SAP Tarragona 169/1998, 28 de Diciembre de 1998

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APT:1998:1660
Número de Recurso33/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución169/1998
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N° 169

En la Ciudad de Tarragona, a 28 de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Enrique contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valla con fecha de 1 de Septiembre de 1.997 , en JUICIO DE PALTAS seguidas por carecer de seguro obligatorio de responsabilidad civil en las que figura como condenado Jose Enrique , siendo parte el Ministerio Fiscal y,

ANTECEDENTES DE HECHO

A C E P T A N D O los de la sentencia recurrida; y

  1. - La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Probado y así se declara que sobre las 18 horas del día 29 de Enero de 1997, Jose Enrique se encontraba conduciendo un vehículo de motor el día 29 de Enero de 1997 sobre las 18 horas en la N-240 a la altura del punto kilométrico 37 en dirección a Lleida sin que el vehículo que conducía contase con el pertinente seguro de responsabilidad civil."

  2. - Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Jose Enrique como responsable en concepto de autor de una falta del artículo 636 del Código Penal a una pena de un mes de multa a razón de quinientas pesetas por día (15.000 ptas.), condenándose, asimismo, al pago de las costas."

  3. -Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciado en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

  4. - Dada traslado del recurso a las demás partes para que formularan impugnación o adhesión al mismo, por el Ministerio Fiscal se interesa la confirmación de la sentencia.

  5. - Dada la complejidad del asunto se celebró la vista el día señalado en las actuaciones.H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

Se aceptan, en esencia, los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación plantea un problema que no está claramente explicitado por el legislador, relativo a si los ciclomotores precisan para su circulación de seguro obligatorio, ya que en este caso la conducción de un ciclomotor sin póliza aseguradora no constituiría la falta del art. 636 del Código Penal . Ante todo conviene destacar que la reforma operada por el Código Penal de 1995 prescinde en cierto ámbitos del principio de intervención mínima, que es la ratio del Derecho Penal, a diferencia de lo que ocurría con la reforma operada en el CP de 1983 por la Ley de Reforma Urgente del C.P ., que se inspiró en el principio de intervención mínima como lo señalaba su propia Exposición de Motivos. Respecto al recurso de apelación, éste se apoya en las siguientes alegaciones: 1) la derogación tácita del R.D. de 30 de diciembre de 1986 por la Ley 30/1995 2) que dicha derogación deja sin efecto la obligación de que el ciclomotor precise de seguro obligatorio, ya que el concepto de vehículo de motor no comprende el del ciclomotor; y 3) como la Ley de Seguridad vial -Ley 339/1990, de 2...

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