SAP Cádiz, 6 de Junio de 2003
Ponente | MANUEL GUTIERREZ LUNA |
ECLI | ES:APCA:2003:1271 |
Número de Recurso | 213/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª |
D. MANUEL GUTIERREZ LUNAD. JUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GILD. JUAN JAVIER PEREZ PEREZ
Audiencia Provincial de Cádiz.
Sección Séptima. Algeciras.
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Manuel Gutierrez Luna. Presidente
Don Juan I. Pérez de Vargas Gil
Don Juan Javier Perez Perez
Rollo de Apelación nº 213/2003
Procedimiento Civil nº 355/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Algeciras.
SENTENCIA NÚMERO ?????
En la ciudad de Algeciras, a seis de Junio de dos mil tres.
Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Doña Mariana , representado por el Procurador Sr. Garcia Hormigo, contra el Auto de fecha 11 de Julio de 2.002 del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; siendo parte recurrida Don Carlos Miguel , representado por el Procurador Sr. Millán Hidalgo; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.
El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó Auto en la fecha antes citada, cuyo fallo dice lo siguiente:
"Dispongo: Estimar la solicitud formulada por la representación de Don Carlos Miguel contra Doña Mariana , dejando sin efecto la pensión por alimentos, a favor de su hijo don Miguel Ángel , fijada en sentencia de divorcio de 18 de Septiembre de 2001, que mantuvo las contenidas en sentencia de separación, con la modificación producida por sentencia de 19 de Abril de 1999, sin hacer expresa declaración sobre costa causadas".
Contra dicho Auto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Doña Mariana ; admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, quedó el recurso visto para la votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Que, la sentencia de instancia, desestima la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, al considerar que no es preciso demandar al hijo mayor de edad, cuya pensión alimenticia se pedía dejar sin efecto; al tiempo que, acreditado que vive con un hermano mayor y posee independencia económica, estima la demanda, dejando sin efecto la pensión alimenticia que venia satisfaciendo el actor para dicho hijo.
Que, por la representación de la recurrente, se basa el recurso de apelación...
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