STSJ Comunidad Valenciana 635/2018, 27 de Diciembre de 2018

PonenteANA MARIA PEREZ TORTOLA
ECLIES:TSJCV:2018:5797
Número de Recurso268/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución635/2018
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION - 000268/2016

N.I.G.: 46250-33-3-2016-0001161

SENTENCIA Nº 635/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

DÑA ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

DÑA. ANA PÉREZ TÓRTOLA

  1. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO

En VALÈNCIA, a 27 de diciembre de 2018

VISTOS el recurso de apelación interpuesto por D. Ruperto, representado por la Procuradora Dña. Elvira Orts Rebollida y defendido por la Letrada Dña. Inmaculada Martín Tolosa y el recurso de apelación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE TAVERNES DE LA VALLDIGNA, representado por la Procuradora Dña. Celia Sin y defendido por el Letrado D. José Luis MartínezMorales, contra la Sentencia n.º 253/2015, de 28/octubre, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 5 de Valencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 92/2014, siendo apelados en los respectivos recursos el AYUNTAMIENTO DE TAVERNES DE LA VALLDIGNA y D. Ruperto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la impugnación de la Sentencia n.º 253/2015, de 28/octubre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Valencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 92/2014.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la actora y por la demandada; en sus respectivos escritos, tras argumentar, suplican el dictado por la Sala de sentencia que resuelva el presente recurso de apelación estimándolo y revocando la sentencia, solicita la demandante que se estime el recurso y la demandada, que se desestime.

En sus escritos de oposición, se pide la desestimación del recurso de la contraparte.

TERCERO

Tras recibirse las actuaciones, fue señalado el 27 de noviembre de 2018, como fecha para votación y fallo.

CUARTO

Se han cumplido las sustanciales prescripciones legales.

Siendo ponente la magistrada Dña. ANA PÉREZ TÓRTOLA quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, se recurre en apelación la Sentencia n.º 253/2015, de 28/octubre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Valencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 92/2014.

En el fallo se dice:

1.- Estimo en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Ruperto contra la resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna de 8 de enero de 2014, que desestimó los recursos de alzada interpuestos contra acuerdos del tribunal calif‌icador de las pruebas selectivas convocadas para la provisión en propiedad de la plaza de intendente de la Policía Local, y desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 4 de septiembre de 2013, de la Concejal Delegada de Administración General, Personal, Seguridad Ciudadana y Deportes, sobre nombramiento provisional como funcionario en prácticas de D. Rubén, anulando y dejando sin efecto lo acordado en la resolución impugnada en sus puntos Primero y Tercero.

2.- Debo declarar y declaro que el concurso oposición convocado para la provisión de la antes referida plaza habrá de resolverse en su fase de concurso siguiendo las pautas marcadas en los Fundamentos de Derecho Segundo, Tercero y Cuarto de la presente resolución, debiendo proceder el tribunal calif‌icador a efectuar una nueva puntuación de los méritos que acreditaron los aspirantes al puesto de Intendente de la Policía Local, y la Administración demandada a dictar luego la resolución que proceda en orden a la asignación del referido puesto y a sus consecuencias legales.

3.- No se hace especial imposición de costas.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida se exponen las posiciones de las partes en los términos siguientes:

"PRIMERO.-Es objeto del recurso la resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna de 8 de enero de 2014, que desestimó los recursos de alzada interpuestos contra acuerdos del tribunal calif‌icador de las pruebas selectivas convocadas para la provisión en propiedad de la plaza de intendente de la Policía Local, y desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 4 de septiembre de 2013, de la Concejal Delegada de Administración General, Personal, Seguridad Ciudadana y Deportes, sobre nombramiento provisional como funcionario en prácticas de D. Rubén .

En su escrito de demanda la parte recurrente impugna la resolución recurrida, que determinó el nombramiento de D. Rubén como intendente de la Policía Local en el concurso-oposición convocado por el Ayuntamiento, con base a los siguientes motivos:

- que el puesto de Intendente corresponde al grupo de titulación B o A2, escala técnica de Policía Local, exigiendo como requisito de acceso el estar en posesión del título de diplomado universitario, grado o equivalente.

- que en la Orden de 23/11/2005 de la Consellería de Gobernación y Justicia, se dispone, en el apartado de valoración de mérito y con relación a la escala técnica, que "No se valoraran como mérito aquellas titulaciones que f‌igurasen como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otras de nivel superior", y que pese a ello al candidato Sr. Rubén se le valoró con 2,5 puntos el título de Licenciado en Derecho que había presentado, siendo improcedente dicha puntuación por incumplir las bases de la convocatoria y la citada Orden.

- que al recurrente le fueron otorgados dos puntos en el apartado de titulación of‌icial y por el título de Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, cuando debieron otorgársele otros dos puntos más por el título de Máster en Prevención en Riesgos Laborales, segundo ciclo, por entender que dicho título equivale a una licenciatura.

- que el apartado 3.2 "otros méritos", que tiene una puntuación máxima de 3,20 puntos en la Orden de 23/11/2005, fue dividido en tres subapartados por el tribunal calif‌icador: cursos, con máximo de 1,20 puntos; ponencias, con máximo de 1 punto; y publicaciones, con máximo de 1 punto, sin que la Orden permita tal subdivisión, lo que hizo que el recurrente obtuviera 1,20 puntos por el apartado de cursos y ninguna puntuación por los otros dos apartados, quedando sin puntuar varios de los cursos que había acreditado. La parte

recurrente considera que en dicho apartado debieron otorgársele 3,20 puntos al tener que valorarse todos los cursos acreditados, y que al aspirante Sr. Rubén debieron de otorgársele 1,40 puntos.

- que han de rectif‌icarse las puntuaciones totales de la fase de concurso f‌ijando una puntuación de 21,4 puntos al Sr Rubén y de 26,2 puntos al recurrente, con lo que las puntuaciones totales del proceso selectivo han de quedar así: 51,54 puntos el Sr. Rubén, y 56,81 puntos el recurrente.

En el suplico de su escrito de demanda interesa la parte recurrente que se declare la nulidad de la resolución impugnada procediendo a la revisión, corrección y rectif‌icación de la valoración de la fase de concurso practicada por el tribunal, con revisión de la valoración, puntuación f‌inal y propuesta de nombramiento, y anulando el nombramiento del Sr. Rubén como Intendente de la Policía Local, procediendo al nombramiento del recurrente en su lugar, con plenitud de efectos económicos y administrativos desde el 6 de septiembre de 2013.

La Administración demandada y el codemandado Sr. Rubén interesaron la desestimación del recurso."

TERCERO

Recurso de apelación del Sr. Ruperto :

  1. Los fundamentos de la apelación son, en síntesis, los siguientes:

    1. El puesto convocado de intendente pertenece a la escala técnica de la policía local, grupo A2.

      Y para acceder al mismo se requiere estar en posesión de título de diplomado universitario, grado o equivalente (folio 50).

      Las bases concretas de este proceso selectivo se remiten al anexo de la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones públicas.

      Se discrepa de lo af‌irmado en la sentencia a este respecto diciendo que estaba probado que el otro aspirante, el Sr. Rubén presentó en su instancia para acreditar el requisito de acceso el título de Licenciado en Derecho, siendo además este mismo título el que fue valorado como mérito por el tribunal (folios 172-173). El motivo de impugnación viene referido a la decisión del tribunal de selección de valorar el mismo título, presentado como requisito de acceso, también en la fase de méritos cuando las bases lo impiden de forma expresa.

      El recurrente, en cambio, presentó como título en su estancia el de Diplomado en Relaciones Laborales (folios 249 a 250); el tribunal valoró únicamente el segundo título aportado.

      Frente a lo que se razona en la sentencia se señala que la Orden de la Consellería en un primer momento dispone que se valorará las titulaciones iguales o superiores a las exigidas para el acceso, escala o categoría, es decir, todas las titulaciones del grupo B a A2 y superiores.

      Considera que la Orden reconoce que sí se valorará todo título igual o superior a los que se exigen para el acceso a la escala técnica o categoría de intendente; pero el 2.º apartado dice que no se valorarán aquellas titulaciones que f‌igurasen como requisito para la provisión del puesto de trabajo. Sostiene el recurrente que las bases no autorizan y permiten valorar el mismo título aportado como requisito de acceso, también en la fase de méritos. Por este motivo el recurrente en apelación solicita la minoración en 2.5 puntos la valoración al Sr. Rubén frente título de Licenciado en derecho, pues el mismo fue el que aportó para acreditar que cumplía los requisitos de acceso.

      A pesar de la reclamación del apelante el tribunal de selección mantuvo la puntuación de 2.5 puntos al Sr. Rubén en la fase de méritos por la Licenciatura en Derecho, señalando...

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