STSJ Castilla-La Mancha 1480/2013, 12 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Fecha12 Diciembre 2013
Número de resolución1480/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01480/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102717

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000809 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000749 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de TALAVERA DE LA REINA

Recurrente/s: GIREVAC S.A. Y GANADOS MAESTRE S.L.

Abogado/a: LUIS M. GARRIDO CASTILLO.

Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Alonso, Everardo, MUPRESPA FRATERNIDAD MATEPSS, INSS TGSS

Abogado/a:,,,

Procurador/a:, ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ,,

Graduado/a Social:,,,

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 809/2013

Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD

Recurrente/s: Alonso, GIREVAC S.A. Y GANADOS MAESTRE S.L.

Procurador: PILAR CURTERO RORIGUEZ

Letrado: LUIS M. GARRIDO CASTILLO.

Recurrido/s: Everardo, MUPRESPA FRATERNIDAD MATEPSS, INSS- TGSS. Procurador: ANA J. GOMEZ IBAÑEZ.

Letrado: JOSE ANTONIO SANCHEZ BLÁZQUEZ

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº TRES DE TOLEDO CON SEDE TALAVERA DE LA REINA DEMANDA: 749/10

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. DÑA.LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

En Albacete, a doce de Diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1480/13

En el Recurso de Suplicación número 809/2013, interpuesto por la representación legal de Alonso, GIREVAC S.A. Y GANADOS LMAESTRE S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha 12-02-2013, en los autos número 749/10, sobre Reclamación Cantidad, siendo recurridos Everardo, MUPRESPA FRATERNIDAD MATEPSS, INSS-TGSS.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO Que estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Everardo por lo que se reconoce que el accidente de tráfico que el actor sufre el día 23 de julio de 2007 con el resultado de traumatismo cervical se produjo mientras trabajaba para los demandados y tiene la calificación de accidente de trabajo, por lo que se condena a D. Alonso y a las empresas demandadas GIREVAC S.A. Y GANADOS MAESTRE S.L., así como a las entidades gestoras INSS Y TGSS, y colaboradora MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES FRATERNIDAD MUPRESPA, a estar y pasar por esta declaración, con todos los efectos que de la misma resulten, en orden a las prestaciones que por esta calificación pudieran corresponder al actor".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Everardo, nacido en Rumanía el día NUM000 de 1962, cuyas demás circunstancias constan en su demanda, fue contratado por D. Alonso a mediados del mes de abril de 2007 con el fin de prestar servicios en la finca "La Anguila" sita en los términos de Serrejón y Romangordo (Cáceres). El actor llegó acompañado de un compatriota - Petrisor Nicolae- que le hizo la mudanza y le ayudó a instalarse en la finca, que conocía por haber trabajado en ella su cuñado.

SEGUNDO

La finca había sido arrendada por la empresa Ganados Maestre SL, cuyo administrador es D. Alonso, a la empresa TESSA S.L. en virtud de un contrato suscrito entre las partes( folio 672), para aprovechamiento de los pastos para la temporada 2006/2007.

En una vivienda que existía en la misma se instaló el actor junto con su esposa. Dicha vivienda no formaba parte del contrato de arrendamiento anterior, pero D. Alonso consiguió que el padre de D. Sergio

, dueño de la finca, se la dejara para tal uso. También vivía en ella un matrimonio chileno que trabajaba para el demandante( testifical de la parte actora).

Antes de que se instalara el actor había trabajado hasta el mes de febrero otro trabajador rumano Juan Pedro contratado desde 1.12.2005. Asimismo había trabajado otro trabajador Augusto ( documental del demandado e interrogatorio del señor Alonso ). Ambos contaban con autorización para trabajar y suscribieron contrato de trabajo con el demandado. En la finca había unas naves y existía un tractor así como un vehículo viejo, con el que el actor se desplazaba por la finca. El trabajo del demandante era alimentar y cuidar del ganado. Existía regadío de pastos que se realizaba a través de tres pivots que el actor accionaba ( testifical de D. Sergio y D. Jesús ).

En el anterior contrato de arrendamiento no se contiene referencia alguna al regadío, lo que sí se hace en el suscrito la temporada siguiente (2007/2008), en el cual se manifiesta en la estipulación segunda que "el arrendatario podrá hacer uso de las instalaciones de riego para regar las tierras de labor de regadío si así se conviene, siendo de su cuenta toda reparación necesaria para el buen funcionamiento de dichas instalaciones, la energía consumida en el riego y los cánones de regadío exigidos por la Comunidad de regantes".

TERCERO

El día 23 de julio de 2007 el actor quedó atrapado en una zanja- paso canadiense- dentro del vehículo con el que se desplazaba por la finca (un vehículo TATA PICK UP) que solía utilizar, por ser más rápido que el tractor. El actor sufre el accidente cuando acudía a desconectar los pivots de riego de los pastos, antes de que dieran las 8:00 horas. En dicha zanja quedó atrapado un largo rato, hasta que llegó a la finca D. Jesús, que trabajaba de encargado con D. Sergio, dueño de la finca, ocupación que desempeñó durante trece años y dejó de realizar hace tres o cuatro años.

El día del accidente el citado señor Jesús que además es juez de paz desde hace veinticuatro años, al aproximarse a la finca oyó una bocina y se figuró que había habido un accidente. Supuso que a Everardo le había pasado algo. Avisó al compañero del actor de origen chileno, que también vivía en la finca, Raúl y ambos acudieron al lugar. Al llegar se encontraron al actor dentro del vehículo sin poder moverse. El primero avisó al nº de emergencias 112, por lo que acudieron los médicos, que durante un tiempo dejaron inmovilizado al actor hasta que llegó una ambulancia. También acudieron dos agentes de la Guardia Civil, que según recuerda realizaron un atestado. A pesar de ello según afirmó nunca hasta el día del juicio oral celebrado ante este órgano judicial ha sido llamado para declarar en virtud de la anterior actuación.

CUARTO

El día 24 de julio de 2007 el actor fue atendido en el hospital "Campo Arañuelo" de Navalmoral de la Mata desde donde fue derivado al hospital "Infanta Cristina" de Badajoz, por traumatismo cervical, con lesión medular y pérdida de fuerza en miembros. Tras realización de cirugía urgente causó alta hospitalaria el día 1 de agosto de 2007.

QUINTO

El día 3 de agosto de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Navalmoral de la Mata se incoaron diligencias previas a resultas de parte médico de asistencia. En la misma resolución se acuerda el archivo provisional por establecerse en el parte que el origen de las lesiones era un accidente de tráfico, concediéndose plazo de seis meses para presentar la correspondiente denuncia ( documental actor).

SEXTO

Después de la intervención quirúrgica y tras el tratamiento seguido según informe emitido el 15 de julio de 2009, se estabilizaron las secuelas permanentes del accidente, consistentes en "debilidad motora de ambos miembros superiores ( de predominio en el derecho) y en el miembro inferior derecho, junto con una marcha espástica piramidal" ( folio 598) .

SEPTIMO

El actor continuó ocupando la vivienda de la finca junto con su esposa tras el accidente, si bien durante algún tiempo no pudo trabajar ( testificales de D. Jesús y de D. Sergio ). Para suplir sus funciones el señor Alonso encargó a D. Jesús y a Raúl que se ocuparan del ganado durante algún tiempo, lo que hicieron durante aproximadamente cuatro meses, sin que el señor D. Alonso les hubiera abonado cantidad alguna por ello ( testifical de Jesús ).

OCTAVO

El día 13 de agosto de 2007,tras obtener autorización para trabajar en fecha 29 de junio de 2007, D. Alonso contrató a un sobrino del actor, Carlos María, quien estuvo trabajando para el demandado hasta febrero de 2008 ( autorización, contrato y nómina, folios 671, 677 y 678, documental parte demandada).

NOVENO

El actor solicita y obtiene su inscripción como ciudadano comunitario y la autorización...

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