SAP Madrid 102/2006, 10 de Febrero de 2006
Ponente | EDUARDO HIJAS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2006:1486 |
Número de Recurso | 992/2005 |
Número de Resolución | 102/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
EDUARDO HIJAS FERNANDEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00102/2006
T6
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7012373 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 992 /2005
Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 116 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ALCORCON
De: Alexander
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Sara
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
En Madrid, a 10 de febrero de 2.006
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 116/2005, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de los de Alcorcón , entre partes:
De una, como apelante, Don Alexander, y de la otra, como apelada, doña Sara, ninguno de los cuales se ha personado en la alzada.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 6 de julio de 2.005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Alcorcón se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de divorcio promovida por el Procurador Sr. DIAZ-ZORITA CANTO en nombre y representación de Don Alexander contra DOÑA Sara. Debo acordar y acuerdo el DIVORCIO de los referidos esposos, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y especialmente los siguientes: mantener la pensión compensatoria que D. Alexander debe abonar a Doña Sara en la cantidad de 312'78 euros. Se acuerda dejar sin efecto el resto de los pronunciamientos respecto del hijo común y el uso de la vivienda. No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas. Notifíquese a las partes haciéndolas saber que contra la presente resolución podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días del que conocerá la Audiencia Provincial. Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde conste la inscripción de matrimonio. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Alexander, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Sara escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 9 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El debate litigioso en la litis que, por vía del presente recurso, se somete a nuestra consideración ha quedado constreñido al quantum de la pensión por desequilibrio que, en pro de la Sra. Sara, ha de regir a partir de la constitución del nuevo estado civil matrimonial, pues el apelante, discrepando del pronunciamiento al respecto contenido en la sentencia de instancia, interesa de la Sala que dicha prestación quede reducida a 100¤ al mes.
Pretensión...
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