STSJ Cataluña 7482/2007, 30 de Octubre de 2007

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2007:13115
Número de Recurso5538/2006
Número de Resolución7482/2007
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7482/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por María Angeles frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 6 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 260/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.-Tesoreria General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de mayo de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda promovida por María Angeles debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de las pretensiones de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Que María Angeles , con DNI n° NUM000 , nacida el 7-1-1945, solicitó prestación dejubilación anticipada el 14-1-2005, recayendo resolución administrativa de la entidad gestora demandada de 20 de enero de 2005 por la que se otorgaba a la actora una prestación inicial de 1.048,62 euros mensuales en porcentaje del 60% de la base reguladora de 1.747,70 euros.

Segundo

Que la parte actora suscribió contrato de trabajo a tiempo indefinido con el bufete Andrés para prestar servicios de oficial 2ª administrativa de telefonista recepcionista el 2 de noviembre de 2004.-folio 42-.

Tercero

Que mediante carta de 27 de diciembre de 2004 la empresa Bufete Andrés despido a la actora, con los anteriores efectos, reconociendo la improcedencia del despido y firmando la actora el abono de la indemnización de 255,12 euros. Imputándole concretamente: "Una serie de faltas cometidas por vd".-folio 48-.

Cuarto

Los ordinales segundo y tercero anteriores se verán concretados en cuanto a la veracidad de la relación laboral por lo valorado en el ordinal segundo de los fundamentos de derecho.

Quinto

Que interpuesta la pertinente reclamación previa la misma fue resuelta por resolución administrativa de 1-6-2005, folio 68 y ss.

Sexto

Que de prosperar la demanda la base reguladora y efectos son los propuestos por la parte actora."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda inicial por la que se solicitaba el incremento del porcentaje de la pensión de jubilación anticipada reconocida en vía administrativa, se alza en suplicación la actora articulando dos motivos.

Con...

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