SAP Vizcaya 1117/1999, 10 de Diciembre de 1999

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:1999:4023
Número de Recurso321/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1117/1999
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 1117/99

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINID. IGNACIO OLASO AZPIROZ

D. JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ

En BILBAO, a diez de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio de Artículo 41 de la Ley Hipotecaria nº 90/97, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Gernika y seguidos entre partes: Como apelante, la demandada Dª. Rocío , representada por la Procuradora Sra. Zabala Salegui y asistida del Letrado Sr. Unda Laucirica; y como apelado, el demandante D. Guillermo , representado por el Procurador Sr. Atela Arana y asistido del Letrado Sr. López de Armentia Campo.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 13 de Febrero de 1.998 es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimando íntegramente la demanda de contradicción interpuesta por el procurador Sr. Muniategui en nombre y representación de Dª Rocío contra D. Guillermo , y estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Luengo en nombre y representación de D. Guillermo contra Dª Rocío , debo condenar y condeno a esta última a: 1º) Reconocer y respetar el derecho de propiedad de D. Guillermo , sobre la finca sita en la parcela nº NUM000 del polígono NUM001 de Arrazua. 2º) Abstenerse de perturbar la legítima posesión de la finca por el actor. 3º) Desalojar la finca en el término legal, apercibiéndole de lanzamiento si no lo verificase voluntariamente. No se hace expresa condena en costas."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 321/98 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento y la vista del recurso, se celebró ante la Sala el pasado día 29 de noviembre de 1.999 en cuyo acto:

El Letrado recurrente solicitó para mejor proveer se libre mandamiento al Registro de la Propiedad para que sobre la finca se aporte el tracto sucesivo de la misma y fundamentalmente la 2ª inscripción contrato de permuta y transmisión al Ayuntamiento. Solicitó la revocación de la Sentencia de instancia y se dicte otra por la que se desestime la demanda interpuesta y se estime la demanda de contradicción, con la imposición de costas de ambas instancias por su mala fe y temeridad.

El Letrado recurrido solicitó la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia de instancia. Subsidiariamente se declare la nulidad de actuaciones y se retrotraigan las mismas hasta la subsanación del defecto acreditado.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI.

Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Reiteró en el acto de la...

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