SAP Barcelona, 13 de Septiembre de 2001
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2001:8306 |
Número de Recurso | 1275/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª. ANA Mª GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
D. CARLOS VILAGRASA ALCAIDE
En la ciudad de Barcelona, a trece de septiembre de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 41/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de L'Hospitalet de Llobregat, a instancia de Dª. Marí Jose representada por la Procuradora Dª. Ester García Cortés y dirigida por la Letrada Dª. Ester Escudero Alcaide, contra D. Leonardo , representado por el Procurador D. Octavio Pesqueira Roca, y dirigido por el Letrado D. Santos Valladolid Brizuela; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Marí Jose contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de octubre de 2000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. Jesús Bley Gil, en nombre y representación de Dña. Marí Jose , contra D. Leonardo , debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado por aquellos, sin hacer declaración en materia de costas. Asimismo se aprueban las siguientes medidas: I. Atribución de la guarda y custodia de los hijos comunes a la madre, continuando compartida la patria potestad. Se fija a favor del padre un régimen de visitas consistentes en un régimen amplio y flexible condicionado a que los menores presten su asentimiento y con carácter subsidiario el que los cónyuges pactaron en el convenio de separación conyugal firmado el 1 de Diciembre de 1997. II. Atribución al esposo del uso del domicilio conyugal. III. Fijar una pensión de alimentos en favor de los menores y a cargo de su padre, consistente en 30.000.- ptas mensuales (15.000.- Ptas. para cada hijo); por once mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que adichos efectos designe la actora y se revisará anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el Indice de precios al consumo. IV.- Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad entre los cónyuges.
V.- Mantenimiento del pacto relativo al piso de propiedad de los cónyuges convenido el 1 de Diciembre de 1997."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 4 de septiembre de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las...
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