SAP Madrid 107/2006, 1 de Febrero de 2006

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2006:2249
Número de Recurso699/2005
Número de Resolución107/2006
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZANGEL SANCHEZ FRANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00107/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 699/05

Autos nº: 476/03

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 1 de Móstoles

Apelante: Dª. Soledad.

Procurador: Dª. ESTHER MARTIN CABANILLAS

Apelado: D. Plácido

Procurador: D. JULIO ALBERTO RODRIGUEZ OROZCO

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 107

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A UNO DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid,

los autos de Filiación número 476/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Móstoles .

De una, como apelante, Dª. Soledad, representada por la Procuradora

Dª. ESTHER MARTIN CABANILLAS.

Y de otra, como apelado D. Plácido, representado por el Procurador D. JULIO

ALBERTO RODRIGUEZ OROZCO.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha de 26 de octubre de 2004, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Móstoles, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta a instancia de Don Plácido contra Doña Soledad, declaro la filiación no matrimonial de la menor Luna, que en lo sucesivo, y una vez firme al presente sentencia, llevará como primer apellido Plácido, y como segundo apellido el de Soledad, modificándose la inscripción de nacimiento que obra en el Registro Civil, a cuyo efecto habrá de cursarse el exhorto correspondiente. Asimismo, se establecen las siguientes medidas en relación con la menor:1ª) la guarda y custodia de al menor se atribuye a la madre, compartiéndose entre ambos progenitores las funciones inherentes a la patria potestad sobre la menor; 2ª) el padre podrá tener consigo y comunicarse con la menor en un régimen que se establecerá con carácter progresivo, y que se llevará a efecto hasta que la menor cumpla los tres años de edad en un régimen restringido, sin pernocta, durante dos tardes a la semana, en semanas alternas, los miércoles y los sábados y los jueves y los domingos, durante las 5 y las ocho de la tarde. Una vez que la menor cumpla los tres años, el régimen será de fines de semana alternos desde las 5 de la tarde del viernes hasta las 8 de la tarde del domingo, así como una semana en las vacaciones de Navidad, un mes en las de verano y la mitad de las vacaciones de Semana Santa, eligiendo turno el padre en los años pares y la madre en los impares; 3ª) el padre habrá de contribuir a los alimentos de la menor en la cuantía de 120 euros mensuales, pensión que deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes y que se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el IPC.

Ello sin efectuar expreso pronunciamiento sobre costas procesales."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª. Soledad, mediante escrito de fecha 10 de enero de 2005, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, cuyo SUPLICO es del tenor literal siguiente:" tenga por presentado este escrito y por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE APELACION frente a la sentencia dictada en el presente procedimiento, y tras los trámites legales oportunos, con elevación a la Superioridad, por esta se dicte sentencia por la que se...

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