STSJ Cataluña 7482/2007, 30 de Octubre de 2007
Ponente | MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:13115 |
Número de Recurso | 5538/2006 |
Número de Resolución | 7482/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 7482/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por María Angeles frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 6 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 260/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.-Tesoreria General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Con fecha 5 de mayo de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda promovida por María Angeles debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de las pretensiones de la demanda."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Que María Angeles , con DNI n° NUM000 , nacida el 7-1-1945, solicitó prestación dejubilación anticipada el 14-1-2005, recayendo resolución administrativa de la entidad gestora demandada de 20 de enero de 2005 por la que se otorgaba a la actora una prestación inicial de 1.048,62 euros mensuales en porcentaje del 60% de la base reguladora de 1.747,70 euros.
Que la parte actora suscribió contrato de trabajo a tiempo indefinido con el bufete Andrés para prestar servicios de oficial 2ª administrativa de telefonista recepcionista el 2 de noviembre de 2004.-folio 42-.
Que mediante carta de 27 de diciembre de 2004 la empresa Bufete Andrés despido a la actora, con los anteriores efectos, reconociendo la improcedencia del despido y firmando la actora el abono de la indemnización de 255,12 euros. Imputándole concretamente: "Una serie de faltas cometidas por vd".-folio 48-.
Los ordinales segundo y tercero anteriores se verán concretados en cuanto a la veracidad de la relación laboral por lo valorado en el ordinal segundo de los fundamentos de derecho.
Que interpuesta la pertinente reclamación previa la misma fue resuelta por resolución administrativa de 1-6-2005, folio 68 y ss.
Que de prosperar la demanda la base reguladora y efectos son los propuestos por la parte actora."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda inicial por la que se solicitaba el incremento del porcentaje de la pensión de jubilación anticipada reconocida en vía administrativa, se alza en suplicación la actora articulando dos motivos.
Con...
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STSJ Cataluña 6254/2012, 26 de Septiembre de 2012
...alguna; tras cinco años de inactividad y sin dar explicación alguna. -STSJ, Social sección 1 del 30 de Octubre del 2007 ( ROJ: STSJ CAT 13115/2007)Recurso: 5538/2006: tras haber causado baja voluntaria en la empresa Telefónica unos años antes, prestó servicios mediante un contrato a tiempo ......