STSJ Castilla y León 2396/2007, 4 de Diciembre de 2007

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2007:6495
Número de Recurso2479/2003
Número de Resolución2396/2007
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 02396/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0105538

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002479 /2003

Sobre FUNCION PUBLICA

De D/ña. FEDERACION SINDICAL DE SEREVICIOS Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE CCOO DE C Y L

Representante: ANA BELEN BAHILLO RUIZ

Contra - CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA Y LEON, CONSEJO GOBIERNO JUNTA CASTILLA Y LEON

Representante: , LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 2396

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS:DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

En Valladolid, a cuatro de diciembre de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Decreto 102/2003, de 11 de septiembre , por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Castilla y León.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: FEDERACIÓN SINDICAL DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA Y LEÓN, representada por el Procurador Sr. Díez-Astraín Foces y defendido por el Letrado Sr. Bahillo Ruiz.

Como demandado: CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandado: CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA Y LEÓN, representado y defendido por la Letrada Sra. Pérez Roldán.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare nulo, anule o revoque la resolución impugnada, declarando la aplicabilidad directa al personal funcionario del Consejo Consultivo de la normativa autonómica en materia de función pública y la aplicabilidad al personal laboral del III Convenio Colectivo del personal al servicio de la Comunidad (BOCyL, de 27 de enero de 2003 , suplemento) y la obligatoriedad de negociación en la Mesa General de Negociación de la Junta de Castilla y León de las materias reguladas en el Acuerdo del Pleno del Consejo Consultivo aquí recurrido o al menos de consulta con las organizaciones sindicales como la recurrente, y la nulidad de los artículos todo ello con imposición de costas a la demandada.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, la Letrada de la Comunidad solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

en el escrito de contestación de la parte codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, desestimando totalmente las pretensiones de la actora, declare conforme a derecho la resolución recurrida; con imposición de las costas a la recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 7 de septiembre de 2007.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Federación Sindical de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obrerasde Castilla y León impugna en este proceso el Decreto 102/2003, de 11 de septiembre , por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Castilla y León, citando expresamente en el suplico de la demanda el Título IV; interesando además que la sentencia declare la aplicación directa de la normativa autonómica en materia de función pública al personal funcionario del Consejo Consultivo, y la del III Convenio Colectivo del personal al servicio de la Comunidad (BOCYL de 27 de enero de 2.003 ) al personal laboral, así como la obligatoriedad de la previa negociación de las organizaciones sindicales, o al menos de consulta, con la Mesa General de Negociación de la Junta de Castilla y León para regular las materias del citado Decreto.

Una primera consideración inicial que ha de hacerse, para delimitar correctamente el objeto de este proceso, es que aún cuando de la redacción del suplico, que adolece de una técnica jurídica depurada, pudiera parecer que se ejercita una pretensión de plena jurisdicción, sin embargo si se analiza el mismo será fácil llegar a la conclusión de que en realidad es de carácter meramente anulatorio de unas concretas disposiciones del Decreto. Ello se deduce si se repara en lo siguiente: 1º) la petición principal articulada es la petición de nulidad del Título IV, encabezado con la rúbrica "Del personal del Consejo"; 2º) relacionado con ello está la otra consistente en que la Sala declare aplicable una determinada normativa, lo que no es sino la expresión de uno de los argumentos que se utilizan para fundamentar aquella petición de carácter anulatorio; y 3º) algo parecido sucede con la obligatoriedad de la previa negociación o consulta con la Mesa General de Negociación de la Junta de Castilla y León, cuya declaración también se postula.

Además de lo anterior, y con el mismo fin de depurar el objeto del proceso, hemos de advertir también que aunque se postule la declaración de nulidad de todo el Decreto -que en el suplico se limita al Título IV -, necesariamente ha de quedar delimitado por la impugnación de los concretos preceptos respecto de los cuales se esgrime en la fundamentación de la demanda algún razonamiento encaminado a demostrar su ilegalidad. Pues no puede prescindirse de las cargas que incumben a la actora ("probatio incumbit actorem", "iudex iudicare debet secundum allegata et probata partium"), como así lo hemos puesto de manifiesto en más de una ocasión -así en la sentencia de fecha 21/09/07, dictada en el recurso número 538-06 -, cuando dijimos concretamente que es la actora quien tiene la carga de alegar (y de probar) los hechos sustentadores de la pretensión, carga que cuando se impugnan disposiciones generales, en principio, ha de comprender la de indicar qué o cuales de los preceptos de la disposición general que se recurre estarían viciados de ilegalidad, explicando a la vez en qué medida afectan o pueden afectar a su situación particular, de modo que de su anulación podría resultar una posición de ventaja, ya que de ello derivará la existencia de un interés legítimo que habilita para el ejercicio de la acción procesal.

En este caso, y aún cuando en el suplico se postule la nulidad de todo el Título IV del Decreto, en los fundamentos restringe su análisis a los artículos 61.2, 62.1, el 65 en sus apartados 1, 2 y 3 y el 66, que serán los que merecerán estudio en la sentencia, pues en cuanto al resto de los preceptos de ese Titulo, la demanda se limita a hacer consideraciones de carácter genérico.

Y por último apuntemos que antes de analizar por separado cada uno de esos preceptos, habrán de ser analizadas de forma prioritaria otras cuestiones distintas sobre las que descansan gran parte de las alegaciones esgrimidas por las dos partes de la contienda, y ello por cuanto las mismas condicionarán la respuesta que haya de darse a la petición anulatoria ejercitada.

Son en concreto las siguientes: primero, la legitimación del sindicato recurrente; segundo, si fue necesario que antes de aprobarse el Decreto impugnado hubiese mediado la previa negociación o consulta con las organizaciones sindicales representativas, aspecto éste que al referirse al procedimiento de elaboración de las disposiciones generales justifica su análisis preferente; y tercero, el problema de si el Consejo Consultivo es o no un órgano que se incardina dentro de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Como veremos todas ellas, en la forma en que se plantean, están estrechamente cohonestadas entre sí.

SEGUNDO

En cuanto al problema de la legitimación del sindicato recurrente, ha de notarse en primer lugar que pese a que en ninguno de los dos escritos de contestación a la demanda se postule la declaración de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo, sin embargo en el que presentado por el Letrado del Consejo Consultivo se viene a discutir la legitimación del sindicado actor, y ello pese a que a la vez se manifieste que el recurso no puede ser inadmitido, al entender dicha parte que el tema está relacionado con el fondo del asunto.

Partiendo de que en el suplico de los escritos de contestación se elude una petición de declaración de inadmisibilidad, bastará, para reconocer la legitimación al sindicato actor, con recoger lo dicho en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de febrero de 2.004 dictada en el recurso nº 7389/1998, en laque igual que ahora se articulaba una pretensión en relación a un reglamento de carácter orgánico. En ella se rechazó la causa de inadmisibilidad aducida por la allí demandada confirmando el criterio de la sentencia de la Sala territorial, diciendo:

"Los sindicatos están, efectivamente, legitimados para intervenir como parte recurrente en los procesos jurisdiccionales en que se diriman intereses colectivos de los trabajadores, también cuando se trate de...

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