SAP Sevilla 185/2001, 18 de Abril de 2001
Ponente | JUAN JOSE ROMEO LAGUNA |
ECLI | ES:APSE:2001:1745 |
Número de Recurso | 48-A/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 185/2001 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª |
SENTENCIA nº /2001
Rollo 48/01-A
J.F. 613/99
Juzgado de Instrucción nº 1 de Dos Hermanas.
Magistrado: Juan Romeo Laguna.
En Sevilla a dieciocho de Abril de 2.001
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha veintisiete de Marzo de 2000 el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía el siguiente fallo: "Debo condenar y condeno a Ildefonso como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes a la pena de 16 días de multa a razón doscientas pesetas diarias, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de satisfacer y a que indemnice a Juan María con las cantidades siguientes: 353.925 pesetas por día de impedimentos y 383.933 pesetas por las secuelas;
20.127 pesetas por los daños materiales. Declaro responsable civil directo en le pago de dicha indemnización a la Compañía de Seguros "Zurich", respecto del cual tales cantidades devengarán un interés anual igual al del interés legal del dinero desde la fecha del siniestro, uno de septiembre de 1998, incrementado en el 50%. Declaro responsable civil subsidiario en el pago de las referidas indemnizaciones a la Mercantil "Geoteco S.L."
Contra esta resolución interpuso recurso de apelación D. Juan María y el Ministerio Fiscal por los motivos que exponen sus escritos de formalización. Los condenados solicitaron la estimación del recurso interpuesto.
Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la sección séptima, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna.
NO SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS NI LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LASENTENCIA RECURRIDA.
HECHOS PROBADOS
El día ocho de septiembre se presentó denuncia que decía que el día uno de ese mes y año
D. Juan María sufrió un accidente en la confluencia de las calles doctor Lara Gómez y doctor García Varela con el vehículo JO-....-JO , propiedad de la empresa Geoteco S.L. y conducido por Ildefonso , y a causa del mismo sufrió lesiones de diversa consideración.
Señalado el día veintisiete de Marzo de 2000 para celebrar el juicio oral, se citó al perjudicado sin comunicarle que podía comparecer al juicio asistido de letrado.
Como recuerda la sentencia del T.C. 30-11-1992 el derecho a la defensa y a la asistencia letrada consagrado en el art. 24.2 CE tiene por finalidad asegurar la efectiva realización de los principios procesales de igualdad y de contradicción, que imponen a los órganos judiciales el deber positivo de evitar desequilibrios entre la respectiva posición de las partes en el proceso o limitaciones en la defensa que puedan inferir a alguna de ellas un resultado de indefensión constitucionalmente prohibido por el art. 24.1 CE, sin que el hecho de poder comparecer personalmente ante un Juez o Tribunal sea causa que haga decaer el derecho a la asistencia letrada, pues el carácter no preceptivo de la intervención del Abogado en ciertos procedimientos no obliga a las partes a actuar personalmente, sino que les faculta para elegir entre la autodefensa o la defensa técnica, quedando por consiguiente incólume en tales casos el mencionado derecho cuyo ejercicio se deja a la libre...
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