STSJ Cataluña 9012/2007, 18 de Diciembre de 2007

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2007:13929
Número de Recurso343/2005
Número de Resolución9012/2007
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 9012/2007 En el recurso de suplicación interpuesto por Camoscio Calçats, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 16 de junio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 343/2005 y siendo recurrido/a Rosa . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA . ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de junio de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda promovido por Rosa contra CAMOSCIO CALÇATS S.L en reclamación de cantidad, debo de condenar y condeno a la empresa CAMOSCIO CALÇATS S.L al pago de 3.090,65 euros

, más el 10% de interés por mora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Rosa , mayor de edad, provista del D.N.I. n° NUM000 , con domicilio en 08024-BARCELONA, calle DIRECCION000 n° NUM001 , NUM002 la, antigüedad desde e124 de mayo de 2000, categoríaprofesional de Administrador Gerente, con un salarió líquido, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.916,67 euros mensuales.

  1. - Se celebró el acto de conciliación sín avenencia el 1.6.2005.

  2. -No ostentando cargo alguno de representación laboral.

  3. - El salario de 2.916,17 euros líquidos mensuales es el que realmente devenga y percibe la actora, ello es 14 pagas, 12 mensuales más dos extraordinarias de verano y diciembre, por idéntico importe de

    2.500 euros, distinto y superior al importe que se le liquida formalmente en la nómina mensual que es de 593,23 euros líquidos mensuales, correspondientes a 651 euros brutos en idéntico periodo mensual y 799,80 euros brutos con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  4. - EL 23 de noviembre de 2004 la demandada procedió a despedir disciplinariamente a la actora, motivo por el cual la misma interpuso demanda en oposición a despido ante los Juzgados de lo Social de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto al Juzgado n° 14, autos 878/04, el cual en fecha 21 de Marzo de 2005 dictó la Sentencia n° 137 , por la cual declaraba la improcedencia del despido del que fue objeto la actora.

    6- Las cantidades abonadas por la demandada por los conceptos de SALARIO del 1 al 23 de NOVIEMBRE de 2004, PARTES PROPORCIONALES de las PAGAS EXTRAORDINARIAS DE VERANO Y NAVIDAD, son manifiestamente inferiores a las realmente devengadas por la actora, por lo que se le adeuda la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NUEVE EUROS Y SESENTA Y CINCO.CENTIMOS netos (3.909'65.- euros), más el 10% de moratoria, según el siguiente detalle:

    PERIODOJ/CONCEPTO DEVENGADO ABONADO ADEUDADO

    SALARIO NOVIEMBRE

    (23 días)

    Salario base + extra especial 1.916'67.- 454'79.- 1.461'88.

    P. P. P.E....

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