STSJ Extremadura 815/2007, 20 de Diciembre de 2007

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2007:2279
Número de Recurso636/2007
Número de Resolución815/2007
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00815/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246) (CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2007 0100687, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 636 /2007

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Millán

Recurrido/s: ESTRUCTURAS METÁLICAS PEREIRA S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 178 /2007

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veinte de Diciembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguienteSENTENCIA Nº 815

En el RECURSO SUPLICACION 636/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSÉ IGLESIAS TORO, en nombre y representación de D. Millán , contra la sentencia de fecha 29-6-07, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en sus autos número 178/2007, seguidos a instancia de la misma recurrente, frente a ESTRUCTURAS METALICAS PEREIRA S.L., parte representada por el Sr. Letrado D. FRANCISCO VAZQUEZ ARROYO, sobre OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El actor, Don Millán , de las circunstancias personales que constan en la demanda, sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa "ESTRUCTURAS METALICAS PEREIRA SL" el día 27/1/05 a resultas del cual fue declarado por el INSS en situación de gran invalidez derivada de AT. 2º.- El convenio de la Construcción de la Provincia de Cáceres establece una indemnización de 40.000 euros para caso de declaración de una gran invalidez, y el de la industria siderometalúrgica fija tal cantidad en 20.052 euros. 3º.- Que la empresa demandada se dedica a la fabricación de estructuras metálicas, encontrándose encuadrada dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica. 4º .- La empresa demandada no ha abonado cantidad alguna al trabajador en concepto de indemnización por este concepto. 5º.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado "sin avenencia".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO EN SU PETICIÓN SUBSIDIARIA la demanda interpuesta por Millán frente a la empresa ESTRUCTURAS METALICAS PEREIRA, S.L., debo declarar y DECLARO el derecho del actor a ser indemnizado por la empresa demandada en la cantidad de 20.052 Euros prevista en el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica, CONDENANDO a la misma a hacer efectivo el citado abono."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5-10-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el trabajador contra la sentencia que estima la petición subsidiaria contenida en su demanda y declara su derecho a ser indemnizado por la empresa ESTRUCTURAS METÁLICAS PEREIRA, SL, en la cantidad de 20.052 # prevista en el Convenio colectivo de la industria siderometalúrgica, condenando a la misma a hacer efectivo el citado abono, y en un primer motivo, por el cauce procesal del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa, con apoyo en las resoluciones de las actas de inspección y liquidación (folios 16 y 26) que se adicione al hecho primero "realizando trabajos de construcción de una estructura metálica y cubierta en una nave industrial en la localidad de Castellanos de moriscos, provincia de Salamanca", adición que no puede estimarse porque ya figura en la declaración fáctica que se hace en el FJ1 donde, con base en el acta de la inspección, se refiere dicho accidente ocurrido en Salamanca con ocasión de la realización de una actividad encomendada por la empresa, concretándose además que se trataba de un desplazamiento temporal.

SEGUNDO

Interesa asimismo el recurrente la modificación del hecho probado tercero para quefigure que "la empresa demandada se dedica a las actividades que se establecen en el art. 2 de los Estatutos de su constitución: entre ellas, construcción y promoción, compra, venta, alquiler de edificios, viviendas, locales, garajes y naves industriales y aquellas otras que establecen dichos estatutos, encontrándose encuadrada dentro del ámbito del convenio colectivo de la construcción". Sin embargo, así planteada la modificación que se propone no puede ser admitida, pues incurre en el mismo defecto que se reprocha al hecho que quiere modificarse al pretenderse incorporar al relato fáctico la solución de la cuestión jurídica que se debate (el convenio colectivo que debe aplicarse a la indemnización por gran invalidez), lo que no impide a la Sala tener por suprimido del hecho probado de que se trata la expresión "encontrándose encuadrada dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de la industria siderometalúrgica", por cuanto predetermina el fallo.

En relación con la actividad de la empresa, que según el reiterado hecho tercero es la fabricación de estructuras metálicas, invoca el recurrente el expediente de liquidación de cuotas a la seguridad social. Es cierto que en el acta de liquidación levantada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Salamanca figura como actividad la de la "construcción", indicándose en la misma que se aplican las bases de cotización que corresponden al grupo 10 de cotización, según el salario percibido y lo establecido en el convenio colectivo de la construcción de Cáceres (folio 16), sin que la empresa presentara alegaciones a dicho acta, por lo que fue elevada...

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