STSJ Murcia 1409/2007, 3 de Diciembre de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:3461
Número de Recurso1264/2007
Número de Resolución1409/2007
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Julián , contra la sentencia número 226/07 del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, de fecha 16 de mayo del 2007, dictada en proceso número 15/07, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Pedro Antonio frente a D. Julián .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor don Pedro Antonio ha venido prestando sus servicios desde el 02/06/2006 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa de la titularidad del demandado don Julián , dedicada a la actividad de la hostelería, con la categoría profesional de Cocinero y con salario mensual de 943,68 euros, incluyendo la p.p.p. extras. SEGUNDO.- La jornada laboral del demandante era la siguiente: de martes a domingos, descansando exclusivamente los lunes, con horario fijo diario comprendido entre las 09'30 y las 16'00 horas y entre las 20'00 y las 24'00 horas. TERCERO.- Durante el período comprendido entre el 05/06/2006 y el 29/06/2006 el actor ha realizado un total de 483 horas extraordinarias. CUARTO.- El valor de cada hora extra es de 5'97 euros. QUINTO.- El 07/11/2006 el demandante causó baja voluntaria. SEXTO.- El 21/12/2006 se celebróante el Servicio de Relaciones Laborales acto de conciliación, con el resultado de intentado sin efecto."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por don Pedro Antonio contra don Julián , debo condenar y condeno a éste a pagar a aquél 2.883'51. euros.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA CARMEN BALSALOBRE YAGO, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, representado por D. JOSE MIGUEL MORALEDA LANCRY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 16 de Mayo del 2007, dictada por el Juzgado de lo social nº 7 de Murcia en los autos 15/07, estimó la demanda deducida por D. Pedro Antonio contra la empresa D. José Gambin Gálvez, en reclamación de cantidades por horas extraordinarias, y condeno a la empresa demandada al pago de la suma de 2.883,51 euros por tal concepto.

Disconforme con la sentencia, la empresa interpone recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados (articulo 191.b de la LPL ) como, al amparo de lo dispuesto en el articulo 191 .c del mismo cuerpo legal, la revocación de la sentencia, para que se dicte otra desestimatoria de la demanda, citando como vulnerado el articulo 217 de la LEC .

El demandante se muestra contrario al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- El apartado tercero de los hechos declarados probados deja constancia de que "durante el periodo comprendido entre el 5-6-06 y el 29-6-06, el actor ha realizado un total de 483 horas extraordinarias".

Al amparo del primer motivo del recurso, la empresa demandada pretende dar nueva redacción a dicho apartado, pretendiendo que la misma refleje que en el periodo en...

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