SAP Castellón 33/1998, 23 de Junio de 1998

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/1998
Fecha23 Junio 1998

SENTENCIA NUM. 33

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dn. JOSE MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Dn. JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA

Dn. JOSE MANUEL GARCIA SIMUN VICENT

En la Ciudad de Castellón, a veintitrés de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial dé Castellón, constituida con los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado instruido por el Juzgado de Instrucción Núm. Dos de Castellón con el número 43 del año 1996 y seguido por el presunto delitos de malversación contra Luis Miguel , de nacionalidad española, nacido en Castellón el día 26 de enero de

1.930, hijo de, José y de Teresa, con domicilio en Castellón, Avenidad el DIRECCION000 , NUM000 , 1°, declarado insolvente, que no ha estado privado de libertad por esta causa.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr, Fiscal Jefe Dan Eduardo Vicente Castelló, la acusación particular de D. Hugo , representado por la Procuradora Sra. Motilva Casarlo y defendido por el Letrado D. Mipel Baena Muñoz, y el mencionado acusado, representado por el Procurador Sr. Colón Fabregat y defendido por la Letrada Dª. Isabel Ucedo Babiloni.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 29 de mayo y 17 de junio de 1998 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida por el Juzgado de instrucción núm. 2 de Castellón bajo el número de Procedimiento Abreviado 43 de 1996, practicándose las pruebas de interrogatorio del acusado, testificas y documental, con el resultado que es de ver en el Acta al efectolevantada.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones, el Fiscal consideró al acusado autor de un delito de malversación de caudales públicos del artículos 432.1 del Código Penal vigente de 1995, en relación con el artículos 435.2 del mismo texto legal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y pidió la imposición al acusado de una pena de tres años de prisión y ocho años de inhabilitación especial para el desempeño del cargo de depositario judicial, así como la condena a indemnizar a Hugo en 1.158.935 ptas más los intereses legales correspondientes.

La acusación particular, modificando en parte las conclusiones de su escrito de acusación, calificó los hechos como constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432.1 del Código Penal vigente de 1995, en relación con el artículos 435.2 del mismo texto legal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y pidió la imposición al acusado, al que consideró autor d elkois mismos, de una pena de tres años de prisión y ocho años de inhabilitación especial para el desempeño del cargo de depositario judicial, así como la condena a indemnizar a Hugo en 4.990.245,-ptas., interesando asimismo la condena al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

La defensa pidió la absolución de su defendido por entender que no ha cometido delito alguno

HECHOS PROBADOS

El acusado PUSE Luis Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, de profesión químico, siendo empleado de la entidad Organoquimica, S.A., de la que era Administradora una hija suya, nombrado depositario de los siguientes bienes, que fueron embargados el día 16 de septiembre de 1994 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón en la ejecutoria de dicho Juzgado núm. 173/94, seguida contra dicha empresa: 2 molinos tricilíndricos de 4 CV G-176, 1 molino coloidal MC de 3 CV, 1 mezclador planetario C-170 de 125 l., 1 disolver B- 310, 1 envasadora Salomón S-80 de 5 1/2 CV, cuadro e instalación eléctrica envasadora, dosificador Dosifix de precisión, 4 generadores AV 60.000 V, 1 compresor Ingersoll Rand 3CV, 1 reactor 200 1. circuito cerrado y condensador, 1 vibrador de alta frecuencia, 1 matriceria piezas inyección, 1 mezclador refrigerado 50 l., 1 equipo auxiliar, instalación eléctrica y de agua, laboratorio y equipo, mobiliario, bomba helicoidal e instalación, 2 cerraduras de tubos manuales, 1 envasador pasta gel, inversión de obras en inmueble (oficinal, algibe, cte.), 1 bomba de vacío.

Al trabarse formal embargo sobre los bienes que acaban de relacionarse y ser designado depositario de los mismos el acusado, quedó enterado del nombramiento, que aceptó, comprometiéndose en dicho acto a cumplir su cometido bien y fielmente, a la vez que era informado y quedaba enterado de las responsabilidades, tanto civiles como penales, en que podría incurrir en caso de vulneración de sus funciones, firmando a continuación la diligencia correspondiente.

De los bienes relacionados que fueron embargados por el Juzgado de lo Social, fueron asimismo embargados el día 20 de noviembre de 1992 por la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, subastados y adjudicados en forma a una tercera persona, los siguientes: 2 molinos tricilíndricos de 4 CV G-176, 1 molino coloidal MC de 3CV, 1 mezclador planetario C-174 de 125 1., 1 envasadora Salomón s-80 de 5 1/2 CV, dosificador Dosifix de precisión, 1 compresor Ingersoll Rand 3CV, 1 reactor 200 1. circuito cerrado y condensador, 1 vibrador de alta frecuencia, 1 bomba de vacío.

El día 18 de agosto de 1995, preguntado al efecto el acusado en el Juzgado de lo Social, que había sido alertado por el acreedor en el procedimiento que en dicho órgano se seguía, no dio entonces, ni la ha dado posteriormente, ninguna explicación plausible sobre el paradero de los bienes que, embargados por dicho Juzgado, no lo habían sido también por la Tesorería de la Seguridad Social que, excluidos los que por su naturaleza son inseparables del inmueble (instalación eléctrica y de agua, obras en inmueble), así como los designados sin la necesaria precisión (mobiliario) son los siguientes: disolver B-310, cuadro e instalación eléctrica envasadora, 4 generadores AV 60.000 V, 1 matricería piezas inyección, 1 mezclador refrigerado 50

  1. , 1 equipo auxiliar, laboratorio y equipo, mobiliario, bomba helicoidal e instalación, 2 cerraduras de tubos manuales, 1 envasdor pasta gel, 1 bomba de vacío.

No consta cuál sea la exacta valoración de éstos bienes, si bien la misma es superior a 500.000,-ptas., cuyo embargo había sido trabado a instancias de D. Hugo , a quien la citada mercantil adeudaba, por diversos conceptos salariales y de indemnización por resolución de contrato laboral, la suma total de 7.089.325,-ptas., de la que ha percibida una parte del Fondo de Garantía Salarial, restándole en la actualidad por percibir 4.990.245 ,-ptas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que acaban de narrarse y constituyen la conclusión fáctica a que ha llegado el Tribunal a partir de la valoración en conciencia de la prueba practicada, desde la perspectiva de los artículos 24 de la Constitución y 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , son constitutivos de un delito de delito de malversación de caudales públicos tipificado en el articulo 399 en relación con el artículo 394 del Código Penal vigente cuando tuvieron lugar, cuyos preceptos se corresponden en todo con los artículos 432.1 en relación con el artículos 435.3 del Código Penal de 1995 en vigor al celebrarse el juicio, referido concretamente al depositario de bienes embargados, por lo...

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