SAP Alicante 539/2001, 26 de Octubre de 2001

PonenteJAVIER GIL MUÑOZ
ECLIES:APA:2001:4616
Número de Recurso520/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución539/2001
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NÚM. 539/01

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José de Madaria Ruvira.

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago.

Magistrado: D. Javier Gil Muñoz.

En la ciudad de Elche, a veintiséis de Octubre de dos mil uno.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los Autos de juicio de separación seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Dª. Remedios , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra. Hernández García y dirigida por el Letrado Sr. Botella Bernabeu, y como apelada la parte demandada, D. Juan Ignacio , representada por la Procuradora Sra. Sánchez Martín Cortés con la dirección del Letrado Sr. Guilló Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el núm. 338/00, se dictó sentencia con fecha 11 de Junio 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo decretar y decreto la SEPARACION de los cónyuges litigantes, Dª Remedios y D. Juan Ignacio , con todos los efectos legales inherentes, y las siguientes medidas complementarias:

  1. ) Los cónyuges Remedios y Juan Ignacio , podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal.

  2. ) La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí, cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  3. ) La disolución del régimen económico matrimonial de gananciales.

  4. ) Se fija como pensión compensatoria a favor de la esposa y a cargo del esposo, Sr. Juan Ignacio la cantidad mensual de 25.000.- pts, pagaderas por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y actualizables anualmente y con efectos desde enero de cada año, según el IPC que emita el Instituto Nacional de Estadística.

  5. ) No hay pronunciamiento sobre la vivienda conyugal".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formandoel Rollo núm. 520/01, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 26 de Octubre de 2.001, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Javier Gil Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante interpone recurso alegando indefensión por falta de motivación de la resolución recurrida. De conformidad con las Sentencias del Tribunal Constitucional de 13-05-87 y 3-11-87, es doctrina reiterada del mismo la de que la tutela judicial efectiva, que reconoce y consagra el art. 24 CE, se satisface primordialmente mediante una sentencia de fondo, que resuelva las pretensiones controvertidas y que se encuentre jurídicamente fundada, y que los términos en que se encuentra...

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