sentencia número 106/2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de los de Valencia, que desestima el recurso interpuesto contra resolución del Subdelegado del Gobierno en Valencia dictada en fecha 19 de julio de 2006 por la que se resuelve imponer la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en el mismo por período de cinco años, por la comisión de la infracción prevista en el artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000 según su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000 ".

Habiendo sido parte en autos como parte apelada la DELEGACION DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA representada y dirigida por LA ABOGACIA DEL ESTADO y Magistrado ponente (P.R.) el Ilmo. Sr. D. José Luis Piquer Torromé.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día treinta de octubre de dos mil nueve, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte apelante por D. Pablo, interpone recurso de apelación contra la Sentencia número 106/2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de los de Valencia, que desestima el recurso interpuesto contra resolución del Subdelegado del Gobierno en Valencia dictada en fecha 19 de julio de 2006 por la que se resuelve imponer la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en el mismo por período de cinco años, por la comisión de la infracción prevista en el artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000 según su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000.

El apelante alega que debe serle aplicada la multa económica como alternativa a la medida de expulsión del territorio nacional a la luz del principio de proporcionalidad, considerando acreditado el arraigo, para introducir como cuestión nueva en la apelación la falta de motivación en la resolución por cuanto no justifica la imposición de la prohibición por plazo de cinco años en lugar del plazo mínimo de tres años, cuestión esta que no puede ser debatida ahora en el recurso de apelación.

La Sentencia de instancia, efectivamente, refiere la doctrina del TS vertida sobre el particular (Sentencia de 27.01.2006 ) y concluye en la motivación suficiente de la resolución sancionadora que justifica plenamente la expulsión del apelante, a la vista del contenido del expediente administrativo.

La sentencia apelada hace un análisis de la situación de hecho y jurídica del apelante, concluyendo que la resolución administrativa que acuerda la expulsión es ajustada a derecho.

Nos encontramos ante una sentencia que analiza la expulsión de un ciudadano extranjero por carecer de permiso de residencia o documento que le permita su estancia legal en España.

La Ley Orgánica 4/2000 (modificada por la Ley Orgánica 8/2000 ), de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece en su art. 53. a) como infracción grave "...Encontrarse irregularmente en territorio español, no habiendo regularizado su situación en España y sin haber obtenido prórroga de estancia o permiso de trabajo o residencia", estableciendo como sanción el art. 55 de la citada Ley la sanción de multa y el art. 57.1 la expulsión del territorio nacional "...Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c) d) y f) del art. 53 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo....".

El proceso ha acreditado que carece de dichos permisos como recoge la resolución administrativa y la sentencia apelada.

SEGUNDO

En síntesis lo que vienen a sostener la apelante en su recurso frente a la sentencia, es la incorrecta interpretación de los artículos 53, 55 y 47 de la Ley Orgánica de 11 de enero, respecto de las Sentencias del Tribunal Supremo que cita, en cuanto al considerar que la sanción impuesta es desproporcionada respecto al supuesto de hecho considerado dado que entiende que no se ha tendido en consideración la su situación de arraigo, debiendo imponerse la sanción de multa en lugar de la expulsión propuesta por ser aquella menos perjudicial para el recurrente.

En cuanto al fondo, efectivamente, la Ley Orgánica 4/2000 (modificada por la Ley Orgánica 8/2000 ), de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece en su art. 53. a) como infracción grave "...Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente....", estableciendo como sanción el art. 55 de la citada Ley la sanción de multa y el art. 57.1 la expulsión del territorio nacional "...Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c) d) y f) del art. 53 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo....", los preceptos citados no resultan incompatibles, la ley establece como sanción la multa y, como hacen otras normas del ordenamiento jurídico no sólo tiende a sancionar sino al restablecimiento del ordenamiento jurídico conculcado y, este restablecimiento nos lleva a la expulsión; efectivamente, si la Administración se limitase a imponer la sanción de multa estaría permitiendo que una persona que no cumple los mínimos requisitos legales permaneciera en España de modo ilegal, la única forma de restablecer la legalidad es acordando la expulsión...

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