STSJ Canarias 638/2009, 2 de Diciembre de 2009

PonenteJAIME BORRAS MOYA
ECLIES:TSJICAN:2009:4155
Número de Recurso567/2007
Número de Resolución638/2009
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA núm. 638/09

Ilmos. Sres.

Presidente: Don Francisco José Gómez Cáceres.

Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.

Don Javier Varona Gómez Acedo.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a dos de diciembre de 2.009.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº.567/07, en el que son partes, como recurrente, la mercantil Promociones Inmobiliarias Rheyphar S.L., representada por la Procuradora Sra. Moreno Santana, y como demandada, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, representado por el Abogado del Estado, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimatoria de reclamación contra liquidación por concepto de impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio 2.001, y sanción tributaria, y siendo su cuantía indeterminada pero en todo caso inferior a ciento cincuenta mil euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 29 de junio de 2.007 se desestimó la reclamación interpuesta por la mercantil Promociones Inmobiliarias Rheyphar S.L. contra la liquidación y sanción tributarias reseñadas en el encabezamiento del presente fallo.

SEGUNDO

Frente a tal resolución desestimatoria se interpuso recurso contencioso administrativo por la Procuradora Sra. Moreno Santana en representación de la mercantil Promociones Inmobiliarias Rheyphar S.L., formulándose en el momento procesal oportuno la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnada y de la liquidación y sanción tributarias de que el mismo trae causa.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día veintisiete de noviembre del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución desestimatoria antes indicada del TEAR de Canarias en relación con la pretensión de larecurrente asimismo reseñada es o no ajustada a derecho, alegando la actora que los gastos financieros satisfechos al Banco de Santander son reales y obedecen a la lógica empresarial pese a que fueron considerados no deducibles por la inspección en base a la inaceptable tesis de que cuando la recurrente salda mes tras mes los plazos de la hipoteca a nombre de Dunaflor S.A. está asumiendo caprichosamente la deuda de un tercero. Asimismo, alegó que existió correcta aplicación a la RIC al desarrollar una actividad económica centrada en el arrendamiento de industria o negocio, no mero arrendamiento de inmuebles como erróneamente entendió la inspección, habiendo considerado la propia...

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