SAP Alicante 155/2002, 7 de Marzo de 2002

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2002:1073
Número de Recurso458/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2002
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 155

Iltmos.

Presidente: Don Andrés Sánchez Medina y Medina.

Magistrada: Doña María Esperanza Pérez Espino.

Magistrado: Don Enrique García Chamón Cervera.

En la ciudad de Alicante, a siete de marzo de dos mil dos.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de Cognición número 198/00, sobre responsabilidad extracontractual, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Don Ernesto , representada por el Procurador Don Manuel Palacios Cerdán, con la dirección del Letrado Don Francisco Mira Falcó; y como apeladas, las partes demandadas, de un lado, Compañía de Seguros "Plus Ultra", representada por la Procuradora Doña Rita Ripoll Poveda con la dirección del Letrado Don José Caso Amillo; y de otro lado, el Consorcio de Compensación de Seguros, con la representación y dirección del Abogado del Estado.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Juicio de Cognición número 198/00 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha cinco de febrero de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo apreciar y aprecio la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y, en consecuencia, absuelvo en la instancia a los demandados dejando imprejuzgado el fondo del asunto."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando las demandadas sendos escritos de oposición. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 458-B/01, en el que se señaló para la deliberación, votación y Fallo el día seis de marzo, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación se impugna el acogimiento de oficio de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario que se contiene en la Sentencia impugnada.

En la resolución impugnada se acoge la referida excepción en atención a que no ha sido llamada alproceso la Aseguradora del actor, "Nacional Suiza de Seguros", cuando debió de ser llamada también al proceso. Con la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario se pretende evitar que en un proceso se resuelva sobre una pretensión sin que haya sido llamada al proceso una persona que después resultará afectada por esa resolución causándole una situación de evidente indefensión.

En el caso que nos concierne, el actor, como perjudicado por la inundación de su local, puede dirigir la pretensión resarcitoria contra las personas que considere responsables. La dirige contra la Compañía de Seguros "Plus Ultra", Aseguradora de la Comunidad de Propietarios donde se ubica el local, por si la causa del siniestro pudiera ser la deficiente conservación y mantenimiento de las bajantes pluviales del edificio, esto es, una responsabilidad extracontractual; y también dirige la pretensión resarcitoria contra el Consorcio de Compensación de Seguros por si la causa del siniestro fuese subsumible en un riesgo extraordinario, esto es una responsabilidad ex lege. Nunca consideró que su propia Aseguradora estuviese obligada al pago de la indemnización en virtud del clausulado de su póliza, esto es, ex contractu, y por ello no dirigió la pretensión resarcitoria contra ella. La Sentencia que recaiga en éste proceso, estimatoria o desestimatoria, nunca podrá afectar a la esfera jurídica de "Nacional...

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