SAP Badajoz 207/1999, 11 de Mayo de 1999

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:1999:515
Número de Recurso435/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/1999
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA N° 207/99

ILTMOS. SRES.......................

PRESIDENTE.........................

SR. ISIDORO SANCHEZ UGENA .................

MAGISTRADOS........................

SR. CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO ....

SR. BALIÑA MEDIAVILLA .............

Recurso Civil n° 0435/98..

Autos n° 0142/97 ..................

Juzg 1ª I e I. nº 2 de Almendralejo:

EnBADAJOZ, a once de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos n° 0142/97, procedentes del Juzg 1ª I e I. n° 2 de Almendralejo, sobre MENOR CUANTIA en los que aparece como apelante Inmaculada , asistido del Procurador Sr. GUADALUPE RUBIO SOLTERO y defendido por el Letrado LA MONEDA DIAZ, y como parte apelada REPOSTERIA DELGADO S.L. asistido del Procurador Sr. PALOMA ALVAREZ-MALLO DE MESA y defendido por el Letrado GALLEGO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERA

Se aceptan en cuanto san relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 20 de Julio de 1.998 dictó el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzg 1ª I e I. n° 2 de Almendralejo .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que estimando la demanda promovida por D. Pedro Redondo Miranda, en nombre y representación de Repostería Delgado S.L., contra

D. Juan y Dª. Inmaculada , debo declarar y declaro la rescisión de la liquidación de la sociedad de gananciales constituida por ambos, por escritura pública de fecha 9 de Mayo de 1.996, y debo mandar y mando cancelar la inscripción registral 3ª de la finca n° NUM000 del Registro de Almendralejo, con imposición de las castas procesales causadas a ambos demandados.".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que le fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue segundo por sus trámites, señalándose día y hora para la vista oral del recurso que tuvo lugar y en el que las partes personadas alegaron lo que a su derecho estimaron conveniente.CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr ISIDORO SANCHEZ UGENA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERA

El primer motivo del presente recurso de apelación se sustenta en la afirmación, en síntesis, de que el camino seguido por la entidad actora para la salvaguarda de su derecho no es el correcta, ya que no existe ninguna necesidad de acudir a la vía que contempla para la rescisión de los contratos el Art. 1291-3° del Código Civil , toda vez que la acción de rescisión es de carácter subsidiario, como se establece en el Art. 1294 del mismo Cuerpo Legal. Entiende la apelante que el acreedor debió haber acudido al Art. 1317 del Código al que se hace referencia, ya que la modificación del régimen económico matrimonial no puede perjudicar en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.

SEGUNDO

Es cierto que el suplico del escrito de demanda puede conducir a cierta confusión ya que lo que lo que se pide en el apartado A) del mismo es la rescisión de la liquidación de la sociedad de gananciales en su totalidad y en este sentido ha de decirse que declarar un efecto de tanta trascendencia resulta excesivo, es innecesario y no se compagina con el carácter subsidiario que según la ley ha de tener la acción rescisoria. En el presente caso el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales puede ser plenamente válido, lo que acontece es que dichas capitulaciones han venido a perjudicar a la sociedad actora en lo que se refiere al...

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