STSJ Canarias 248/2007, 3 de Octubre de 2007

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2007:4490
Número de Recurso38/2005
Número de Resolución248/2007
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS SRES

Dña Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D. César José García Otero

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria a 3 de octubre de 2007

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el

recurso contencioso administrativo nº 38/2005 seguido como demandante " Club Lanzarote S.A." representado por el Procurador

D. Antonio Vega Gonzalez y como demandado Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias representado

por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias y codemandado Cabildo Insular de Gran Canaria representado

por la Procuradora Dña Soledad Granda Calderín , versando sobre urbanismo, siendo la cuantía indeterminada.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Decreto 176/2004, de 13 de diciembre se aprueba definitivamente la Modificación Puntual nº 1 del Plan Insular de Ordenación del Territorio de Lanzarote referente a las determinaciones relativas a la ordenación de las actividades extractivas, sistemas generales insulares, regulación del turismo rural y establecimiento de criterios para cuantificación de las plazas turísticas.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia que declare :

  1. No ser conforme a derecho y por tanto nula la publicación integra de los preceptos modificados que consta en el Anexo normativo del Decreto 176/2004 sin distinguir en la publicación lo que se incorpora, modifica o suprime del Plan Insular de lo que permanece sin variación alguna.-b) La disconformidad a derecho y consiguiente nulidad de la modificación del artículo 2.2.3.7 del PlanInsular de Lanzarote; subsidiariamente, respecto de esta pretensión, que se declare la nulidad del último párrafo del artículo 2.2.3.7 en cuanto atañe al S.G.I denominado " Deportivo Golf en Montaña Roja"

TERCERO

Las Administraciones demandadas solicitaron la desestimación del recurso.-Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa hemos de señalar que esta Sala dictó la sentencia 172/2007 en el recurso 44/2004 en el que se impugnó el mismo Decreto 176/2004, de 13 de diciembre que aprueba definitivamente la Modificación Puntual nº 1 del Plan Insular de Ordenación del Territorio de Lanzarote referente a las determinaciones relativas a la ordenación de las actividades extractivas, sistemas generales insulares, regulación del turismo rural y establecimiento de criterios para cuantificación de las plazas turísticas.

En sus fundamentos se parte de una secuencia temporal ( fundamento tercero) respecto al Plan Insular de Lanzarote:

" El Plan Insular de Lanzarote fue aprobado por Decreto 63/1991, de 9 de abril ( BOC 17 de junio de 1991 ).

Por Decreto 95/2000, de 22 de mayo se aprobó definitivamente la Revisión Parcial del Plan Insular de Lanzarote ( afectó los Títulos II y IV) cuyo objetivo principal fue la reducción del ritmo de crecimiento turístico y residencial y la cualificación de la oferta de alojamiento turístico. Lo que afecta a los Títulos II y IV de las Normas del Plan Insular referidos a los Núcleos turísticos y Arrecife, en lo que hace mención a nueva previsión de distribución de la publicación por municipios y a la programación de nuevas plazas alojativas en sus distintos usos para el periodo 2000-2010, sin establecer o modificar clasificaciones del suelo.

Por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de julio de 2002 se anuló el Decreto 63/1991 de 9 de abril que aprobó definitivamente el Plan Insular de Lanzarote en todas aquellas determinaciones que no formaban parte de la Aprobación Provisional.

El Decreto 89/2003, de 12 de mayo , dispuso" publicar en el Boletín Oficial de Canarias, la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2002 "..."hacer públicas las determinaciones del Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote, aprobado definitivamente por Decreto 63/1991, de 9 de abril , afectadas por el cumplimiento de la citada Sentencia del Tribunal Supremo en los términos expuestos, en el sentido de modificar la normativa recogida en el anexo I del citado Decreto suprimiendo las modificaciones introducidas en el acto de aprobación definitiva y que se detallan en el anexo del presente Decreto".

La Modificación Puntual primera del Plan Insular de Ordenación del Territorio de Lanzarote se aprueba definitivamente por Decreto 176/2004, de 13 de diciembre y la Memoria del mismo refleja la justificación y alcance de la Modificación Puntual primera es la siguiente :

"Surge como necesidad de mejorar y restaurar algunos aspectos normativos muy concretos del vigente PIOL en relación con cinco cuestiones sometidas a un rápido proceso de cambio: Ordenación de Actividades Extractivas, ordenación de los sistemas generales insulares y en concreto los criterios y procedimientos para su ubicación en suelo rústico, la regulación de las implantación de instalaciones ganaderas colectivas, la regulación...

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