Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Castilla y León (Decreto 102/2003, de 11 de septiembre)

Publicado enBO Castilla y León de 16 de Septiembre 2003
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla y León
RangoDecreto

De conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León, el Pleno de esta institución ha procedido a la elaboración de su Reglamento Orgánico, que deberá ser aprobado por la Junta de Castilla y León.

En reunión celebrada el 3 de septiembre de 2003,el Pleno del Consejo Consultivo aprobó por unanimidad dicho Reglamento Orgánico y acordó su remisión a la Junta Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y Léon,a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de septiembre de 2003

DISPONE

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Castilla y León que figura como Anexo.

Valladolid, 11 de septiembre de 2003.

El Presidente de la Junta de Castilla y León.

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO.

El Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO.

ANEXO Reglamento orgánico del consejo consultivo de Castilla y León Artículos 1 a 70

La Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León, promulgada en desarrollo del artículo 24 del Estatuto de Autonomía, incluye en su disposición final segunda un mandato para la elaboración, dentro del plazo de seis meses a partir de la constitución del Consejo,de un Reglamento Orgánico que establezca las reglas de su organización y funcionamiento. La constitución del Consejo se hizo efectiva el día 5 de mayo de 2003, con la toma de posesión de sus miembros y la celebración del primer Pleno. El Reglamento Orgánico ahora aprobado da cumplimiento a la previsión legal referida.

El Reglamento tiene como objetivo básico responder a las necesidades que implica el desarrollo de la alta función consultiva que corresponde al Consejo, para lo cual se ha tenido en cuenta la experiencia de los Consejos Consultivos de otras Comunidades Autónomas y, en particular, la experiencia históricamente contrastada del Consejo de Estado.

El Reglamento consta de cinco Títulos, seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria y cuatro disposiciones finales.

El Título I trata sobre aspectos generales,como la naturaleza del Consejo, su autonomía orgánica y funcional, su no integración en ningún órgano o entidad de la Administración de la Comunidad, la ubicación de su sede oficial en la ciudad de Zamora, sin perjuicio de que transitoriamente la misma radique en Valladolid, el deber de reserva y abstención de los miembros y personal del Consejo, así como sobre sus emblemas e insignias, inspirados en los antiguos sellos rodados de los reyes castellanos y leoneses, que incorporan la leyenda «omnibus aequa» alusiva al modo de ejercicio de la función consultiva. Particularmente importante para el eficaz funcionamiento del Consejo es la previsión relativa a la comunicación al mismo, por parte de las autoridades consultantes, de la decisión que hayan adoptado sobre el asunto sometido a consulta,llevándose de todo ello un registro específico.

El Título II trata de la composición, organización y distribución de competencias en el seno del Consejo. En relación a las Secciones, el Reglamento pretende garantizar su carácter plural y colegiado, fijando su composición entre un mínimo de tres Consejeros, incluyendo al Presidente, y un máximo igual al número total de Consejeros en ejercicio en cada momento. También se regula en este Título el régimen de incompatibilidades de los miembros del Consejo, p reviendo la creación de un registro de intereses en el que se dejará constancia de las declaraciones legalmente previstas a estos efectos.

El Título III se dedica al funcionamiento ordinario del Consejo, en Pleno y en Secciones, debiendo resaltarse que tanto para su constitución, como para la validez de sus deliberaciones y acuerdos, se exige la presencia de la mayoría absoluta de los Consejeros, incluido el Presidente. También se regula el procedimiento para la emisión de dictámenes, atendiendo particularmente al proceso de admisión a trámite de las solicitudes,al plazo para la emisión de los mismos,a la posibilidad de requerir el concurso de expertos así como de otorgar audiencia a los interesados, y, finalmente, a la comunicación, certificación y archivo de los dictámenes, así como su publicación. El Reglamento prevé que el Consejo apruebe anualmente una memoria en la que se refleje no sólo el resultado de su actividad consultiva sino también las observaciones y recomendaciones que realice para un mejor funcionamiento de la Administración.

El Título IV regula la dotación de personal del Consejo, teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley reguladora, y establece las normas de clasificación,selección y provisión de los puestos de trabajo, con especial atención a la función que corresponde a los Letrados del Consejo.

El Título V, por su parte, concreta el régimen presupuestario, patrimonial y de control económico-financiero, encomendándose éste último a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por último, en su parte final, el Reglamento recoge previsiones de diverso carácter entre las cuales merece ser destacada la relativa al funcionamiento transitorio del Consejo en dos Secciones, compuestas cada una de ellas por el Presidente y todos los Consejeros, como medida de garantía del principio de unidad de doctrina durante el período inicial. Especialmente relevante resulta la disposición final cuarta, que incluye el mandato para que el Consejo comience a desarrollar su función consultiva en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del Reglamento.

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 12
CAPÍTULO I De la naturaleza y sede del consejo Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Naturaleza.
  1. - El Consejo Consultivo de Castilla y León, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía y en su Ley reguladora, es el superior órgano consultivo de la Comunidad de Castilla y León.

  2. - El Consejo Consultivo no está integrado en ninguna de las Consejerías u otros órganos o entidades de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  3. - Velará, en el ejercicio de sus funciones, por la observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía y demás normas del ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 2 Autonomía orgánica y funcional.
  1. - El Consejo Consultivo de Castilla y León ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional y en su actuación observa los principios de objetividad, independencia e imparcialidad.

  2. - En el ejercicio de su autonomía orgánica y funcional, el Consejo Consultivo:

  1. Elabora su Reglamento Orgánico, así como sus modificaciones.

  2. Elabora su anteproyecto de presupuesto y, una vez aprobado, lo ejecuta y liquida.

  3. Concreta y determina su dotación de personal en los términos del artículo 61 del presente Reglamento Orgánico.

  4. Tiene capacidad para contratar.

  5. Administra y conserva el patrimonio afecto al cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 3 Sede.

El Consejo Consultivo tendrá su sede oficial en la ciudad de Zamora.

CAPÍTULO II De las consultas y dictámenes Artículos 4 a 7
ARTÍCULO 4 Carácter de los dictámenes.
  1. - La consulta al Consejo Consultivo será preceptiva cuando así se establezca en las leyes y facultativa en los demás casos.

  2. - Los dictámenes del Consejo Consultivo no serán vinculantes salvo en los casos en que así se establezca en las respectivas Leyes. Se fundamentarán en derecho sin que puedan extenderse a valoraciones de oportunidad o conveniencia salvo que así le sea solicitado expresamente por la autoridad consultante, en cuyo caso se abordarán conjuntamente con el dictamen jurídico.

  3. - Los asuntos sometidos a dictamen del Consejo Consultivo no podrán ser remitidos para su informe a ningún otro órgano o institución en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

ARTÍCULO 5 Fórmula de incorporación de los dictámenes.
  1. - Las disposiciones y resoluciones que se dicten de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo expresarán la fórmula «... de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León».

  2. - Las disposiciones y resoluciones que se dicten apartándose del dictamen del Consejo Consultivo expresarán la fórmula «... oído el Consejo Consultivo de...

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