STSJ Canarias 1741/2009, 14 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2009:5686
Número de Recurso733/2009
Número de Resolución1741/2009
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento De San Bartolome De Tirajana contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2008 dictada en los autos de juicio nº 0000659/2006 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por D. Celestino , contra Ayuntamiento De San Bartolome De Tirajana, Celestino y Perfaler Canarias s.l. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

El actor, ha venido prestando servicios en el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, con una antigüedad de 1- 1-1.993, con la categoría profesional de Oficios varios, y con un salario de salario de 1.210,09 euros/mes.

SEGUNDO

El actor ha suscrito con el Ayuntamiento demandado los siguientes contratos de trabajo:

- Del 1-01-1993 a 30-09-1993, contrato de colaboración temporal para la realización de trabajos específicos no habituales, de carácter excepcional, consistentes en la realización de servicio de vigilancia, limpieza y mantenimiento de instalaciones deportivas municipales.

- Del 01-10-1993 a 31-12-1993; contrato de colaboración temporal para la realización de trabajos específicos no habituales, de carácter excepcional, consistentes en Curso de Fútbol.

- Del 01-10-1994 a 31-10-1994; contrato de colaboración temporal para la realización de trabajos específicos no habituales, de carácter excepcional, consistentes en Curso de Fútbol.

- Del 01-11-1994 a 30-11-1994; contrato de colaboración temporal para la realización de trabajos específicos no habituales, de carácter excepcional, consistentes en Curso de Fútbol.

- Del 01-12-1994 a 31-12-1995; contrato de colaboración temporal para la realización de trabajos específicos no habituales, de carácter excepcional, consistentes en Curso de Fútbol.- Del 01-01-1995 a 30-06-1996; contrato de colaboración temporal para la realización de trabajos específicos no habituales, de carácter excepcional, consistentes en Curso de Fútbol.

- A partir del 1-09-1996 contrato de trabajo temporal de obra o servicio de duración indeterminada siendo el objeto según clausula Adicional la de "la duración del presente contrato que es de carácter indeterminada viene condicionada por la adjudicación del servicio que nos ha dado el Ilustre Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, según el Pliego de Condiciones económicas-administrativas aprobada por el mencionado ayuntamiento en sesión celebrada al día 24 de mayo de 1.996, y del cual se le ha puesto de manifiesto al contratado todas aquellas condiciones y Cláusulas que al mismo le interesan con el objeto y fin de la contratación, la cual por tanto, y como se ha indicado anteriormente queda sometida a las directrices de la mencionada Corporación y de ahí su carácter de indeterminado su duración.

TERCERO

Que la actora ha trabajado en virtud de una sucesión de contratos administrativos denominados "contratos de colaboración temporal de trabajos específicos", desde fecha 1-01-1993, si bien la actora trabaja en base a una relación laboral realizando funciones bajo la dirección y supervisión directa del Ayuntamiento, bajo las órdenes del Concejal del Ayuntamiento Don Pablo en el Estadio Municipal del Tablero, perteneciendo al Ayuntamiento toda la infraestructura y medios materiales con los que trabaja, organizándose también con el mismo las vacaciones y permisos y teniendo un horario de 15:00 a 22:00 horas al ser éste el horario en el que las instalaciones del estadio permanecen abiertas realizando por la mañana otras funciones dependientes del ayuntamiento. No existiendo uniformes o distintivos algunos que diferenciaran al trabajador de los contratados laborales del Ayuntamiento.

CUARTO

El actor considera que en realidad es un trabajador laboral fijo del Ayuntamiento demandado; o subsidiariamente, se ha producido una cesión ilegal de trabajadores y en consecuencia se reconozca su derecho a optar en cuál de las empresas se ha de mantener como trabajador fijo o indefinido.

QUINTO

Por la Comisión Municipal de Gobierno, en sesión extraordinaria celebrada el 26/4/03, se acordó adjudicar a la entidad Perfaler Canarias Sl, el concurso abierto para la adjudicación de contratación centralizada de diversos servicios complementarios para el funcionamiento de la Administración Municipal, integrados en distintas áreas de gestión.

En la cláusula III del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y juridicas particulares se dispone que la corporación municipal no ostenta vinculación laboral con el personal perteneciente a la contratista, así como, sin perjuicio de la directa vinculación del personal a la empresa adjudicataria, la reserva por el Ayuntamiento de la facultad de organizar, dirigir y orientar al trabajador en aquellas tareas cuya peculiaridad o complejidad así lo aconseje.

SEXTO

Se ha formulado reclamación previa y con fecha 27-06-2006 se presentó por la actora papeleta de...

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