SAP Madrid 102/2006, 10 de Febrero de 2006

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2006:1486
Número de Recurso992/2005
Número de Resolución102/2006
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

EDUARDO HIJAS FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00102/2006

T6

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7012373 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 992 /2005

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 116 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ALCORCON

De: Alexander

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Sara

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

En Madrid, a 10 de febrero de 2.006

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 116/2005, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de los de Alcorcón , entre partes:

De una, como apelante, Don Alexander, y de la otra, como apelada, doña Sara, ninguno de los cuales se ha personado en la alzada.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 6 de julio de 2.005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Alcorcón se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de divorcio promovida por el Procurador Sr. DIAZ-ZORITA CANTO en nombre y representación de Don Alexander contra DOÑA Sara. Debo acordar y acuerdo el DIVORCIO de los referidos esposos, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y especialmente los siguientes: mantener la pensión compensatoria que D. Alexander debe abonar a Doña Sara en la cantidad de 312'78 euros. Se acuerda dejar sin efecto el resto de los pronunciamientos respecto del hijo común y el uso de la vivienda. No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas. Notifíquese a las partes haciéndolas saber que contra la presente resolución podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días del que conocerá la Audiencia Provincial. Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde conste la inscripción de matrimonio. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Alexander, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Sara escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 9 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El debate litigioso en la litis que, por vía del presente recurso, se somete a nuestra consideración ha quedado constreñido al quantum de la pensión por desequilibrio que, en pro de la Sra. Sara, ha de regir a partir de la constitución del nuevo estado civil matrimonial, pues el apelante, discrepando del pronunciamiento al respecto contenido en la sentencia de instancia, interesa de la Sala que dicha prestación quede reducida a 100¤ al mes.

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