STSJ Canarias 1922/2009, 23 de Diciembre de 2009

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2009:5857
Número de Recurso1463/2009
Número de Resolución1922/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento De San Bartolomé De Tirajana contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2008 dictada en los autos de juicio nº 0000073/2007 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por D. Jorge , contra Ayuntamiento De San Bartolomé De Tirajana y PERFALER CANARIAS S.L. .

El Ponente, el Iltmo. Sr. D. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

El actor, ha venido prestando servicios en el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, desde el 1/8/2002, con la categoría profesional de Conserje, sin solución de continuidad, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, siendo su objeto "cubrir necesidades de la empresa". El contrato fue suscrito con la entidad Perfaler Canarias SL.

SEGUNDO

El actor presta servicios en el Club de Pensionistas del Tablero de Maspalomas (San Bartolomé de Tirajana).

TERCERO

El actor ha prestado sus servicios bajo la dirección y supervisión directa de la Concejalía de la Administración demandada, fijando los trabajos a realizar y el régimen de horarios, utilizando exclusivamente el material de la indicada, sin que la entidad para la que prestaba formalmente servicios asumiera control alguno de su prestación laboral. El actor dispone de un uniforme consistente en camisa azul con el escudo municipal y pantalón crema.

CUARTO

El actor considera que en realidad es un trabajador laboral fijo del Ayuntamiento demandado; o subsidiariamente, se ha producido una cesión ilegal de trabajadores y en consecuencia se reconozca su derecho a optar en cuál de las empresas se ha de mantener como trabajador fijo o indefinido.

QUINTO

Por la Comisión Municipal de Gobierno, en sesión extraordinaria celebrada el 26/4/03, se acordó adjudicar a la entidad Perfaler Canarias SL, el concurso abierto para la adjudicación de contratación centralizada de diversos servicios complementarios para el funcionamiento de la Administración Municipal,integrados en distintas áreas de gestión.

En la cláusula III del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y jurídicas particulares se dispone que la corporación municipal no ostenta vinculación laboral con el personal perteneciente a la contratista, así como, sin perjuicio de la directa vinculación del personal a la empresa adjudicataria, la reserva por el Ayuntamiento de la facultad de organizar, dirigir y orientar al trabajador en aquellas tareas cuya peculiaridad o complejidad así lo aconseje.

SEXTO

Se agotó la vía previa

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por Jorge , frente a PERFALER CANARIAS S.L. Y AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA, sobre DERECHOS, debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal en la relación laboral mantenida por el actor con las codemandadas y el derecho de aquel a optar entre mantenerse como fijo en la Empresa PERFALER CANARIAS SL para la que formalmente aparece contratado o adquirir la condición de personal laboral de naturaleza indefinida en la Administración demandada AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA con los mismos derechos y obligaciones que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en dicha Consejería en el mismo o equivalente puesto de trabajo, condenando a las codemandadas a estar y pasar por esta declaración y al cumplimiento de la opción ejercitada por el actor.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia que estimando la demanda, declaró la existencia de la cesión ilegal denunciada por la parte actora, con los efectos oportunos se alza el Ayuntamiento codemandado en suplicación, alegando un único motivo de censura jurídica por infracción de los artículos 42 y 43 del Estatuto de los Trabajadores .

La Sala se ha pronunciado ya sobre el asunto en sentencia dictada el día 9-12-09 (Rec. 514/09 ), habiendo determinado lo siguiente:

//...SEGUNDO.-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 24 de Enero de 2011
    • España
    • 24 Enero 2011
    ...dictada el 23 de diciembre de 2009 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en recurso de suplicación núm. 1463/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, en au......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR