STSJ Comunidad Valenciana 1392/2009, 26 de Octubre de 2009

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2009:7463
Número de Recurso1073/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1392/2009
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

1392/2009

Procedimiento Ordinario - 001073/2006

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0010132

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Ilmos. Sres: !

Presidente: !

D. MARIANO FERRANDO MARZAL !

Magistrados: !

D. JUAN CLIMENT BARBERA !

D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA !

S E N T E N C I A

NUMERO 1392/09

=================================

En la Ciudad de Valencia, a veintiséis de octubre de dos mil nueve.-

VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 1.073/06, promovido por Dª. Delia, contra la desestimación presunta por silencio administrativo por la Conselleria de Cultura, Educación y Deportes -y posteriormente mediante resolución expresa de 19/septiembre/05 del Director General de Personal Docente-, del recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de valoración de méritos de la fase de concurso, del tribunal calificador de la convocatoria del procedimiento selectivo de ingreso libre en el Cuerpo de Profesores Técnicos de F.P., especialidad Procesos de Gestión Administrativa, en el que han sido partes, la actora, representada por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Mallea Catalá y defendida por la Letrada Dª. Mónica Marco García, y como demandada, la GENERALITAT, a través de sus propios servicios jurídicos; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día catorce de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante Orden de 4/mayo/04, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, se convocan procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes de Profesores de Educación Secundaria, profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, profesores de Música y Artes Escénicas y profesores técnicos de Formación Profesional.

La recurrente, que se encuentra en posesión del Título de Licenciada en Economía, toma parte en dicha convocatoria, haciéndolo en el procedimiento selectivo de ingreso libre en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad Procesos de Gestión Administrativa, grupo B. Según las bases de la convocatoria (base 4.2) se exige "Estar en posesión del Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente a efectos de docencia".

El proceso selectivo se integra por una fase de concurso y otra de oposición; en la fase de concurso -cuyo resultado constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional- la recurrente considera que para tomar parte en la convocatoria bastaba con una titulación de Diplomatura, y no existiendo la Diplomatura en Economía -lo que le impedía alegar dicha titulación para participar-, se le debió atribuir el mismo valor a la superación del primer ciclo de la Licenciatura en Economía, de tal modo que la superación de los estudios de segundo ciclo, necesarios para la obtención de la referida Licenciatura, constituirían un plus adicional respecto de la titulación requerida para participar, por lo que debieron ser objeto de valoración como mérito, conforme al apartado 2.3.2 del Baremo recogido en el Anexo I ("Otras titulaciones universitarias"), asignándosele un punto. Las demás pretensiones adicionadas en la demanda, ajenas a lo solicitado en vía administrativa, no pueden ser acogidas por constituir un supuesto de desviación procesal.

La Administración se opone a su reclamación por cuanto la titulación alegada para participar fue la de Licenciada en Económicas, y esta Licenciatura no se desglosa en dos ciclos que permitan su baremación separada, por lo que es correcta la decisión adoptada por el tribunal calificador de su no baremación por el apartado 2.3.2.

Tales son los términos de la presente controversia.

SEGUNDO

El baremo del Anexo I prevé en su apartado 2.3 ("Otras titulaciones universitarias"), la valoración de aquellas otras titulaciones universitarias de carácter oficial "que no hubieran sido alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente". Y distingue acto seguido entre:

  1. - Titulaciones de Primer Ciclo (subapartado 2.3.1): se valoran con un punto cada Diplomatura, Ingeniería o Arquitectura Técnicas o equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería. Pero en ningún caso se valorarán por este apartado:

    -Tratándose de aspirantes a cuerpos del grupo B, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante, pues obviamente constituyen la titulación alegada para concurrir.

    -Tratándose de aspirantes a cuerpos del grupo A, el titulo o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante, ya que deben entenderse subsumidos en la titulación superior aportada.

  2. - Titulaciones de Segundo Ciclo (subapartado 2.3.2), se valoran con un punto los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o equivalentes. Pero tampoco se valorarán en ningún caso por este...

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