STSJ Cataluña 8760/2007, 11 de Diciembre de 2007

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2007:14275
Número de Recurso816/2005
Número de Resolución8760/2007
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8760/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Benedicto frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 31 de julio de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 719/2004 y siendo recurrido/a Jesús Manuel . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de septiembre de 2004, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando parcialmente las demandas interpuestas por D. Benedicto contra la empresa RAMÓN PEDRO GONZALEZ BIELSA en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar al actor la cantidad de 2.427,78 euros, sin que proceda el devengo del 10% de interés moratorio. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

El demandante, D. Benedicto , ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa RAMÓN PEDRO GONZÁLEZ BIELSA, con las circunstancias de antigüedad desde el 16-6-98, categoría profesional de conductor y salario base de 22,58 euros/día, más prorrata de pagas extras, antigüedad y plus convenio.

SEGUNDO

El actor tenía asignado el servicio de transporte de Correos en la ruta Lérida-Andorra.

TERCERO

El desplazamiento se realizaba de Lunes a Viernes y los Sábados.

CUARTO

El horario para la ruta asignada al demandante era el siguiente: a las 5:00 horas el conductor recoge el camión y se dirige a la oficina de Correos de Lérida, donde se prepara la carga, para salir a las 5:30 horas; llega a Andorra sobre las 8:30 horas y vuelve a salir en dirección a Lérida sobre las 14:00 horas, llegando sobre las 17:00 horas y finalizando la descarga del camión por los operarios de Correos sobre las 17:30 horas.

Los Sábados, el actor sale de Lérida sobre las 5:30 horas y llega a Andorra sobre las 8:30 horas; vuelve a salir hacia Lérida sobre las 13:00 horas y llega sobre las 16:00 horas, terminando la descarga los operarios de Correos a las 16:30 horas.

QUINTO

La jornada prevista en el contrato de trabajo del demandante es de 40 horas semanales, prestadas de Lunes a Viernes.

SEXTO

Antes de salir hacia Andorra los operarios de Correos acondicionan la carga en el camión, si bien el conductor suele colaborar en las tareas de carga siendo él quien se ocupa de dirigirla, de mover la rampa y la plataforma, de atar las jaulas y de decir cómo hay que posicionar la carga; el precinto del camión lo efectúa el operario de Correos.

SÉPTIMO

Durante el tiempo que media entre la llegada a Andorra y la salida hacia Lérida la operación es la misma, pero al revés, descargando el porte y volviendo a cargar el que tiene que salir en dirección a la oficina de Lérida.

OCTAVO

Los conductores no tienen obligación de colaborar en la carga y descarga del vehículo pero es práctica habitual que lo hagan. En el tiempo que media entre la descarga del vehículo en Andorra y la carga del mismo y posterior salida hacia Lérida, los conductores no tienen instrucciones de la empresa en ningún sentido.

NOVENO

El demandante no trabajó, aparte de los Domingos, los siguientes días: 15-8-03 (viernes, festivo), 11-9-03 (viernes, festivo), 8-12-03 (festivo), 25-12-03 (festivo), 26-12-03 (festivo), 1-1-04 (festivo), 6-1-04 (festivo), 9-4-04 (viernes, festivo), 12-4-04 (lunes, festivo), 9-5-04 (viernes, festivo), 12-5-04 (lunes, festivo) y 24-6-04 (jueves, festivo).

DÉCIMO

El actor disfrutó de vacaciones durante 15 días en el mes de Julio y durante otros 15 entre Septiembre y Octubre. En el año 2.004 las disfrutó todas en el mes de Julio.

UNDÉCIMO

El Sr. Benedicto estuvo en situación de IT desde el 11-8-04 hasta el 20-4- 05 (fecha del alta de la Mutua, con propuesta de invalidez), a consecuencia de un accidente de trabajo sufrido el 11-8-04. El INSS le ha reconocido una incapacidad permanente total para su profesión habitual con efectos desde el 19-7-05.

DUODÉCIMO

El actor percibía dietas fuera de nómina; no se corresponde el importe de los abonos mensuales (a través de pagarés) con el de las nóminas.

DECIMOTERCERO

En Abril de 2.006 el demandado rescindió el contrato con un trabajador por efectuar tareas ajenas a su servicio prestacional con el vehículo de la empresa en el tiempo que media entre la descarga del camión en Andorra y la salida del mismo hacia Lérida, al constituir una infracción de las leyes del Principado de Andorra en materia de comercio, aduanas, industria y transporte que dio lugar al precintado del vehículo.

DECIMOCUARTO

Interpuesta papeleta de conciliación ante el órgano competente, el acto se celebró con el resultado de "sin avenencia". "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizódentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estimó en parte la demanda interpuesta por el demandante en la que pretendía se condenase a la empresa demandada a que le abone la cantidad de

12.200,18 euros por los conceptos expresados en los hechos segundo y tercero de aquélla, así como el 10% en concepto de mora.

Frente a ella se alza el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante pretendiendo la revisión del relato histórico, con amparo en lo previsto en el art. 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril , a fin de que se revise en parte la redacción actual del hecho primero del mismo, cuyo contenido considera erróneo , sustituyéndola por otra con el tenor literal siguiente: "El salario mensual del actor, independientemente de la variación de los precios, fue incrementado anualmente en 5.000 pesetas mensuales, quedando fijado para el 2003 en 900# y para compensar las pérdidas anteriores entre los meses de febrero y abril se produjo la correspondiente regularización por lo que en el mes de febrero de 2003, el salario percibido por el actor fue de 932# y en el mes de abril su salario quedó establecido en 961¡62 #, cuyo importe se ha ido devengando invariablemente hasta diciembre del 2003, que por voluntad unipersonal del demandado, se acordó satisfacer el importe de 961'62 # en dos pagos , un mediante transferencia bancaria de 831'16 y el resto de 130'50 en metálico. En las mensualidades posteriores se ha mantenido dicho sistema de pago, aunque mensualmente han venido variando las cantidades satisfecha, sin que la suma de ambas superase el importe total de 99'67 # mensuales, con el incremento de los 30# correspondientes importe pactado para el año 2004".

En apoyo de su pretensión revisoria cita el contenido de los folios 157 a 170 de autos que incorporan.

Se propone asimismo la revisión de los hechos cuarto, quinto, octavo y duodécimo, proponiendo redacción alternativa para cada uno de ellos. En cuanto al cuarto se propone la adición de tres párrafos, el segundo, el cuarto y el quinto, permaneciendo el primero y el tercero en su redacción original, quedando así aquellos: 2º:

"2ª - El horario medio diario realizado por el actor de lunes a viernes ha quedado establecido en 12 horas".

4ª- La jornada laboral de los sábados...

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