STSJ País Vasco 624/2007, 23 de Octubre de 2007

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2007:3710
Número de Recurso1167/2006
Número de Resolución624/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 624/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.JUAN LUIS IBARRA ROBLES

MAGISTRADOS:

D.ANTONIO GUERRA GIMENO

D.RICARDO LÁZARO PERLADO

En la Villa de BILBAO, a veintitrés de octubre de dos mil siete.

La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el quince de Mayo de dos mil seis por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 3 (Bilbao) de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 398/05.

Son parte:

- APELANTE: D. Gerardo , representado por el Procurador D.RICARDO BRAVO BLAZQUEZ y dirigido por la Letrada DÑA.HELENA GARCÍA-BORREGUERO .

- APELADO: ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 3 (Bilbao) de BILBAO se dictó el quince de Mayo de dos mil seis sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo número 398/05 promovido por Gerardo contra RESOLUCION DE 12 JULIO 2005 EN EXPDTE NUM000 QUE DESESTIMA SOLICITUD DE AUTORIZACION INICIAL DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA ALDEMANDANTE. , siendo parte demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Gerardo recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 10.10.07, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto de la apelación.

En el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Gerardo , nacional de Colombia, se impugna la sentencia dictada con fecha de 15 de mayo de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de los de Bilbao , recaída en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 398/05.

La sentencia desestima el recurso jurisdiccional interpuesto contra la resolución dictada por la Subdelegación de Gobierno en Vizcaya con fecha de 12 de julio de 2005, por la que acuerda denegar la solicitud inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena solicitada por el empleador " Agustín " a favor del ahora apelante, al amparo del procedimiento de normalización previsto en la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000 .

La resolución gubernativa vino motivada por la concurrencia del supuesto de denegación del permiso de trabajo previsto en el apartado i) del artículo 53.1, del propio Real Decreto 2393/2004("¿i ) Cuando conste un informe gubernativo desfavorable").

En el proceso de instancia, la parte recurrente ejercitó las pretensiones de anulación y de reconocimiento del derecho a la autorización administrativa solicitada, por considerar que la empleadora y el interesado cumplen con los requisitos que prescribe el derecho transitorio invocado.

Subraya que en el procedimiento de normalización de trabajadores extranjeros establecido por la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre , no opera el requisito previsto en el artículo 50.g) del Real Decreto 2393/2004 . Sostiene, así mismo, que al ofrecerse como causa determinante de la resolución denegatoria el informe gubernativo atinente a los antecedentes policiales del ahora apelante, se está vulnerando la garantía del derecho a la presunción de inocencia (artículo 24.2 CE ).

La resolución judicial dictada en el proceso de instancia aprecia que la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre , suaviza temporalmente la exigencia de cumplimiento de los requisitos generales de acceso al procedimiento de concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena dispuestos por el artículo 50 del propio Reglamento . Sin perjuicio de lo cual, resulta de aplicación al procedimiento extraordinario de normalización de trabajadores extranjeros los supuestos generales de denegación de autorización de residencia previstos en el artículo 53 del Real Decreto 2393/2004 , a excepción de los que guardan relación con los requisitos establecidos en los apartados a), b) y g) del artículo 50 del propio Reglamento . De donde llega a la denotación de la aplicabilidad al procedimiento extraordinario de normalización del supuesto de denegación previsto en el apartado i) del artículo 53.1, del Real Decreto 2393/2004 .

Aprecia el juzgador que el supuesto se cumple en el caso de autos a la vista del contenido del informe policial desfavorable obrante en el expediente administrativo, cuyo contenido goza de la presunción de veracidad y no ha sido desvirtuado en el proceso.B) Posición de la parte apelante.

En el escrito de formalización del recurso de apelación, se sostiene, en síntesis, que:

  1. La cuestión central debatida consiste en decidir si las causas de denegación de las autorizaciones de trabajo y residencia previstas en el artículo 53 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 2393/2004 resultan de aplicación a los procesos de normalización previstos en la Disposición transitoria tercera del propio RLOEx.

    La parte apelante sostiene una respuesta negativa a la cuestión planteada, por entender que nos encontramos ante un procedimiento especial cuya regulación debe regirse por el principio de subsidiariedad; en cuya virtud, defiende que no pueden exigirse otros requisitos distintos a los establecidos en la propia Disposición Transitoria del RLOEx.

    De donde concluye que no resulta aplicable al procedimiento extraordinario de normalización de trabajadores extranjeros la causa de denegación de la autorización de residencia prevista en el apartado i) del artículo 53.1, del Real Decreto 2393/2004 .

  2. En cuanto a la causa de denegación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ País Vasco 151/2010, 24 de Marzo de 2010
    • España
    • 24 Marzo 2010
    ...de octubre de 2007 (Magistrado Ponente D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES, recurso de apelación n.º 1167/2006, Fundamento de Derecho Tercero, ROJ STSJ PV 3710/2007) se "TERCERO.- No se aprecia vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Como ya se ha reseñado, la parte actora, ahora apela......
  • STSJ País Vasco 7/2013, 7 de Enero de 2013
    • España
    • 7 Enero 2013
    ...de octubre de 2007 (Magistrado Ponente D. Juan Luis Ibarra Robles, recurso de apelación n.º 1167/2006, Fundamento de Derecho Tercero, ROJ STSJ PV 3710/2007) se afirma: " TERCERO.- No se aprecia vulneración del derecho a la presunción de Como ya se ha reseñado, la parte actora, ahora apelant......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR