SAP Huesca 81/1996, 5 de Marzo de 1996

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 1996
Número de resolución81/1996

Sentencia Apelación Civil Número 81

PRESIDENTE *

D.SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D.GONZALO GUTIERREZ CELMA

D.ANGEL IRIBAS GENUA *

*

En la ciudad de Huesca, a cinco de marzo de mil nove-cientos noventa y seis.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº I de los de Huesca, como juicio de menor cuantía registrado al número 107/94 , promovido por Luis Andrés como demandan-te, contra Rebeca , Sonia , Luis Pablo , Marí Luz y María Esther y Juan Pablo como demandados; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apela-ción, tramitado al número 105 del año 1994, interpuesto por los citados demanda-dos, que actúan en esta alzada representados por el Procura-dor D. Fernando Coarasa Gasós, siendo defendidos por el Letrado Sr. Coarasa; habiendo comparecido también ante este Tribunal, para la sustanciación de este recurso-, en su calidad de apelado, el expresado demandante, represen-tado por el Procurador D. Manuel Bonilla Sauras y defendido por el Letrado Sr. Torrente; actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ANGEL IRIBAS GENUA, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplica-ción los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedi-miento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurri-da cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo que estimando la demanda rectora de este proceso, debo DECLARAR y DECLARO: A) que por el óbito de Luis Pablo y María Teresa son sus causahabientes sus seis hijos habidos del matrimonio, quienes les heredan, conjuntamente, en la proporción de 7/12 avas partes Luis Andrés y 1/12 avas partes cada uno de los restantes hermanos llamados Sonia , Luis Pablo , María Esther , Marí Luz y Rebeca . B) que sobre los bienes descritos en la escritura de 1914 y que se citan en la certificación de catastro unida a la demanda -excluídos los bienes donados al actor por su madre en 1964- existe una comunidad de bienes entre los hermanos Rebeca Sonia Luis Pablo Luis Andrés Marí Luz María Esther según las proporciones citadas. C) que procede cesar en la indivisión habida cuenta del interés de D. Luis Andrés . D) que procede efectuar la participación de los inmuebles efectuando lotes que serán adjudicados a cada comunero en los porcentajes meritados, y siempre y cuando cada lote sea suscepti-ble de posibilitar un aprovechamiento individual delmismo, labor que se realizará en ejecución de sentencia. E) que para el caso de que no sea posible la confección de lotes susceptibles de aprovechamiento independiente, y salvando que medie acuerdo entre las partes de adjudicarse una o varias de ellas los inmuebles compensando al resto de los comuneros, procede la venta en pública subasta de las propiedades indivisas, repartiendo en los porcentajes meritados el importe que se pudiera obtener. F) la nulidad de la escritura de la escritura de compraventa autorizada por D. Ángel Jesús el 26 de diciembre de 1992 entre María Esther y su cónyuge Juan Pablo . G) la cancelación de las inscripciones que en el Registro de la Propiedad nº 2 de Huesca se han derivado de dicha escritura originando las fincas inscri-tas al Tomo NUM000 , folios NUM001 y NUM002 , fincas NUM003 y NUM004 . H) condenar a los demandados a suscribir cuantos documentos sean precisos para formalizar tales operaciones, y asimismo al pago de las costas".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpusieron en tiempo y forma los demandados el presente recurso de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala, tras el oportuno emplazamiento de las...

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