SAP Huesca 353/1996, 8 de Noviembre de 1996

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:1996:541
Número de Recurso3/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución353/1996
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1996
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 353

PRESIDENTE *

D.SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D.GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D.ANGEL IRIBAS GENUA *

*

En la ciudad de Huesca, a ocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Huesca, como juicio de menor cuantía registrado al número 167/93 , promovido por Imperical Chemical Industries (España) S.A., Aceites y Porteinas S.A., Cargill España S.A., Semillas Fito S.A., Agropecuaria Navarra, Sociedad Cooperativa, Compañía Navarra Productora de Semillas S.A., Maíces, Híbridos y Semillas S.A. y Caba-Geigy S.A. como demandantes, contra Cooperativa Agropecuaria Provincial, don Narciso , don Jose Daniel , don Rubén , don Alberto , don Juan Ramón , don Blas , don Baltasar , La Cooperativa Comarcal del Campo "Virgen de la Corona", Cooperativa Frutícola "San Bartolomé Apóstol, Cooperativa Comarcal Agropecuaria del Sobrarbe, Cooperativa Ltda. Joaquín Costa y de la Litera", Cooperativa del Campo "San Blas", Cooperativa del Campo de Fonz y Cooperativa Ganadera "So, Mo, Vi", como demandados, así como el acumulado al número 284/93 a instancia de la compañía Semillas Pioneer S.A. como demandante contra los mismos demandados indicados anteriormente; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 3 del año 1.996, interpuesto por don Narciso , don Jose Daniel , don Juan Ramón , don Blas , Cooperativa Frutícola San Bartolomé Apóstol de Altorricón, Cooperativa Comarcal Agropecuaria del Sobrarbe de Ainsa, Cooperativa del Campo San Blas, que actúan en esta alzada representados por la Procuradora doña Teresa Ortega Navasa, siendo defendidos por el Abogado don Roberto Gracia Estevez, y la Cooperativa Virgen de la Corona de Almudevar, defendida en el acto de la vista por el Letrado don José Angel Atienza Moreno, don Alberto y Cooperativa Joaquín Costa y de la Litera, están representados por el Procurador don Fernando Coarasa Gasón y son defendidos por el Abogado don Angel Cabrero Barles, que fue sustituido en el acto de la vista por el Letrado don Francisco Vallejo; habiendo comparecido también ante este Tribunal, para la sustanciación de este recurso, en su calidad de apelados, I.C.I. España S.A., Aceites y Proteínas S.A., Cargill España S.A., Semillas Fito S.A., Agropecuaria Navarra S. Coop, Compañía Navarra Productora de Semillas S.A., Maíces, Híbridos y Semillas S.A., Ciba-Geigy S.A. y Semillas Pioneer S.A., representados por el Procurador don Francisco Francoy Sopena y defendidos por el Abogado don Luis Antonio Marín Cuadrado, que se adhieren al recurso; actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta Salasobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador don Francisco Francoy Sopena, en representación de Imperical Cheminal Industries (España) S.A., Aceites y Proteínas S.A., Cargill España S.A., Semillas Fito S.A., Agropecuaria Navarra, Sociedad Cooperativa, Compañía Navarra Productora de Semillas S.A., Maíces, Híbridos y Semillas S.A. y Ciba-Geigy S.A., contra Cooperativa Agropecuaria Provincial, don Narciso , don Jose Daniel , don Rubén , don Alberto , don Juan Ramón , don Blas , don Baltasar , la Cooperativa Comarcal del Campo "Virgen de la Corona", Cooperativa Frutícola "San Bartolomé Apostol, Cooperativa Comarcal Agropecuaria del Sobrarbe, Cooperativa Ltda. Joaquín Costa y de la Litera, Cooperativa del Campo "San Blas", Cooperativa del Campo de Fonz y Cooperativa Ganadera "So, Mo, Vi", así como la demanda acumulada que se seguía ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Huesca, a instancia de don Francisco Francoy Sopena, en representación de la compañía Semillas Pioneer S.A. contra los mismos demandados, debo condenar y condeno a los demandados a pagar solidariamente a Imperical Chemical Industries S.A. la cantidad de 13.630.320 pts., a Aceites y Proteínas S.A. la cantidad de 7.776.486 pts., a Cargill España S.A. la cantidad de 921.048 pts., a Semillas Fito S.A., la cantidad de 3.052.705 pts., a Agropecuaria Navarra S. Coop. la cantidad de 566.689 pts., a Compañía Navarra Productora de Semillas S.A. la cantidad de 17.972.512 pts., a Ciba-Geigy S.A. la cantidad de 5.428.511 ptas y a Semillas Pioneer S.A. la suma de 27.199.430 pts., más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda; así mismo, debo absolver y absuelvo a los demandados Sres. Losfablos y Lanao de las pretensiones de la demanda contra ellos entablada. Todo ello con imposición de las costas procesales a los demandados, excepto las causadas a los demandados Sres. Losfablos y Lanao que se imponen a las demandantes".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpusieron en tiempo y forma don Narciso , don Jose Daniel , don Juan Ramón , don Blas , Cooperativa Virgen de la Corona de Almudevar, Cooperativa Frutícila San Bartolomé Apostol de Altorricon, Cooperativa Comarcal Agropecuaria del Sobrarbe de Ainsa, Cooperativa del Campo San Blas, don Alberto y Cooperativa Joaquín Costa y de la Litera, el presente recurso de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala, tras el oportuno emplazamiento de las partes quienes comparecieron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustanciándose con ellas el recurso por los trámites señalados en la Ley; teniendo lugar el acto de la Vista Pública en el día y hora previamente señalados, con la asistencia de las partes personadas indicadas en el encabezamiento de esta resolución, solicitando los recurrentes la estimación de su alzada, interesando concretamente la revocación de la Sentencia discutida, para que se procediera a la desestimación de la demanda, con costas; los apelados pidieron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia refutada por sus propios fundamentos. Seguidamente, después de informar las partes en defensa de sus pretensiones, se procedió a la deliberación de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de los recurrentes solicitó la estimación del recurso y la absolución de sus representados, con imposición de las costas de las dos instancias a los demandantes, por indebida acumulación de acciones, falta de litisconsorcio activo y pasivo necesario, defecto legal en el modo de proponer la demanda, por falta de acción contra las personas que integran el Consejo Rector, pues no compró las mercancías cuyo importe reclaman los actores, y respecto de las Cooperativas porque no forman parte del mismo, sino las personas individuales que no representan a las Cooperativas de primer grado y porque no se ha hecho referencia alguna a la situación de crisis de la Cooperativa de segundo grado que pudiera dar lugar a una quiebra ni la situación de fuga del empresario, sin que se especifique qué acción se ejercita contra los demandados miembros del Consejo Rector, tampoco se ha acreditado cuando se produjo la acción negligente y el nexo causal entre esta...

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