STSJ Murcia 1192/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2007:3703
Número de Recurso387/2007
Número de Resolución1192/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01192/2007

ROLLO DE APELACIÓN nº. 387/07

SENTENCIA nº.1192/07

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Doña Ascensión Martín Sánchez

Don Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 1.192/07

En Murcia a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

En el rollo de apelación nº 387/07 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 24/07, de diecisiete de enero, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº uno de CARTAGENA dictada en el recurso contencioso administrativo seguido por los tramites del procedimiento abreviado con el nº 36/2006, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante elAyuntamiento de Torre Pacheco, representado por el Procurador D. Vicente Marcilla Onate y dirigido por el Abogado D. Isidoro Jesús Martínez López, y D. Juan Manuel , D. Domingo , D. Oscar , representados por el Procurador D. José M. Hurtado López y dirigidos por el Letrado D. Enrique Rodríguez Mira, y como parte apelada D. Jesús Ángel , que actúa en su propio nombre al ser funcionario publico y defendido por la Letrada Doña Gema Chicano Saura y la Federación de Servicios públicos Unión General de Trabajadores FSP-UGT, representada por la Procuradora Doña María Dolores Quesada Tolmos, y dirigido por la Letrada Doña Gema Chicano Saura. Y sobre personal; siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº uno de Cartagena, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 21-12-07 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada estima el recurso contencioso administrativo formulado por el recurrente la Federación de Servicios públicos Unión General de Trabajadores FSP-UGT, y D. Jesús Ángel , contra el Decreto de la Alcaldía de Torre Pacheco de fecha 13 de junio de 2005 , que aprobaba las Bases Reguladoras de la Convocatoria para la provisión de cuatro plazas de agente de la policía local mediante concurso especifico de movilidad interaministrativa, publicadas en el BORM de 22 de junio de 2005.

Y en el procedimiento acumulado nº 45/06, se impugno el Acuerdo del Pleno del ayuntamiento de Torre Pacheco adoptado en la sesión de fecha a28 de abril de 2005, que aprobó la modificación de la Catalogación de puestos de trabajo del citado ayuntamiento, creando la denominada Unidad Especial de seguridad Ciudadana, Acuerdo publicado en el BORM de 31-5-2005, y también el Decreto de la Alcaldía de Torre Pacheco de fecha 13-de junio de 2005 .

Se funda el recurso Contencioso Administrativo en primer lugar contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Torre Pacheco de fecha 13-de junio de 2005, adoptado en su sesión de fecha 28 de abril de 2005, que aprobó la modificación de la catalogación de los puestos de trabajo, creando la denominada Unidad Especial de Seguridad Ciudadana, por infracción del Art. 32 de la Ley 9/87 de 12 d junio, en cuanto aprueba las Bases reguladoras de la convocatoria para la provisión de cuatro plazas de agente. De la policía local mediante concurso especifico de movilidad interadministrativa, la anulación del acto en el que se crea la unidad Especial de Seguridad Ciudadana y sus efectos

Estima el Juzgado de los motivos alegados por la parte recurrente: Que al no existir negociación colectiva, lo que era preceptivo, lleva a declara la nulidad del acuerdo y la anulación parcial del Decreto de la Alcaldía de Torre Pacheco, de fecha 13 de junio de 2005 en cuanto aprueba las bases reguladoras de la convocatoria para la provisión de cuatro plazas de agente de la policía local mediante concurso especifico de movilidad interadministrativa, y la anulación del acto en el que se crea la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana y sus efectos sobre las bases reguladoras de la convocatoria par la provisión lo que hace innecesario el examen de las restantes motivos de impugnación alegados contra el acto de aprobación de estas bases. Y en cuanto a la legitimidad activa de Jesús Ángel a la vista de la doctrina restrictiva del Tribunal Supremo entiende el Juzgador por que al anularse las bases lo que puede beneficiarle, lo considera activamente legitimado.

Y en tal sentido ANULA el acto impugnado y sin hacer expresa condena en costas.

SEGUNDO

Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en todo lo que no se oponga expresamente a esta sentencia.

Es bien sabido que el recurso de apelación lo es exclusivamente sobre la sentencia impugnada que debe ser objeto de crítica.

El apelante el Ayuntamiento de TORRE PACHECO, alega:1º)Infracción de los Art. 30,31 32 y 34 de la Ley 9/87, de 12 de junio modificada por la ley 7/1990, de 19 de julio , de órganos de representación y que se trato el asunto en la Mesa de Negociación; 2ª) Diversa jurisprudencia ;3º) Infracción de los Art. 64,1,65 y 67 de la LRJAP Y PAC, en relación con el Art. 106 de la misma; y solicita la revocación de la sentencia y que sise desestimase el recurso 45/06 , por estimarse cualquiera de los motivos de apelación formulados en el recurso tendría que revocarse la sentencia y desestimarse al mismo tiempo el recurso nº 36/06 , sobre el que nada ha decidido la sentencia apelada, con declaración de validez y eficacia de los dos acuerdos impugnados de acuerdo con la regla general de los Art. 56 y 57 de la LRJAP .

La otra parte apelante alega: Infracción de los Art. 30,31 32 y 34 de la Ley 9/87, de 12 de junio , y que es precisamente al sistema de movilidad interadministrativa al que hace referencia el Acta de negociación de 21-3-2005 y el acta de 13 de junio de 2005. Inexistencia de violación de la Ley 4/1998 , inaplicabilidad del Decreto 92/2001 , de bases Generales de Concurso para la movilidad de los Cuerpos de policías locales de la Región de Murcia.

La parte apelada Sr. Jesús Ángel , se opone e impugna el recurso de apelación, señala diversa jurisprudencia, y que en el presente caso se precisaba no existe mención en el acta de fecha 21-3-2005 de la creación de la unidad Especial de Seguridad Ciudadana. Y que la modificación de la catalogación de los puestos de trabajo no esta excluida de la negociación, atendiendo al Art. 34 de la Ley 9/87 , y que no se ha vulnerado los Art. 64,1,65 y 67 de la LRJAP Y PAC, en relación con el Art. 106 de la misma; Y solicita se desestime el recurso y se confirme la sentencia y con expresa condena en costas. Y solicita se desestime el recurso y se confirme la sentencia y con expresa condena en costas.

La parte apelada el sindicato FSP- UGT, se opone al recurso de apelación reitera en síntesis los mismos argumentos de la otra parte apelada.

La Sala no comparte ninguno de los criterios mantenidos por los apelantes, en primer lugar y sobre la legitimación del Sindicato demandante FSP-UGT y pese a entender la Sala muy discutible la legitimación activa del Sindicato, pero al no plantearse por las partes, en vía administrativa ni en la vía jurisdiccional, impide a la Sala pronunciarse sobre este extremo.

En cuanto al 1º) motivo alegado por los apelantes, infracción de los Art. 30,31 32 y 34 de la Ley 9/87, de 12 de junio modificada por la ley 7/1990, de 19 de julio , y de y de que se trato el asunto en la Mesa de Negociación; en efecto del expediente administrativo, y del acta se constata que no hubo ningún acuerdo sobre la creación de la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana.

Se alega interpretación errónea del artículo 30,31 32 y 34 de la Ley 9/87 , el Art. 37,2 , en relación con el artículo 32, de la Ley 9/1.987, de 12 de junio , de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo Ley de Órganos de Representación), en la redacción dada por la Ley 9/1.990, de 19 de junio .

En esencia, el Ayuntamiento de Torre Pacheco defiende que han existido negociaciones, acta de fecha 21 de marzo de 2005, aportada a l juicio y sobre la que se centra la sentencia apelada, en la que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 1010/2012, 25 de Septiembre de 2012
    • España
    • 25 Septiembre 2012
    ...un acuerdo obtenido mediante unas negociaciones en las que los Sindicatos de la Mesa habían sido eludidos (invocando la STSJ de Murcia, de 28 de diciembre de 2007 ). Por todo ello, solicita que se dicte Sentencia por la que se estime íntegramente el presente recurso, se declare la nulidad d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR