STSJ Castilla y León 1015/2006, 25 de Octubre de 2006

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2006:5179
Número de Recurso548/2006
Número de Resolución1015/2006
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01015/2006

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 548/2006

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 1015/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Octubre de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 548/2006, interpuesto por DON Rosendo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 1015/2005, seguidos a instancia del recurrente, contra, FERROLI ESPAÑA S.A., MUTUA ASEPEYO, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDADSOCIAL, en reclamación sobre Accidente de Trabajo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 21 de marzo de 2006 , cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la excepción perentoria de prescripción y desestimando la demanda interpuesta por D. Rosendo contra FERROLI ESPAÑA S.A., MUTUA ASEPEYO, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, INDSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL de todos los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Rosendo , NUM000 , nacido el 19-3-46, ha prestado servicios para la empresa FERROLI ESPAÑA S.A. desde el 13-1-70 hasta el 30-9-03, empresa que ha tenido asegurados los riesgos profesionales con la MUTUA ASEPEYO y que a partir del 1-1-02 los tiene con la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT.

SEGUNDO

Durante el año 2000 tenía la condición de Jefe de Personal. El 23-10-00 a eso de las 16 horas estando en el puesto de trabajo siente un dolor en el pecho y brazos y sensación de ahogo. Llama al Dr. Carlos Miguel que era el médico de la empresa. Este se dirige a la empresa. Le manda ir a los servicios médicos de Asepeyo. Allí es atendido por la Dra. Concepción quien lo explora y por entender que no se puede descartar una patología coronaria, lo manda al Dr. Romeo , Especialista de Cardiología. Este lo manda a la Clínica La Milagrosa de Madrid donde el 30- 11-00 se le observa una oclusión total de la coronaria derecha en zona proximal siendo el lecho distal de calibre pequeño, siendo la contracción global del ventrículo izquierdo el 50% de lo normal con aquinesia posterior e inferior. También se observó placa que producía una obturación del 30% de la coronaria izquierda. Se descartó la angioplastia por causas anatómicas.

TERCERO

En esas fechas se estaban llevando a cabo cambios en la empresa lo que suponía un trabajo añadido para el actor en razón del cargo que ocupaba.

CUARTO

Ha tenido una baja laboral desde el 11-4-01 hasta el 8-5-01 tramitada como derivada de enfermedad común. Posteriormente ha iniciado otro periodo de baja médica desde el 11-4-05, estando desempleado.

QUINTO

En fecha 14-6-05 se le ha hecho una prueba de esfuerzo que ha sido clínicamente positiva y eléctricamente negativa, suspendiéndose la misma por causa de angor. Después de la prueba de esfuerzo se le ha practicado una gammagrafía de la que ha resultado una extensa zona de hipoperfusión en cara inferior en estrés con pequeños cambios reversibles en situación de reposo.

SEXTO

Agotado el trámite previo mediante reclamación de 20-10-05, interpone demanda para ante este Juzgado el 13-12-05 pretendiendo que se declare que el percance ocurrido el 23-10-00 debe ser considerado como derivado de un accidente de trabajo.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Don Rosendo , siendo impugnado por Mutua Asepeyo, Mutua Mugenat y Ferroli Españañ S.A.. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: Frente a la sentencia de instancia que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un único motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 a) LPL , denunciando infracción de normas de procedimiento, que le han producido indefensión, las cuales se cifran, en concreto, en los Arts. 5 LEC, 24.1 CE y 7.3 LOPJ , entendiendo, en definitiva, el tribunal de...

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