STSJ Galicia 464/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2006:6384
Número de Recurso4922/2003
Número de Resolución464/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00464/2006

Procedimiento Ordinario Nº 4922/2003

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

Dª. MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

En la ciudad de A Coruña, a veinticinco de mayo de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4922/03 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "UNION

FENOSA DISTRIBUCION, S.A.", representada por D. Carlos González Guerra y dirigida por D. Teolindo Fernández Rigueiro,

contra el Acuerdo de 23-5-03 del Ayuntamiento de Barro. Es parte demandada el Ayuntamiento de Barro, representado por Dª.

Dulce María Maneiro Martínez y dirigido por D. José Pardo Quiroga. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

No habiéndose interesado el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de vista o conclusiones, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 18-5-06.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de 23-5-03 del Ayuntamiento de Barro por el que se dio aprobación definitiva al Plan General de Ordenación Municipal.

SEGUNDO

La entidad actora pretende que se declare la nulidad del apartado 11 del artículo 89 del PGOM exclusivamente en cuanto establece que serán a cargo de las entidades suministradoras los trabajos de desmontaje y canalización subterránea de las actuales instalaciones y tendidos aéreos que existen en el suelo delimitado de Santa Lucía, que deben ser llevados a cabo en un plazo máximo de cinco años. Por ello gran parte de los argumentos que se emplean en la contestación a la demanda para rechazar dicha pretensión son superfluos en cuanto invocan las competencias de que gozan las entidades locales en materia urbanística, así como la posibilidad de que, en su ejercicio, pueda un Ayuntamiento determinar en el planeamiento urbanístico las características y trazado de las redes de abastecimiento de energía eléctrica y otros servicios, ya que en ningún momento pone en duda la parte actora esas competencias, ni respecto de las instalaciones futuras ni de las ya existentes, sino tan sólo que el coste de la modificación de estas últimas tenga que sufragarlo la entidad a la que pertenecen.

TERCERO

En la contestación a la demanda el Ayuntamiento alega que la actora sólo está legitimada para interponer el recurso en lo que se refiere a la red de suministro de energía eléctrica, ya que ésa es la actividad que desarrolla, mientras que en la súplica de la demanda pretende que la referida declaración de nulidad se haga en cuanto impone a las entidades suministradoras de servicios de electricidad, alumbrado público y telefonía la mencionada obligación. Esta alegación tiene que ser acogida,...

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