SAP Toledo 212/1998, 25 de Junio de 1998

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APTO:1998:667
Número de Recurso78/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/1998
Fecha de Resolución25 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 212

En la ciudad de Toledo, a veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 79/9-8, dimanante del juicio ejecutivo número 163/96- del Juzgado de 1ª Instancia número Uno de Orgaz, en el que son partes, como apelantes, la entidad "MUTUA GENERAL DE SEGUROS", repre-sentada por el Procura-dor D. Fernando Vaquero Delgado y dirigida por el Letrado D. Ricardo Ruiz Fábrega; y la entidad "ZURICH SEGUROS", representada por el Procurador D. Juan-Bautista López Rico y dirigida por la Letrada D.ª Susana López Cordero, y, como apelado, D. Baltasar , representado por el Procurador D. Ricardo Sánchez Calvo y dirigido por el Letrado D. Ricardo Fábrega Bellver; siendo ponente el Ilmo. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 26 de enero de 1998 recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguien-te: "Estimando la demanda interpuesta por D. Baltasar , contra Zurich, La Equitativa y Mutua General, así como la existencia de pluspetición, mando seguir adelante la ejecución despachada respecto de los bienes de las demandadas hasta con ellos hacer trance y remate para con suproducto dar entero y cumplido pago al actor de la suma de 1.400.000 pesetas de principal más los intereses legales desde la fecha de emplaza- miento de los demandados hasta el completo pago del principal, todo ello con expresa condena en costas a los demandados".

TERCERO

Contra dicha resolución, el Procurador D. Fernando Vaquero Delgado, en representación de la entidad "Mutua General de Seguros", y el Procurador D. Juan-Bautista López Rico, en representación de "Zurich Seguros", interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitién-dose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Hecho el correspondiente señalamiento, la vista tuvo lugar el día 23 de junio del actual, en la que la Letrada de la parte apelante "Zurich Seguros", D.ª Susana López Cordero, solicitó la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra por la que se estimen sus pedimentos y se absuelva a su representada; con condena en las costas de la 1ª instancia.

Por el Letrado de la parte apelante "Mutua General de Seguros", D. Ricardo Ruiz Fábrega, se solicitó la revocación de la sentencia.

Por el Letrado de la parte apelada, D. Ricardo Fábrega Bellver, se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescrip-ciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y

PRIMERO

El primer motivo de oposición a la demanda ejecutiva, planteado por las dos entidades aseguradoras demandadas y recurrentes, se refiere a la nulidad o falta de validez del título ejecutivo, por la inclusión en el mismo de los daños materiales, cuya indemnización constituye precisamente el objeto de la acción ejecutiva interpuesta. El motivo no puede prosperar, al estimar esta Sala que el proceso ejecutivo que aparece regulado en los arts. 9 y ss. del texto refundido de la Ley 122/1962, de 24 de diciembre, sobre Uso y Circulación de Vehícu-los de Motor, aplicable al hecho de autos, y el título ejecutivo que al amparo de su art. 10 procede dictar por medio de auto judicial, pueden extenderse tanto a los daños personales como a los materiales.

En efecto, esta Ley especial contiene una doble normativa, sustantiva y procesal, que rige la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos, básicamente recogida en la vigente Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circula-ción de Vehículos a Motor . El Título I contempla, bajo la rúbrica "ordenación civil", el derecho sustantivo aplicable a esta materia, estableciendo un régimen de responsabilidad cuasi objetiva en el conductor cuando se trata de daños a las personas, y de responsabilidad subjetiva o basada en la culpa cuando se trata de daños en los bienes, distinción que, en...

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