SAP Barcelona, 29 de Julio de 1998

PonenteMARIA MERCE FERNANDEZ PEREZ
ECLIES:APB:1998:7129
Número de Recurso5096/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución29 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. SANTIAGO RAPOSO GARIN

Dª Mª JOSE MARTINEZ ALVAREZ

Dª. MERCÈ FERNÁNDEZ PÉREZ

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación n° 5096/98, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 450/95, procedente del Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona , seguido por un delito de imprudencia, contra Abelardo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz en nombre y representación de Amparo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Febrero

1.998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que he de ABSOLVER y ABSUELVO a Abelardo del delito de imprudencia temeraria y de la falta de imprudencia simple de los que principal y subsidiariamente, era acusado por la acusación particular, imponiendo las costas a dicha parte acusadora".

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por la representación de. Amparo , recurso je apelación, el que fundamentó en las alegaciones que constan en su escrito, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos originales a esta Superioridad, y tramitado el mismo conforme a derecho, tuvo lugar la celebración de la vista pública el dio DIECISEIS DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCÈ FERNÁNDEZ PÉREZ.

HECHOS PROBADOSÚNICO.- Se admiten en su totalidad y se dan expresamente por reproducidos en esta alzada los hechos probados declarados tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten, así mismo, y se dan por reproducidos en ésta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución, en lo que no se apoyan los contenidos en la presente resolución.

SEGUNDO

Si bien el recurso de apelación autoriza al Juez o Tribunal "ad quem" a revisar la valoración de la prueba efectuada por el juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general que la valoración efectuada por el Juez ."a quo", a quien corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral de acuerdo con el dictado...

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