SAP Cuenca 1/2013, 8 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2013
Fecha08 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00001/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

N00050

CALLE PALAFOX S/N

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

N.I.G. 16078 41 1 2007 0001250

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000290 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000343 /2007

Apelante: Norberto

Procurador: ENCARNACION CATALA RUBIO

Abogado: MANUEL CATALA RUBIO

Apelado: Teodoro

Procurador: JOSE ANTONIO NUÑO FERNANDEZ

Abogado: LUIS ORTEGA FERNANDEZ

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 290/2012.

Juicio Ordinario nº 343/2007.

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca.

SENTENCIA Nº1/2013.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    Magistrados:

  2. José Ramón Solís García del Pozo.

  3. Ramón Ruiz Jiménez. Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    SENTENCIA Nº 1/2013

    En Cuenca, a 8 de Enero de dos mil trece.

    Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 290/2012, los autos de Juicio Ordinario nº 343/2007 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca, promovidos por

  4. Norberto, representado tanto en la primera instancia como en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Encarnación Catalá Rubio y dirigido por el Letrado D. Manuel Catalá Rubio, contra D. Teodoro

    , representado tanto en la primera instancia como en esta alzada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Nuño Fernández y asistido por el Letrado D. Luis Ortega Fernández, (solicitando la elevación a público de contrato privado y alternativamente acción declarativa de dominio o de posesión; habiéndose fijado la cuantía del pleito en 12.000 #), en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Norberto contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 30 de Marzo de dos mil doce ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca dictó Sentencia, en fecha 30 de Marzo de dos mil doce, en cuyo Fallo se estableció lo siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda rectora deducida por D. Norberto, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Encarnación Catalá Rubio, contra D. Teodoro, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Nuño Fernández, declaro que debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento; todo ello, sin expreso pronunciamiento condenatorio en materia de costas procesales".

Segundo

Que, notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de D. Norberto se interpuso contra la misma recurso de apelación.

En tal recurso, tras invocarse los alegatos que se consideraron pertinentes, se interesaba de esta Audiencia Provincial que se estimase el recurso de apelación; con la consiguiente revocación de la Sentencia de instancia y estimación de la demanda, con imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandada.

Dicho recurso se basa, en síntesis, en lo siguiente:

  1. La entrega sí que se materializó en su momento; si bien, no se ha otorgado escritura pública del contrato.

  2. El actor ostenta la condición de propietario y de poseedor de la finca a título de dueño. El actor es titular catastral, ha pagado distintos impuestos y recibos de suministros y ha realizado obras.

  3. La Sentencia de instancia incurre en incongruencia omisiva. En el apartado D del suplico de la demanda se solicitaba Sentencia que reconociese al actor la condición de poseedor de la vivienda y este hecho no ha sido resuelto en tal Resolución.

  4. Ya se verificó la entrega. Además, y con independencia de lo anterior, la solicitud de elevación a público del documento privado lleva implícita la elevación de la totalidad del documento, con todas sus condiciones y obligaciones para las dos partes; sin que sea necesario expresar literalmente por parte del demandado la voluntad de cumplimiento de su obligación, dado que la misma se sobreentiende.

  5. El contrato formalizado entre las partes sí constituye justo título; razón por la cual, y al concurrir los restantes elementos necesarios, sí se cumplen los requisitos establecidos en el Código Civil para la prescripción adquisitiva.

Tercero

Que admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, la representación procesal de D. Teodoro presentó escrito de oposición al recurso; solicitando la confirmación de la Sentencia de instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

Cuarto

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación; asignándole el número 290/2012. Se turnó la ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8 de Enero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Antes de examinar el recurso de apelación procede realizar alguna precisión sobre el escrito de oposición a dicho recurso. Y al respecto debe señalarse que:

  1. Los argumentos plasmados en las alegaciones primera a tercera de tal escrito de oposición devienen irrelevantes; y ello por lo siguiente:

    -el carácter revisor atribuido por la Ley a la Sala se ampara en la existencia de un recurso de apelación o de una impugnación de Sentencia; y no existiendo ni recurso ni impugnación en cuanto a los alegatos planteados en dicho escrito de oposición es evidente que esta Audiencia Provincial no puede alterar las conclusiones que al respecto se establecen en la Sentencia de instancia.

  2. Si la representación procesal de D. Teodoro pretendía que se examinaran por este Tribunal de apelación las cuestiones por ella planteadas en las alegaciones...

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